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Gerente de Radio Sucesos fue absuelto en juicio por presunta violencia política de género

Mar 10, 2025

Ecuador, 10 de marzo de 2025.- El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó la denuncia presentada por la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, contra José Najas, gerente de Radio Sucesos, por presunta violencia política de género. 

En su fallo, el juez Ángel Torres Maldonado determinó que no existen pruebas concluyentes que vincularan a Najas con la difusión de un video manipulado de contenido sexual, en el que supuestamente se intentaba denigrar a la legisladora.

La denuncia de Veloz, presentada el 20 de noviembre de 2024, se basó en publicaciones de La Posta que atribuían a Najas la administración de la cuenta de X  «Década Robada» (@laGuerreraEcu), desde donde se habría compartido el video. Sin embargo, el juez Torres concluyó que la única prueba presentada —un video del periodista Andersson Boscán de La Posta afirmando dicha vinculación— no era suficiente para determinar la responsabilidad del acusado.

Torres enfatizó que los supuestos chats entre Najas y el asesinado excandidato presidencial Fernando Villavicencio, utilizados como evidencia, no fueron periciados ni autenticados formalmente, por lo que no podían considerarse pruebas válidas en el proceso. «Sin una autenticación formal o un análisis pericial de los mismos, no es posible confiar en su contenido como prueba concluyente», señaló el juez en su sentencia.

En noviembre de 2024, la Mesa de Articulación para la Protección de Periodistas (MAPP) alertó sobre la filtración masiva e ilegal de supuestas conversaciones de más de 150 periodistas ecuatorianos con el excandidato presidencial Villavicencio. Dos personajes públicos correistas, Priscila Schettini, excandidata a la Asamblea Nacional por la Revolución Ciudadana, y Angélica Porras, quien encabeza la terna para la Corte Constitucional, difundieron un mensaje conjunto en la red social X con un enlace a Google Drive que contenía 8.959 chats cuyo origen o validez no han sido verificados. 

En la audiencia, la defensa de Najas argumentó que la acusación de Veloz carecía de sustento legal y que la única «prueba» presentada era una afirmación mediática sin respaldo documental. Además, solicitó que el juez ordene el pago de los costes “por haberle obligado a litigar en una causa sin sustento”.

Por su parte, Veloz sostuvo que la campaña de desprestigio en su contra, en la que se incluía el video manipulado, tenía la intención de afectar su imagen como legisladora y limitar su ejercicio político. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la acusación no cumplía con los elementos requeridos para configurar una infracción electoral de violencia política de género y ratificó el estado de inocencia de Najas.

Finalmente, el juez ordenó el archivo de la causa y negó la solicitud de Najas de imponer costes a la denunciante. Además, solicitó el archivo de la causa una vez se ejecute la sentencia. 

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