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Fundamedios

Procesos legales

Funcionario público enjuicia a semanario

Jul 17, 2009

El 17 de julio de  2008, Kléber Gómez Director del Semanario El Espectador  de la localidad de Cañar, al sur del país fue demandado penalmente bajo el cargo de Injuria no calumniosa Grave.

Esta Querella fue instaurada por el Abogado Luis Holguer Idrovo, miembro del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por una nota publicada el 31 de mayo de 2008, titulada “Gobierno busca socio estratégico para venta de Empresa Guapán”, la misma que cita las declaraciones de el ex director del IESS, Héctor Egüez Alava, quien dice “demandaré penalmente  al vocal del IESS, Luis Idrovo, porque representa al grupo que quiere repartirse un millonario botín proveniente del pago de impuestos”.

Según Kléber Gómez, El Espectador, publicó esta noticia en base a artículos de otros medios impresos tales como El Tiempo, El Comercio y a una nota de la estación televisiva Teleamazonas, medios que recogieron la versión del ex funcionario del IESS.

El querellante aduce que no se tomaron citas textuales de dichos medios, ni de la intervención del ex -funcionario, que El Espectador reemplazó algunos términos y se modificó la puntuación del texto, y que aquello “constituye un delito de injuria grave no calumniosa”, además expresa que “las imputaciones realizadas son maliciosas, temerarias, infundadas” y que en tal virtud perjudican su “buena fama crédito, buen nombre y reputación”.

En la demanda presentada el querellante exige se sancione al director del rotativo con el máximo de la pena estipulada en el Código Penal, que en su artículo 493 establece que será  reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a diecinueve dólares, la persona que cometiere el delito de injuria no calumniosa grave.

Este juicio fue resuelto por el Juez Primero de lo Penal de Cañar y luego en apelación, fue ventilado ante la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial del Cañar, habiendo ambas instancias declarado a esta querella como improcedente.

Sin embargo, el funcionario Luis Hidrovo ha interpuesto un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, para que una instancia superior avoque conocimiento del caso y se puedan revertir los fallos anteriores.

Para FUNDAMEDIOS este tipo de demandas, cuando se enfocan en conseguir una pena de prisión, contradicen los preceptos consagrados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, que en su Art. 10 establece que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”.

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