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Actualización: CC archiva acción extraordinaria de protección planteada tras la negativa a la entrega 33 informes archivados 

Nov 26, 2019

El pasado 22 de octubre, la Corte Constitucional (CC) inadmitió y archivó la acción extraordinaria de protección presentada el 5 de agosto de 2019 por Martha Roldós, directora del Portal Mil Hojas; y César Cárdenas, titular del Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos de Guayaquil, en contra de la Fiscalía General del Estado (FGE). 

Los ciudadanos interpusieron este recurso tras la negativa en segunda instancia de una demanda de acceso a la información pública solicitada el 11 de julio de 2019 ante la negativa de la Fiscalía de entregar 33 informes de las resoluciones fiscales de archivo y de la Contraloría General del Estado (CGE) con indicios de responsabilidad penal, vinculados a la gestión del extitular de la Prefectura del Guayas, Jimmy Jairala.

El caso se inició en 2018 cuando Roldós y Cárdenas junto a Ricardo Ramírez, actual coordinador de la Comisión Nacional Anticorrupción del Guayas, eran miembros de esa institución y presentaron la primera solicitud de información a la Fiscalía del Guayas el 12 de julio de 2018. 

Recibieron una respuesta de la jueza Ruth Quevedo el 9 de agosto en que mencionó que la información era de carácter reservado y, ante ello, prevalece el principio de reserva sobre el derecho de acceso a la información pública. 

Ante la negativa, el 26 de octubre, los entonces miembros de la CNA presentaron la primera demanda de acceso a la información pública la cual fue negada a finales de 2018; por lo que apelaron nuevamente, recibiendo una segunda negativa el 11 de julio de 2019.

Para Roldós el caso está viciado desde un inicio porque hay una clara vulneración a la libertad de expresión y a los derechos de acceso a la información pública. Cuestiona la decisión de la Corte Constitucional que no da peso a los principios de transparencia e información. 

Explica que en la primera sentencia la jueza comete un error grave al negar la entrega de información, asegurando que la reserva está por sobre el derecho ciudadano a informarse. “No existe derecho a la reserva, la reserva es la limitación de un derecho y ese es el derecho de acceso a la información”, menciona.

Además, insiste en que los informes que se solicitaron por primera vez en 2018 estaban archivados. “En la mayor parte de los países una vez que un proceso es archivado es público porque se entiende que ya acabó el proceso (…) entonces tienes el derecho como ciudadano de acceder a esa información, incluso de ver la calidad de la sentencia de la legislación, cuál fue la actuación del fiscal y juez y conocer el proceso”, menciona.

Para Roldós, esta sentencia marca un precedente, por ello asegura que llevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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