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Sanciones por Ley Comunicación

Medios digitales serán regulados por la Ley de Comunicación

Ene 22, 2013

ENGLISH VERSION

El 20 de enero de 2013 se conoció que los medios de comunicación digitales también serán regulados tras la expedición, por parte del Ejecutivo, del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

En su artículo 3, bajo el título de “Medios en Internet”, el Reglamento establece que “Son también medios de comunicación aquellos que operen sobre la plataforma de internet, cuya personería jurídica haya sido obtenida en Ecuador y que distribuyan contenidos informativos y de opinión, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones que la Ley Orgánica de Comunicación establece para los medios de comunicación social definidos en el Art. 5 de dicha Ley”.

Dicho Reglamento instaura un control sobre los medios digitales, pese a que el Art. 4 de la LOC establece que dicha Ley “No regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet”, según consta en el articulado .

Po su parte, en el Art. 2 de dicho Reglamento, se excluyen del control y la regulación “los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales”. 

Para la LOC, se consideran medios de comunicación social “a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos, o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet”.

Digital media will be regulated by the Communications Law

The January 20th, 2013 it became known that digital media will also be regulated, after the executive sent  the General Regulations to the Communications Organic Law (LOC).

In Article 3, under the title «Internet Media», the regulation says that «media are also those that operate on the internet platform, whose legal status has been obtained in Ecuador and distribute news content and opinion, which have the same rights and obligations as the communications Law provides for social media as defined in Article 5 of that Law».

This regulation establishes control over digital media, although the Article 4 of the Communications Law sais states that it does not «regulates the information or opinion issued personally  through internet», as stated in the article.

Meanwhile, in the Article 2 of that Regulation, regulation, the «content formulated by citizens and legal persons in their blogs, social networks and personal, corporate or institutional websites” it’s excluded from the control and regulation «.

The Communications Law considers communications media to  the private and public companies or organizations,  community organizations, and individuals concessionaires of a television or radio frequency that gives the public service of  providing mass communication media using tools like printed or services of radio, television and subscription audio and video, whose contents can be generated or replicated by the means of communication over the Internet. «

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