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Uso abusivo del poder del Estado

El Comité de Derechos Humanos de la ONU reconoció que el Gobierno de Rafael Correa violentó la libertad de expresión

Dic 4, 2022

Ecuador, 02 de diciembre de 2022. Cada vez son más los organismos Internacionales que condenan al Estado ecuatoriano por haber violentado la libertad de expresión durante el Gobierno del expresidente Rafael Correa, sentenciado por corrupción y prófugo de la justicia, aunque goza del estatus de refugio en Bélgica.

Ahora, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que el Estado es responsable por la violación de los Derechos Humanos a la libertad de expresión y a la protección judicial efectiva de Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapenti, directivos de Diario el Universo, quienes presentaron su denuncia ante la ONU el 26 de febrero de 2016.

El 21 de marzo de 2011, el entonces presidente Correa presentó una querella en contra del periodista Emilio Palacio y tres directivos de El Universo por el tipo penal de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”.  Lo hizo tras la publicación del artículo de opinión ‘NO a las mentiras’. El texto del periodista hacía referencia a la revuelta policial del 30S.

Tras un ágil proceso judicial, que estuvo plagado de irregularidades, la sentencia de la Justicia del correísmo contra la libertad de expresión llegaría en tres meses: El 20 de julio de 2011, el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayas dictó sentencia, condenando al periodista y los directivos de El Universo, a tres años de prisión. Asimismo, se determinó que debían pagar al querellante una suma de USD 30 millones de manera solidaria. El Universo, a su vez, debía pagar la suma de USD 10 millones.

Ante este caso, el Comité de la ONU analizó las restricciones impuestas a la libertad de expresión y los medios de comunicación mediante reformas constitucionales, leyes y políticas públicas, y al respecto declaró:  “La existencia de medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas es esencial en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos”; y que “las libertades de información y de expresión son piedras angulares de toda sociedad libre y democrática; y es inherente a la esencia de esas sociedades que sus ciudadanos puedan informarse sobre sistemas y partidos políticos distintos a los que están en el poder y criticar o evaluar abiertamente y en público a sus gobiernos sin temor a ser objeto de interferencia o de castigos, dentro de los límites».

También observó que Diario El Universo -cuya línea editorial era crítica al Gobierno- fue objeto de múltiples procesos administrativos abusivos ante la SUPERCOM. Con estos antecedentes, estableció que el Estado ecuatoriano debe llevar a cabo una “reparación integral” a las personas cuyos derechos fueron afectados, que incluye una «indemnización efectiva” en virtud de las violaciones comprobadas.

La Corte Interamericana de DD.HH. también declaró culpable al Estado

Esta decisión del Comité de DD.HH. de la ONU va acorde con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció hace un año que el juicio y la sentencia impulsadas por el expresidente Correa constituyó una violación a la libertad de expresión.

La sentencia establece que la condena impuesta por el delito de injurias calumniosas graves contra la autoridad, y la sanción civil “constituyeron una violación a la libertad de expresión de las víctimas”. Asimismo, el Tribunal consideró que el exilio forzado al que tuvo que recurrir Emilio Palacio constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral.

Como medidas de reparación integral, la Corte IDH dictaminó: dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia de 20 de julio de 2011, confirmada el 22 de septiembre de 2011 y cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones, incluyendo cualquier registro judicial o administrativo, o la posibilidad de que sea reconocida como un precedente judicial. 

Como Medidas de Satisfacción se establece el publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, y publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Poder Judicial. 

Entre las Garantías para la no repetición se recomiendan vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública y crear e implementar un plan de capacitación a funcionarios públicos, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de Derechos Humanos y libertad de expresión. 

 Como parte de las Indemnizaciones Compensatorias, el Estado deberá pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, así como el reintegro de costos y gastos. Sin embargo, estas indemnizaciones están aún pendientes.

 

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