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Proceso Judicial

Una sentencia marca un precedente de censura y acoso judicial en contra del periodismo ecuatoriano

Jul 31, 2024

Ecuador, 31 de julio de 2024· El periodista guarandeño Jonathan Quezada fue sentenciado a 15 días de prisión, acusado de emitir expresiones de “descrédito o deshonra” contra el juez Hernan Chérres. Quezada investigaba denuncias de corrupción en las entidades judiciales de Bolívar.  

En noviembre de 2023, a Quezada le llegaron denuncias sobre malos manejos de la Justicia y nombres de varios jueces, entre ellos el de Hernán Cherres. En varias ocasiones se acercó a la delegación del Consejo de la Judicatura para revisar su investigación. En uno de esos días, el 8 de diciembre de 2023, Quezada se encontró con Cherres, quién empezó a gritarle epítetos e insultos a sus espaldas. Quezada también respondió; sin embargo, Cherres cuestionó su trabajo y lo amenazó con mandarlo a “podrirse en la cárcel”.

El 9 de enero de 2024, Cherres presentó una denuncia en contra de Quezada en la Unidad Judicial Penal de Guaranda, por una contravención de cuarta clase, tipificada en el artículo 396 del Código Integral Penal. Quezada y Cherres ya tuvieron un encuentro conflictivo, que terminó con prisión para el periodista por tres días. 

El 20 de mayo se llevó a cabo la audiencia de juicio en la cual se dictó sentencia condenatoria en contra del periodista, que incluye una multa del 25% de un salario básico y, como reparación integral, deberá pedir disculpas al juez Cherres. El 29 de mayo, Quezada presentó una apelación de su sentencia. 

Y fue este 29 de julio que se llevó a cabo la audiencia de apelación. Durante la diligencia, Cherres solicitó que se agrave la condena en contra del periodista; sin embargo, el Tribunal de la Corte de Justicia de Bolívar no aceptó el pedido, pero sí negó la apelación y ratificó la sentencia emitida en primera instancia contra Quezada. En la sentencia se explica que, bajo el derecho de libertad de expresión están autorizadas las expresiones “duras, vulgares, desagradables (…) pero por el contrario están totalmente deslegitimadas las expresiones ‘formalmente injuriosas’”. Y luego se indica que aunque se trate de funcionarios públicos no se tiene “derecho al insulto”. Concluyen indicando que “la libertad de información no protege el derecho al insulto”. 

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