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Finalizan las audiencias públicas en el caso de Emilio Palacio contra el Estado ecuatoriano y se da plazo hasta el 16 de julio para los alegatos escritos

Jun 15, 2021

Ecuador, 15 de junio de 2021. Los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH): Elizabeth Odio Benito (Presidenta), Ricardo Pérez Manrique, Raúl Zaffaroni, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Humberto Sierra Porto y Eduardo Vio Grossi , en el marco del 142 periodo de sesiones, escucharon esta mañana los alegatos finales de las parte dentro de la audiencia pública del Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. 

El presente caso se relaciona con una serie de violaciones a Derechos Humanos derivadas del proceso penal promovido por el expresidente Rafael Correa en contra del periodista Emilio Palacios Urrutia, ex editor de Opinión de Diario El Universo,  y de los directivos del diario El Universo: Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enríque Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, con motivo de la publicación del artículo de opinión NO a las mentiras .

Según la defensa de las víctimas, este caso constituyó una persecución arbitraria por parte de autoridades y funcionarios del Estado, particularmente del ex presidente Rafael Correa, contra la libertad de expresión y en contra de Emilio Palacio y los directivos de Diario El Universo. El objetivo de las actuaciones gubernamentales fue silenciar la crítica en contra del Gobierno. 

Para lograr este objetivo, se orquestó una campaña de persecución con un hostigamiento sistemático desde el poder público, que consistió en perpetuar ataques estigmatizantes con la utilización del aparato judicial para que el entonces Presidente demandara personalmente y por acusación privada a las víctimas, quienes se vieron sometidas a un irregular proceso que terminó con la condena de tres años de cárcel y el pago de sumas de dinero exorbitantes que ascendieron a los 42 millones.

En este marco, las víctimas solicitaron como medidas de reparación: dejar sin efecto la condena penal y todas las consecuencias que de ella se deriven; reparar los daños materiales e inmateriales causados a las víctimas por las violaciones cometidas en el presente caso; otorgar becas estudiantiles para los hijos de Emilio Palacio; adecuar la legislación penal sobre la libertad de expresión o que inciden en la libertad de expresión al derecho internacional; prohibir condenas civiles equivalentes a sanciones civiles punitivas y que el Estado se obligue a fortalecer la independencia judicial, conforme a los estándares Interamericanos.

La representante de la Procuraduría del Ecuador, María Fernanda Álvarez, recordó que la pena impuesta por el delito de injuria calumniosa grave en contra de la autoridad, en torno a la sentencia penal, jamás se ejecutó y que las víctimas jamás estuvieron privadas de la libertad, así como tampoco se pagó valor alguno por concepto de indemnización o multa en virtud del proceso penal. “Desde el momento del perdón de la pena y la condonación de la indemnización la sentencia fue inejecutable”, dijo Álvarez y aclaró que los derechos políticos de Emilio Palacio están en plena vigencia y no tiene restricción alguna. 

No obstante, el Estado ecuatoriano reconoció ante los jueces de la Corte IDH su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la Libertad de Expresión y pensamiento, a las garantías judiciales, a la protección judicial y principio de legalidad en perjuicio de Emilio Palacio y los hermanos Pérez. El Estado reconoció también que la sanción penal y la indemnización de carácter civil resultaron desproporcionadas e innecesarias: “Lo desproporcionado de la pena impuesta tiene la capacidad de producir un efecto intimidatorio para el ejercicio de la libertad de expresión en perjuicio de todos los periodistas y medios de comunicación, así como de la sociedad en conjunto con lo cual se configuró la violación del derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión”, sostuvo Álvarez.

El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Vaca, recordó que el millonario monto por la reparación civil por sí mismo constituyó una sanción desproporcionada que resultó intimidante para el ejercicio de la libertad de expresión y que tuvo el objetivo de enviar un mensaje a la prensa crítica en Ecuador.

Vaca recordó que las opiniones sobre asuntos de interés público gozan de absoluta protección y no pueden ser objeto de sanción penal en una sociedad democrática porque la cárcel, la amenaza de cárcel, el tratamiento público como criminal y todo lo que implica una defensa penal constituye en sí mismo una carga drástica y desproporcionada por una opinión de alto interés público. 

Para la Relatoría, existen serios cuestionamientos sobre la independencia judicial con una falta de claridad en cuanto a la selección de jueces temporales, falta de investigación objetiva y que las declaraciones públicas de Rafael Correa colocaron en una posición de desigualdad con lo que la garantía de la independencia judicial se vio seriamente impactada. 

Además de las medidas de justicia individual solicitadas, la CIDH solicitó que el Estado ecuatoriano elimine los denominados “delitos al honor” y adecue su normativa a los criterios establecidos en el presente caso. Sobre el nuevo Código Orgánico Integral Penal , Vaca sostuvo que el Estado no ha eliminado la posibilidad de penalizar las críticas dirigidas a las autoridades públicas o referidas a temas de alto interés público al mantener el delito de calumnias y que esto podría abrir camino a procesos penales que tengan un efecto inhibitorio sobre discursos de interés y son contrarias a los estándares Interamericanos establecidos, por lo cual, una eventual medida de reparación en este caso “resultará de gran importancia para la protección de la libertad de expresión en el Ecuador y en el Continente”.

La audiencia fue presidida por la jueza Elizabeth Odio Benito y hasta el 16 de julio las partes, deberán presentar sus alegatos finales por escrito y las observaciones con relación al fondo y las eventuales reparaciones

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