Ecuador, 22 de julio de 2024· El pasado 7 de junio de 2024, el equipo periodístico de Supercable TV Cariamanga fue agredido verbalmente por Svetlhana Montero, directora distrital del Ministerio de Inclusión. Ante ello, un periodista del medio, Lauro Vicente Rueda emitió su opinión y sugirió que Montero se retirara del cargo a Montero. Posteriormente, ella denunció al periodista ante la Junta Cantonal de Protección, el 10 de junio; ese mismo día se dictaron medidas en contra del periodista.
Fundamedios reportó el caso, en el que la periodista Gina Pardo y su camarógrafo, Víctor Cuenca, fueron agredidos verbalmente por Montero durante la cobertura de una reunión entre el Sindicato de Trabajadores del Municipio y el alcalde de Calvas, Jorge Montero, padre de la funcionaria pública.
Rueda expresó su solidaridad con el equipo periodístico del medio y, además, pidió públicamente la dimisión del cargo de Svetlhana Montero, alegando que su actuación en un evento que no era su competencia, sino de su padre, estuvo fuera de lugar y que no representa ni contribuye a los intereses de la ciudadanía.
Entre las medidas cautelares que dictó la Junta a favor de Montero estaba una boleta de auxilio y alejamiento: se prohibió “al presunto agresor o a terceras personas de su círculo acciones de intimidación, amenazas o coacción en contra de Svetlhana Montero o a cualquier integrante de su familia”.
Además, dispuso que, para realizar seguimiento y verificar los hechos, la funcionaria pública sea sometida a una valoración psicológica por parte del psicólogo clínico Julio Garnica, del Instituto de Seguridad Social IESS de Cariamanga.
Finalmente, la Junta elevó el caso a la fiscal Ana Soto para la investigación pertinente por “presunta violencia psicológica en contra de Montero”.
Tras esto, Rueda presentó una acción de protección motivada por la violacion de su derecho al debido proceso, violacion del principio de igualdad y violación de su derecho a la libertad de expresión.
“En este caso, se pretende silenciar un discurso crítico de las actuaciones de una funcionaria pública que es hija del Alcalde del cantón Calvas, curiosamente, jefe de los miembros de la Junta. Ese silenciamiento es contrario a la Constitución porque viola el precedente en la sentencia emitida por la Corte Constitucional que establece que ‘el inicio de procesos judiciales innecesarios pudo derivar en un efecto inhibidor o de autocensura en los medios de comunicación y la sociedad en general, por temor a verse potencialmente afectados por medidas de similar naturaleza’, lo cual resulta particularmente grave al tratarse de la difusión de información de interés público”, alegó Rueda.
Fundamedios, que fue parte del proceso con un amicus curiae en la acción, recordó a los funcionarios y actores de carácter público que, el artículo 11 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH establece que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.