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Fundamedios

Sanciones por Ley Comunicación

En Ecuador corte constitucional impone censura previa para las elecciones

Jul 13, 2012

El 12 de julio de 2012, la Corte Constitucional del Ecuador levantó las medidas cautelares que suspendían la aplicación de las reformas a los artículos 203 y 207 de la Ley Orgánica Electoral, conocida como «Código de la Democracia». Con ello, entran en vigencia disposiciones normativas que establecen censura previa y restricciones al trabajo de periodistas durante períodos electorales.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), un tercero ajeno al proceso, solicitó mediante un amicus curiae la revocatoria únicamente de las medidas cautelares relacionadas al método de asignación de escaños. No obstante, el pleno de la Corte Constitucional a moción de su vicepresidente, Édgar Zárate, resolvió revocar las medidas que pesaban sobre todos los artículos impugnados. La decisión fue adoptada con el voto favorable de seis magistrados, mientras que dos votaron en contra y uno estuvo ausente.

La resolución final de la acción de inconstitucionalidad planteada el pasado 7 de febrero de 2012 por Fundamedios, AEDEP, las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco y los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita se dará a conocer la próxima semana cuando el magistrado sustanciador, Alfonso Luz Yúnez, presente su informe al pleno.

Farith Simon, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Francisco de Quito y parte de la acción de inconstitucionalidad presentada, dijo estar sorprendido con la revocatoria de las medidas cautelares y confirmó que nunca se recibió notificación alguna respecto al amicus presentado por el CNE. «No hemos conocido de los argumentos presentados por el Consejo y tampoco pudimos expresar nuestros argumentos al respecto. Eso es una flagrante violación al derecho a la defensa o a la igualdad de las partes», aseguró.

El pasado 04 de enero de 2012, el Presidente de la República introdujo reformas a ley electoral llamado «Código de la Democracia» como la prohibición para que los medios de comunicación puedan hacer «promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política», así como la prohibición a los medios de difundir «cualquier tipo de información dispuesta por instituciones públicas, y la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes 48 horas antes del día del plebiscito hasta las 17:00 del día de los comicios.

Estas normas son tan amplias, que habían sido impugnadas constitucionalmente por constituir medidas de censura previa.

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