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Fundamedios

Uso abusivo del poder del Estado

Conatel dispone clausurar en la Amazonía radio de línea crítica

Dic 27, 2010

ENGLISH VERSION 

El 16 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) dispuso que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL) proceda a «clausurar la estación radial» de propiedad del periodista Wilson Cabrera, tras rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el comunicador, respecto a la no renovación de la concesión de frecuencia para la emisora «La Voz de la Esmeralda Oriental Canela», de Macas – ciudad ubicada a 647 kilómetros al sureste de Quito.

La decisión tomada por el CONATEL rectificó su anterior resolución, con fecha del 17 de septiembre de 2010, en la que se resolvió: «negar la renovación del contrato de concesión» por haber sido sancionado por una falta administrativa que fue «operar una estación repetidora para las ciudades de Pablo VI y Huamboya, provincia de Morona Santiago, sin contar con la autorización correspondiente».

En su defensa, el comunicador aseveró que la decisión es injusta puesto que se lo estaría sancionando dos veces por la misma causa, además, de que existe un informe técnico favorable que lo avala.

Cabe recordar que Cabrera anteriormente denunció a Fundamedios que la resolución estaría siendo presionada por Vethowen Chica, asambleísta del bloque de gobierno quien, en declaraciones públicas, aseguró que «ya le van a cerrar la radio porque ha hecho un poco de arbitrariedades con la frecuencia», por lo que el radiodifusor cree que la negativa a renovarle la concesión tiene que ver con las críticas que en repetidas ocasiones ha vertido en contra de la gestión del Legislador y del Gobierno, desde su espacio radial «Primera Plana».

Juan Carlos Solines, abogado experto en telecomunicaciones, aseguró a Fundamedios que en este caso se estaría desconociendo el ordenamiento jurídico, ya que una vez que una frecuencia ha sido concesionada siguiendo el procedimiento establecido, la Ley de Radio de Radiodifusión y Televisión, en su Art. 9, establece que la concesión «será renovable sucesivamente con el o los mismos canales y por períodos iguales, sin otro requisitos que la comprobación por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en base a los controles técnicos y administrativos regulares que lleve, de que la estación realiza sus actividades con observancia de la Ley y los reglamentos» y, por tanto, la negativa de renovación debe ser un acto administrativo motivado que se derive de informes técnicos y administrativos que pudieran establecer causas precisas para que se niegue una renovación.

Debemos recordar que no existe discrecionalidad de los funcionarios públicos en la concesión las frecuencias del espectro radioeléctrico.  Este recurso natural en particular, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y presentar la información solicitada.  Incluso el literal a) del Art. 67 de la Ley de Radio de Radiodifusión y Televisión considera a la renovación como un derecho de quien ya mantiene una concesión y cumple con los requisitos para mantenerla por periodos sucesivos .  Esta constituye una norma que busca dar seguridad jurídica a quienes invierten en una actividad de comunicación que opera sobre un recurso natural del Estado y cuya continuidad no puede estar sujeta a la voluntad o criterio del funcionario de turno.

Si bien es cierto que la reforma al Art.20 del Reglamento General a la Ley de Radio de Radiodifusión y Televisión, introducida en enero de 2007, eliminó los requisitos específicos establecidos para la renovación de frecuencias, aquello no significa que consagre la discrecionalidad del funcionario público que la tramita.

Conatel determines radio station critical against the government should be close down

On 16 December 2010, the National Telecommunications Council (CONATEL) determined that the Telecommunications Superintendence (SUPERTEL) should proceed to «close down the radiostation» owned by journalist Wilson Cabrera, after rejecting the extraordinary appeal for a review filed by the communicator regarding the non-renewal of the radio station «La Voz de la Esmeralda Oriental Canela’s» frequency concession. The station operates in Macas, a city located 647 kilometers southeast of Quito.

CONATEL’s decision rectified its previous ruling, dated 17 September 2010, which determined to: «refuse renewal of the concession contract» because the station had been sanctioned for committing an administrative offence, i.e. «operating as a relay station for the cities of Pablo VI and Huamboya, in the Morona Santiago province, without the necessary authorization».

In his own defense, the communicator asserted that the decision is unfair, as he would be sanctioned twice for the same motive. He also pointed out the existence of a technical report that backs him up.

It is pertinent to remember that Cabrera had previously denounced to Fundamedios that Vethowen Chica, a ruling party representative in the National Assembly, had been putting pressure onCONATEL to issue the resolution. Chica declared publicly that «the station will be closed because of arbitrary actions regarding the frequency». This has led the journalist to believe that the refusal to renew the concession is related to his repeated criticisms of the legislator and the government broadcasted through his program «Primera Plana».

Juan Carlos Solines, a lawyer who is an expert in telecommunications, assured Fundamedios thatCONATEL is acting against legal dispositions, as once a frequency has been granted following established procedures, the Broadcasting and Television Law states in Art. 9 that the concession «will be renewable consecutively with the same station(s) and for equal periods without other requisites than the verification by the Telecommunications Superintendence, based on regular technical and administrative controls, that the station is acting according to the Law and its rules and regulations» and, therefore, the refusal to renew the concession should be an administrative act derived from technical and administrative reports establishing the precise causes that would lead to it.

We should remember that public officials do not have the authority to decide about the concession of the radio electric spectrum frequencies.  This can be requested by natural persons and legal entities who must comply with the requisites established by the Law and present the information requested.  Item a) of Art. 67 of the Broadcasting and Television Law considers renewal as a right of those who already have a concession and comply with the requisites to keep it for consecutive periods.  This regulation aims to provide judicial security to those who invest in an activity that operates using a State owned natural resource and whose continuity cannot depend on the will or the judgment of those who are in office.

Although it is true that an amendment to Art.20 of the Broadcasting and Television Law’s General Regulations introduced in January 2007 eliminated the specific requirements established for the renewal of frequencies, this does not mean that it bestows on any public official the authority to decide on concessions.

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