Ecuador, 21 de septiembre de 2023.- Por voto de mayoría, dos jueces del Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte de Justicia del Guayas, rechazaron la apelación interpuesta por el periodista y director del medio Guayaquil News, Guillermo Lizarzaburo, y por el empresario Juan Pablo Paz, la mañana de este martes 19 de septiembre. La apelación se interpuso en contra de la sentencia que les impuso dos años de cárcel por el delito de calumnia, cometido en contra del ex asambleísta por el Partido Social Cristiano, Pablo Bolívar Muentes.
El proceso fue iniciado el 28 de julio de 2022, ante la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón, provincia del Guayas. La acusación de Muentes, como se explica en la alerta de Fundamedios, se basó en tuits de las cuentas @ecuadorguille, @juanpablo74 y @juridicoes-ec, que, según el demandante, afectaron su reputación online: “[…] se emitieron en [mi contra] varias ocasiones falsas imputaciones de varios delitos […] de robo, extorsión, delincuencia organizada, asociación ilícita, delitos de ocupación ilegal de suelo, estafa, insolvencia fraudulenta”, entre otros.
La jueza, a través de la sentencia condenatoria, además de la pena de prisión, impuso una multa de tres salarios básicos unificados y disculpas públicas. Lizarzaburo aseguró, en su momento, que esas cuentas de “Twitter” no le pertenecen, y, además, señaló que nunca fueron notificados con la demanda, y tomaron conocimiento del proceso una vez emitida la sentencia en su contra. El pasado 24 de mayo apelaron la decisión, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y enfatizaron en la afectación a su libertad de expresión.
La audiencia de apelación se llevó a cabo a las 08h00 de la mañana del 19 de septiembre. En ella, los sentenciados señalaron, entre otras, nunca haber sido notificados con el inicio del proceso; además, explicaron que ellos ya emitieron las disculpas públicas ordenadas. Por su parte, los jueces del Tribunal consideraron que “[…] de la revisión del expediente de primer nivel [se] verifica que se ha respetado el derecho a la defensa, se procedió a la citación […]”, y que “[…] de la revisión del expediente de primer nivel la Sala no observa ningún vicio que acarree indefensión a la parte recurrente”.
Adicionalmente, señalaron que las disculpas públicas emitidas no cumplieron con los requisitos expresados en la sentencia, dado que se realizaron en un medio de comunicación que no tendría amplia circulación.