Teleamazonas deberá pagar USD 3660 por no difundir “suficiente programación de producción nacional”. Así lo decidió la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) el 9 de septiembre de 2016, tras un proceso iniciado de oficio. La entidad reguladora consideró que el medio incumpió con el artículo 97 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que señala que “Los medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional, destinarán de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción nacional. Este contenido de origen nacional deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente, calculado en función de la programación total diaria del medio (…)«.
En este caso, la Supercom determinó que el pasado 6 de enero de 2016, Teleamazonas, en sus 24 horas de programación, transmitió 12 horas con 48 minutos de programación extranjera (80%) y solo 3 horas de producción nacional (20%), del 40% que debía difundir por ley, según el reporte interno que fue ratificado a la hora de emitir sanción. Al respecto, el canal mostró su desacuerdo con el proceso iniciado en su contra y decidió no enviar ningún representante a la audiencia de sustanciación, y en su lugar, envió un escrito como una “negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y derecho de la denuncia”, según informó la Supercom.