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Uso abusivo del poder del Estado

Consejo de Regulación “llama la atención” a medios por cobertura de procesos contra estudiantes detenidos en protestas

Oct 4, 2014

El 30 de septiembre de 2014, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) hizo un “llamado de atención” a los medios escritos y audiovisuales por el tratamiento informativo sobre los procesos judiciales contra los jóvenes detenidos en las manifestaciones del pasado 17 de septiembre e instó a los medios y a todos los actores del sistema de comunicación social, a “observar las normas deontológicas para el ejercicio plural, ético y responsable de labor informativa”.

A través de un comunicado divulgado en horas de la noche por Twitter, el Consejo expresó su preocupación por el tratamiento informativo dado por los medios ya que, a su criterio, “podrían desorientar la opinión pública y distorsionar la comprensión integral de los hechos”.

En ese sentido, la entidad aseguró que “ciertos medios audiovisuales y en la prensa escrita se han emitido publicaciones que no guardan equilibrio con los hechos narrados ni con los criterios vertidos” y citó el artículo 27 de la Ley Orgánica de Comunicación referente a la obligación de difundir en igualdad de condiciones y de manera equitativa, las versiones de las partes involucradas en casos de hechos sometidos a investigación o procesamiento judicial.

Otro artículo de la Ley mencionado por el Consejo fue el 71, que se refiere a que “la comunicación social es un servicio público que debe ser prestado con calidad y responsabilidad que garantice los derechos a la comunicación”. Al respecto, el profesor peruano Carlos J. Zelada -abogado y Master of Laws por Harvard  Law School- en su análisis denominado “Los cuestionamientos a la Ley de Comunicación de Ecuador” aseguró que el artículo 71 “encierra en el fondo la posibilidad de que los mecanismos de control allí previstos puedan ser utilizados de manera indebida para restringir el derecho a la libertad de expresión de quienes cuestionen o critiquen a los poderes del Estado”.

El comunicado finaliza con un exhorto “a observar las normas deontológicas para el ejercicio plural, ético y responsable de labor informativa que aporte en la construcción ciudadana bien informada (…)”. Sobre este punto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en una carta dirigida al Canciller ecuatoriano sobre los aspectos problemáticos de la LOC cuestionó el artículo 10 de dicho cuerpo legal, referente a normas deontológicas, al asegurar que la implementación de estándares éticos y el control sobre su cumplimiento no pueden quedar en manos de organismos estatales. En ese sentido citó el Principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que señala que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en  ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”. Según esta Relatoría, “el principio de autorregulación no se limita  sólo a la fijación de esos estándares éticos, sino que se extiende necesariamente al control y a los mecanismos de implementación de los mismos”.

Tras esto, el secretario de  comunicación Fernando Alvarado escribió en su cuenta personal de Twitter, @FAlvarado un mensaje en alusión a la estación televisiva Ecuavisa, pese a que el Consejo emitió el exhorto de manera general.  “@Cordicom Llamado d atención http://tinyurl.com/md8ls3r  http://goo.gl/tXa9Xe ” Especialmente @ecuavisa debe observar su incumplimiento d #LOC”, SIC, reza el mensaje  que publicó el Secretario.

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