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Proceso Judicial

La Justicia emite sentencia que respalda la libertad de expresión: recuerda que umbral de crítica a funcionarios públicos debe ser mayor

Mar 15, 2022

Ecuador, 14 de marzo de 2022. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito del Guayas aceptó el Recurso de Apelación interpuesto por Teleamazonas, por lo que se revocó una primera sentencia que condenaba al medio de comunicación y declaró sin lugar la acción de protección presentada por la jueza Heidy Borja, a inicios del 2021. 

Cratel vs Heydi Borja sentencia apelación

El 07 de enero del año pasado la jueza presentó un documento ante el Juez de Garantías Constitucionales de Guayaquil en el cual solicitó que, mediante sentencia constitucional, se declare la vulneración de sus derechos constitucionales. Así, la funcionaria judicial presentó una Acción de Protección en contra de Teleamazonas, alegando que se violó su derecho a la dignidad, honor y buen nombre, al sentirse afectada por los comentarios realizados por el periodista Luis Antonio Ruiz sobre el accidente en el que murió el ciudadano Roberto Malta en Guayaquil el año pasado.  

Como reparación integral solicitó: que Teleamazonas ofrezca disculpas públicas que deberán ser transmitidas en los noticieros durante tres días, una compensación económica, además de una capacitación judicial al personal de Teleamazonas con la base de los derechos supuestamente violados. 

El periodista cuestionó públicamente que la Jueza Heydi Borja haya otorgado medidas alternativas, en vez de la prisión preventiva, a la ciudadana que arrolló a Roberto Malta, lo cual, dijo, era inexplicable dada la conmoción y la gravedad de los videos que circulaban. Se cuestionó entonces que la ciudadana haya huido del país y en otros reportajes se cuestionó también el accionar de la Jueza y el Sistema de Justicia.

Teleamazonas fue declarado culpable

El 5 de febrero de 2021 el Juez de la Unidad Judicial Norte 2 Eduardo Camilo Santamaría Encalada emitió una sentencia en la que declaró la vulneración derecho al honor y buen nombre; Derecho a la honra, Integridad psíquica y moral, así como derecho a la dignidad humana por parte de Teleamazonas. 

Como medidas de Reparación Integral dispuso que ofrezcan disculpas públicas a la Jueza por no haber dado una información veraz, así como por las expresiones de descrédito emitidas por los presentadores, que generaron una afectación a su reputación, honor, imagen, buen nombre. Estas disculpas públicas debían ser transmitidas por un lapso de 3 días en los noticieros de primera, segunda y tercera emisión. 

Asimismo, Teleamazonas debía pagar por los gastos incurridos, incluidos los honorarios profesionales de sus defensores técnicos. Asimismo, se dispuso una compensación económica debido al daño inmaterial. Asimismo, se ordenó que se realizara una capacitación de periodismo judicial al personal de Teleamazonas.

El 23 y 24  de febrero,  Sebastian Corral Bustamante, en su calidad de Gerente General y representante de Teleamazonas presentó un Recurso de Apelación. 

Justicia que entiende la Libertad de Expresión

Uno de los capítulos de la sentencia de apelación a favor de Teleamazonas trata el Umbral de protección de funcionarios públicos y recuerdan que las expresiones referentes a los distintos órganos del Estado o el desempeño de sus funcionarios cuentan con un umbral mayor de protección, lo cual implica que debe existir un mayor grado de tolerancia por parte de los funcionarios a los cuales se refiere tal información frente al escrutinio y a la crítica por parte de la ciudadanía.

Sobre el caso específico de la Jueza Borja, se señala que, al haber sido criticada en su rol de jueza, dentro de un caso de conmoción social, está sujeta a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Recordaron que el derecho a la libertad de expresión no sólo ampara la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. 

Asimismo, se destaca que debido a que las opiniones contienen juicios de valor, no son susceptibles de exámenes de veracidad y gozan de especial protección; que las opiniones críticas o de descrédito contra los jueces no deben confundirse con discursos de odio y que un medio de comunicación no puede ser responsabilizado por las opiniones de uno de sus periodistas.

Desde Fundamedios saludamos la decisión de la Justicia, que respalda la libertad de opinión recordando que los servidores públicos deben ser más tolerantes ante las críticas y que sienta a su vez un potente precedente frente al creciente uso y abuso de la Justicia penal para tratar de acallar las legítimas críticas de la sociedad en contra de autoridades y funcionarios de las diversas funciones del Estado.

 

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