Pasadas las 16:00 del 17 de enero concluyó la audiencia en la sala de lo Civil y Mercantil de la Corte de Pichincha, en donde se revisaba el recurso de apelación al trámite de Acción de Protección presentada por Televicentro. El canal intentaba recuperar la frecuencia temporal de su señal en Guayaquil (canal 11) que fue revertida por la Agencia Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), el 2 de julio de 2019.
La revisión a la Acción de Protección se dio en segunda instancia, pues el 4 de septiembre del año pasado un Tribunal Penal de Pichincha desestimó el pedido inicial de la empresa Ortel, operadora de Televicentro. El pedido del canal se declaró improcedente al no existir vulneración de derechos constitucionales.
En esta ocasión, el Tribunal de la sala de lo Civil y Mercantil de la Corte de Pichincha escuchó los alegatos de las partes. Carlos Arsenio Larco, abogado de la televisora, aseguró que su petición debe aceptarse pues al revertir la frecuencia, Arcotel violó el debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y de motivación al no fundamentar ni especificar las supuestas irregularidades en que se habría incurrido.
Fernando Torres, abogado de Arcotel, aseguró que una solicitud de Acción de Protección no cabe pues no se han vulnerado derechos constitucionales. Para él, el caso debe tratarse en el ámbito administrativo. Explicó que la frecuencia debía ser temporal para realizar pruebas sobre la televisión digital, pero permaneció en uso durante cuatro años, lo cual es irregular.
Fundamedios, como organización, presentó un amicus curae (insumos para que el tribunal considere en su decisión). El abogado Juan Pablo Álava, en representación de la organización, defendió la legalidad de lo actuado por Arcotel. Argumentó que se siguió el debido proceso, lo cual puede verse en toda la documentación.
El Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil deberá pronunciarse sobre el caso en un plazo de 30 días.
El pasado 2 de julio, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) declaró la nulidad de dos resoluciones emitidas en 2015 a través de las cuales se otorgó frecuencias temporales a los canales RTS y Televicentro, en Guayaquil y Quito, propiedad del empresario mexicano Ángel González. La resolución ARCOTEL -2019-0507 menciona que dichas frecuencias deberán ser revertidas al Estado de manera inmediata.
Los motivos: haber incurrido en el artículo 105, numeral 1 del Código Orgánico Administrativo al cometer un acto administrativo contrario a la Constitución y no apegarse al artículo 84 del Reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) sobre el proceso adecuado para la adjudicación de frecuencias.
En mayo de 2019, la Contraloría General del Estado (CHE) ratificó irregularidades en la entrega de estas frecuencias. Según el organismo, en la concesión no se solicitó el informe vinculante del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, un requisito establecido en la LOC.
La Contraloría aseguró que las frecuencias tenían vigencia hasta la primera fase del apagón analógico, que debía ejecutarse en diciembre del 2016; sin embargo, en dos ocasiones fue postergado. Si desea más información, ingrese a: ‘El Fantasma’ se alza con el espectro