
El presidente de la República, Lenín Moreno, derogó este 23 de octubre de 2017 el Decreto número 16 y el 739, cuestionados por limitar la libertad de asociación. Sin embargo, el nuevo decreto presidencial firmado bajo el número Nro 193, mantiene los aspectos más problemáticos de la legislación anterior, como causales de disolución que podrían ser aplicadas de manera discrecional.
El nuevo decreto firmado por Moreno consta de 14 páginas, 31 artículos y dos disposiciones generales. Dentro del mismo se menciona que tiene por objeto “regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales…” y contempla a las corporaciones, fundaciones y otras formas de organización social nacionales o extranjeras, dentro de los tipos de organizaciones.
Según el artículo 6 del decreto, las organizaciones sociales tienen tres obligaciones: «Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes; entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e información establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social y rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos.
El artículo 19 del capítulo sexto, el Decreto 193 mantiene las causales de disolución los decretos 16 y 739 y establece que las organizaciones serán disueltas si incurren en: «desviación de fines y objetivos para los cuales fue constituida» o si «disminuye el número de miembros a menos del mínimo establecido en el reglamento».
El texto también establece controles para las organizaciones. En el capítulo octavo, artículo 31, se menciona que «las fundaciones o corporaciones que operen legalmente en el país están sujetas a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero y otros determinados en las leyes específicas sobre la materia, y al seguimiento de la consecución de su objetivo social, por parte de los ministerios competentes”.
El nuevo decreto establece, la derogación expresa del «Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y del Decreto Ejecutivo 739 del 3 de agosto de 2015, así como de toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente decreto ejecutivo».