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Sanciones por Ley Comunicación

Multan a diario por publicar información de circulación restringida

Oct 29, 2014

El 8 de octubre, la Intendencia de la Información y Comunicación Zonal 4 Pacífico sancionó al medio de comunicación El Diario, de Portoviejo –ciudad costera ubicada a 355 Km de Quito- con una multa de 10 remuneraciones básicas unificadas, equivalente a USD 3400 dólares, por una supuesta infracción al artículo 30, numeral 2 de la Ley Orgánica de Comunicación, que trata sobre la información de circulación restringida.

Según la resolución No. D-002-2014-DPS-HCZ4P emitida por la entidad de control, el medio de comunicación infringió la norma legal al publicar los nombres de una persona que había sido detenida por orden judicial, en una nota del pasado 13 de marzo de 2014, bajo el título “Chone: preso por una presunta estafa”. En la misma se narraba la detención de un ciudadano que tenía orden de captura emitida por el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Manabí debido a una acusación de estafa. La Intendencia declaró la responsabilidad del rotativo y le dio tres días para depositar la multa. La resolución determinó que “el medio de comunicación infringió taxativamente la normativa legal vigente” al transcribir los dos nombres y dos apellidos del implicado, sin aportar dentro del proceso investigativo las pruebas que acrediten que se ha obtenido la autorización respectiva.

El artículo 30 determina “la información restringida” y dice que “no podrá circular libremente, en especial a través de los medios de comunicación” y en su numeral 2 da ese carácter a: “la información acerca de datos personales y la que provenga de las comunicaciones personales, cuya difusión no ha sido debidamente autorizada por su titular, por la ley o por juez competente”.

El director de El Diario, Pedro Zambrano rechazó la resolución y dijo que solicitarán la revocatoria y, de ser necesario, presentarán una apelación. Por su parte, Edison Cevallos Moreira, abogado del medio de comunicación, manifestó que la resolución es extralimitada y exagerada porque el periódico no violó la intimidad familiar ni la correspondencia de la persona acusada de estafa sino que se basó en datos obtenidos de la Policía Nacional; además, que su nombre consta en la información de libre acceso de la página web del Consejo de la Judicatura.

Agregó que en una resolución anterior por el mismo caso fue declarada nula por la Superintendencia de Comunicación debido a fallas de forma.

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