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Sanciones por Ley Comunicación

Asambleísta de gobierno presenta Ley marco de comunicación para Latinoamérica

Jul 29, 2014

ENGLISH VERSION

El 26 de julio de 2014, el asambleísta Octavio Villacreses, del partido oficialista Alianza PAIS presentó ante el Parlamento Latinoamericano y del Caribe (Parlatino) en Panamá, una Ley Marco de Comunicación, la cual plantea que la comunicación es un servicio público que debe estar regulado bajo un “órgano supervisor” estatal, así como criterios de “veracidad” y “transparencia” asociados a la actividad comunicacional.

El proyecto –que fue presentado en el marco de la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos del Parlatino- contiene 18 artículos divididos en cinco capítulos sobre: Disposiciones Generales; La Comunicación Social; De la Cultura; Grupos de Atención Prioritaria y Mecanismos de Control, que se basan en la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, la cual ha sido cuestionada por los principales organismos internacionales de protección de la libertad de expresión porque atenta contra los principios esenciales que protegen este derecho humano fundamental y ha sido demandada por ser contraria a la Constitución.

El artículo 6 de esta Ley Marco define a la comunicación social como “todo tipo de expresión retransmitida por un medio de comunicación; esta deberá contener mensajes transparentes y veraces a toda o una parte de la sociedad” , mientras que el Artículo 16 plantea que  “La Comunicación social constituye un servicio público, por ello los estados parte,  deberán crear un órgano de supervisión que vele por el cumplimiento de los postulados establecidos en la Ley…”

En la disposición final también se plantea que dicha Ley entraría en vigencia a partir de su aprobación por parte Parlatino para servir de insumo en la estructuración de una Ley de Comunicación en cada uno de los 23 países miembros .

El concepto de un organismo de supervisión fue creado en la LOC de Ecuador a través de la Superintendencia de la Información y Comunicación. De igual manera, la noción de que la comunicación es un servicio público ya se contempla en la legislación ecuatoriana a lo que hay que sumar la intención de  los asambleístas oficialistas, de incluir este concepto dentro de la Carta Magna, a través de un paquete de “enmiendas constitucionales”. Los criterios de veracidad están en la Constitución ecuatoriana, pero son contrarios a los estándares internacionales.

Government assemblyman introduces frame communications law (ley marco) for Latin America

On July 26, 2014, Assemblyman Octavio Villacreses, from  the ruling party Alianza PAIS presented to the Latin American and the Caribbean Parliament, in Panama, a Framework for a Communication Law, which states the communication as a public service, that should be regulated under a state «supervisor» and a criteria of «truth» and «transparency» associated with the communication activity.

The project, was presented in the framework of the Political Affairs Committee of Parlatino meeting – the law contains 18 articles divided into five chapters about: General Provisions; The Social Communication; Of Culture; Groups of Priority Attention and Control Mechanisms, which are based on the Ecuador’s Communications Law, which has been confronted by the main international organizations for the protection of the freedom of expression because it undermines the essential principles that protect this fundamental human right and has been sued for being contrary to the Constitution.

Article 6 of the Framework Act (Ley Marco) defines social media as «any type of speech broadcast by a communication media; This should contain clear and accurate messages to all or a part of society» while Article 16 states that» Social Communication is a public service, so the member states should create a monitoring body to ensure the compliance of the articles established by law …»

In the final disposal also is raised that the law would take effect after approval by the Latin parliament (Parlatino) and will be used as input on the communication law structuring in each of the 23 member countries.

The concept of a supervisory agency was created in the Ecuador’s LOC through the Superintendence of Information and Communication. Similarly, the notion that the communication is a public service, already established under the Ecuadorian legislation to which must be added the intention of the ruling party assembly members, to include this concept in the Constitution, through a package of «constitutional amendments». The criteria of veracity are in the Ecuadorian Constitution, but are differing international standards.

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