fbpx

Fundamedios

Acceso a la Información

Actualización: Pleno de la Corte Nacional de Justicia continúa con el tratamiento de la resolución del “derecho al olvido”

May 28, 2021

Ecuador,  27 de mayo de 2021. El 26 de mayo de 2021, Fundamedios envió al Pleno de la Corte Nacional de Justicia el pedido de comparecencia, para presentar los argumentos correspondientes que permitan, no dar paso al proyecto de resolución respecto al denominado como «derecho al olvido». 

Este proyecto de resolución, presentado con iniciativa del juez Walter Macías, limita el acceso público a información judicial constante en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano de los procesos judiciales SATJE, “siempre que tales decisiones hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, en los siguientes casos”: “Esto se aplicará en materia penal,  cuando se ha dictado sentencia ratificatoria del estado de inocencia, autos resolutivos y resoluciones que no afecten la situación jurídica de inocencia como autos de archivo de la investigación previa, sobreseimiento, extinción de la acción penal” y en materia no penal, se aplicará “cuando se ha dictado sentencia que rechaza la demanda, autos resolutivos e interlocutorios que impliquen la conclusión del proceso”. 

Desde la CNJ confirmaron a Fundamedios que durante el Pleno se realizaron observaciones y recomendaciones a la propuesta de resolución de la ley del olvido. Asimismo se ratificó que el juez Walter Macías las acogerá y que  un nuevo texto será presentado en otro Pleno. Las recomendaciones y observaciones que realizaron los jueces no pudieron ser conocidas pues las reuniones del pleno no son públicas.  No obstante, Fundamedios pudo conocer que no se tiene previsto volver a tratar este proyecto de resolución en las próximas semanas.

Fundamedios reitera que el derecho al olvido puede constituir una vulneración a los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión. Toda información que sea relevante para el interés público no puede ser eliminada, por cuanto debe realizarse una ponderación de los derechos implicados. Es decir, que justifique la restricción a la privacidad en la medida en que se pruebe que existe un interés público en que la ciudadanía conozca cierta información, y que exista proporcionalidad entre la relevancia de publicar cierta información y el nivel de afectación a la intimidad.  

El artículo 2 de la propuesta de resolución inicial establece que la limitación también procederá en los procesos que hayan concluido con sentencia estimatoria de la demanda o condenatoria del procesado. También se aplicará en los procesos que hayan concluido antes de la expedición de la presente resolución, la persona titular de la información solicitará al juez competente, se proceda a la inhabilitación de acceso público del proceso. 

Se propuso además que el Consejo de la Judicatura desarrolle las adecuaciones necesarias en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano, “a fin de que las juezas y jueces den cumplimiento a la presente resolución”.

Entre las consideraciones del juez Walter Mesías para su propuesta está que existen dudas en cuanto al alcance y aplicación de los artículos 13 y 319 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a la información contenida a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano, que permite el acceso público a datos personales referentes a los intervinientes en los procesos judiciales en donde se ha dictado sentencia de confirmación de inocencia o desestimatoria de demanda, auto de sobreseimiento, etc., o con sentencia estimatoria de la demanda o condenatoria del procesado en donde haya concluido su ejecución, situaciones que incurrirían en la vulneración de sus derechos constitucionales, tales como el honor, buen  nombre y la propia imagen; incluso dar lugar a situaciones de discriminación basadas información imprecisa o descontextualizadas.

Para Fundamedios existe una relación entre la protección de datos personales, el acceso a la información y la libertad de expresión, mediante la priorización del derecho a la autodeterminación informativa de las personas en el contexto de la sociedad de la información y debe ser protegida en forma independiente del derecho a la intimidad.

Se debe considerar que cualquier limitación al ejercicio de la libertad de expresión está sujeta a tres consideraciones: 1. La restricción debe establecerse en una Ley en sentido formal y material; 2. Ser necesaria e idónea para alcanzar un objetivo legítimo; y, 3. Ser aplicada en forma proporcional para lograr la menor afectación posible del derecho.  Estas limitaciones deben ser ordenadas por un juez o autoridad jurisdiccional competente bajo las garantías del debido proceso. 

Para Fundamedios la remoción o limitar el acceso a contenidos y datos públicos en Internet impacta al derecho a la libertad de expresión, en su dimensión individual como social, y en el acceso a la información por parte del público. La información removida afecta el derecho de las personas a expresarse y difundir sus opiniones e ideas y el derecho de la comunidad a recibir informaciones e ideas de toda índole; la desindexación de contenidos, por su parte dificulta e invisibiliza los contenidos, por lo tanto, ambos tienen un efecto limitante a la libertad de expresión al restringir la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por parte de todas las personas, sin consideración de fronteras nacionales.

En este sentido esperamos que la Corte Nacional, considere la petición realizada por Fundamedios y rechace la aprobación de una Resolución que podría tener graves implicaciones en el derecho a la libertad de expresión. 

 

 

LO MÁS RECIENTE

Balean las instalaciones de diario Prensa La Verdad, en Milagro

Ecuador, 21 de abril de 2024· Un atentado contra las instalaciones del diario Prensa La Verdad, de Milagro, se registró la noche del sábado 20 de abril. Según el reporte preliminar de la Policía, se encontraron evidencias de nueve balazos en el lugar.  En...

SUSCRÍBETE AHORA

Manténgase actualizado con nuestro boletín semanal.

EN TIEMPO REAL