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Sanciones por Ley Comunicación

Corte Constitucional establece restricciones a la prensa para informar casos de justicia indígena

Ago 1, 2014

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El 30 de julio de 2014 la Corte Constitucional dictó una sentencia mediante la cual se establece restricciones al trabajo periodístico. Según el contenido de esta, se prohíbe a los medios de comunicación difundir información relacionada a casos que se tramiten en la justicia indígena sin la autorización previa de los representantes de las comunidades.

El fallo de la Corte Constitucional establece, en lo referente a los medios, que “Es obligación de todo medio de comunicación público, privado y comunitario que para la difusión de casos de justicia indígena, previamente se obtenga autorización de las autoridades indígenas concernidas y, comunicar los hechos asegurando la veracidad y contextualización, reportando de manera integral los procesos de resolución de conflictos internos y no solo los actos de sanción”. Esta decisión establece censura previa, violando claramente el artículo 18 de la Constitución de la República que consagra el derecho de toda persona a “buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información (…) sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general (…)”.

Esta sentencia se dicta a propósito de la resolución del caso “La Cocha” referente al juzgamiento de cinco personas por un asesinato ocurrido en una comunidad indígena de Cotopaxi en 2010 y que llegó a conocimiento de la Corte por un supuesto doble juzgamiento entre la justicia indígena y la justicia ordinaria .

Al respecto, la Unión Nacional de Periodistas (UNP) calificó de “absurdo” el fallo de la Corte por considerar que instaura la censura previa a la difusión periodística de las causas de justicia indígena. “La decisión de la CC es parte de la maliciosa estrategia de comunicación del actual gobierno que tiene como propósito controlar lo que difundan los medios de comunicación, limitar el trabajo de los periodistas y entregar verdades oficiales a los ciudadanos”, sentenció el gremio periodístico.

Constitutional Court establishes restrictions against the press

On 30 July 2014 the Constitutional Court issued a judgment in which set restrictions to journalistic work. According to it, the Court prohibited to the media publish information related to cases handled in indigenous justice without prior approval of the representatives of the communities.

The ruling of the Constitutional Court establishes, in relation to the media, that «It is the duty of all public, private and community media outlets that to publish cases related of indigenous justice, they have to ask for an authorization of the concerned Indigenous authorities. They also must communicate the facts of these cases ensuring the accuracy and context, reporting with integrity the processes and the internal conflicts and resolution, and not only the acts of punishment». This decision establishes prior censorship, in clear violation of Article 18 of the Constitution which enshrines the right of everyone to «seek, receive, exchange, produce and disseminate information (…) without prior censorship on the facts, events and processes of general (…) «interest.

This statement is issued in connection with the resolution of the case «La Cocha» regarding the trial of five people for murder in an indigenous community in Cotopaxi in 2010 and became known to the Court for an alleged double judgment between indigenous justice and the ordinary courts.

In this regard, the National Union of Journalists (UNP) described as «absurd» the Court’s decision on the ground that establishes the previous censorship for reporting of indigenous justice cases. «The decision of the CC is part of malicious communication strategy of the current government that aims to control what the media disseminate, restrict the work of journalists and official truths delivered to the citizens,» said the journalistic profession.

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