fbpx

Fundamedios

Procesos legales

Fundamedios condena enérgicamente denuncia judicial de Secom contra la hora por supuesta «incitación al odio»

Abr 5, 2013

El jueves 4 de abril de 2013, la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) hizo pública su decisión de denunciar a diario la Hora por el delito de “incitación al odio”, así como por el de difusión de “ideas basadas en la superioridad o en el odio racial”, tras la publicación de una serie de fotografías acerca del conflicto entre los miembros de las comunidades Waorani y Taromenane, en la provincia amazónica de Orellana.

La SECOM aseguró, en un comunicado publicado por el medio de gobierno El Ciudadano, que las fotos divulgadas por diario La Hora, en las que se muestran “imágenes morbosas y degradantes de miembros de la comunidad Taromenane”, violan los derechos humanos prescritos en Constitución de Montecristi y en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y “estimularían la violencia, el odio y el deseo de venganza” entre ambas comunidades, así como pueden tener el efecto de promover el odio racial con consecuencias difíciles de promover”.

En este sentido, esta cartera de Estado señaló que ese tipo de imágenes fueron publicadas “con una  finalidad ajena al periodismo y cercana al mercantilismo”. “Es lamentable que existan mercaderes de la desgracia humana que quieren lucrar incluso de la muerte y de la violencia sin el menor escrúpulo. De igual forma, resulta indignante para la ciudadanía ecuatoriana que estas personas pretendan que los consideremos periodistas…”, reza el escrito.

Para la SECOM, la publicación de dichas imágenes se encuentra tipificada y sancionada en el numeral 1 del artículo 212-A del código Penal, que señala que será sancionado con prisión de seis meses a tres años a quien “por cualquier medio, difundiera ideas basadas en la superioridad o en el odio racial”, así como en lo establecido en el primer artículo innumerado del Capítulo sobre los Delitos de Odio del Código Penal y viola, además, el derecho constitucional a la protección de la imagen propia, contemplado en el numeral 18, del Artículo 66 de la Constitución, así como el derecho a la intimidad personal y familiar establecido en el numeral 20 de este mismo artículo. Esas infracciones se producen tanto contra las víctimas fotografiadas cuanto a los familiares de las mismas.

Con ello, la SECOM anunció que “reclamarán sanción para los responsables de este delito y justicia y reparación para las víctimas de este trato cruel, inhumano y degradante”.

Las imágenes publicadas por diario La Hora acompañan a la nota titulada “Declaran alerta roja en comunidades waorani” y en ella se puede ver a miembros de la comunidad atravesados con lanzas en su piel, por lo ocurrido el pasado5 de marzo, cuando un grupo de taromenanes atacaron a una pareja waoranis y que desató la posterior venganza de este último grupo y la zozobra en dicha zona.

Fundamedioscondena enérgicamente la decisión de la SECOM, y recuerda que, de acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la información y denuncia sobre posibles violaciones a derechos fundamentales está especialmente protegido y no puede ser objeto de responsabilidad ulterior. Las cuestiones de interés público alrededor de esta noticia, v.g. el posible incumplimiento del Estado con las Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH a los pueblos en situación de aislamiento voluntario, los actos de violencia cometidos entre particulares, y las medidas que adopte el Estado para prevenir y remediar estas situaciones deben ser discutidas abierta y democráticamente, pues están estrechamente relacionados con el cumplimiento de las autoridades públicas con las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.  

Cabe recordar además, que tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho penal establecen a la “incitación” como el elemento constitutivo del delito tipificado en el artículo 212-A del Código Penal, y que debido a la naturaleza restrictiva del Derecho Penal ese delito no puede configurarse a menos de que exista certeza de la voluntad del emisor de provocar en los lectores actos de discriminación y violencia contra un determinado grupo. El contenido de la información y el contexto en el que se la presenta es fundamental para hacer esta determinación. Así, la información relativa a grupos minoritarios no puede ser, por esa sola razón catalogada como discurso de odio.  

La jurisprudencia internacional ha indicado, incluso, que el ocultamiento o negación de la verdad acerca de posibles violaciones contra derechos humanos puede resultar en un verdadero discurso de odio y en un acto de discriminación racial, de ahí la necesidad de que la prensa difunda cualquier acto que haya sido o sea atentatorio contra los mismos.

LO MÁS RECIENTE

Balean las instalaciones de diario Prensa La Verdad, en Milagro

Ecuador, 21 de abril de 2024· Un atentado contra las instalaciones del diario Prensa La Verdad, de Milagro, se registró la noche del sábado 20 de abril. Según el reporte preliminar de la Policía, se encontraron evidencias de nueve balazos en el lugar.  En...

SUSCRÍBETE AHORA

Manténgase actualizado con nuestro boletín semanal.

EN TIEMPO REAL