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Aplicación de la LOC y criterios para otorgar frecuencias de radio y TV preocupan a la RELE, mientras que Freedom House ubica al Ecuador dentro de los países «sin prensa libre»

Abr 28, 2017 | Comunicados

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La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la organización Freedom House presentaron este 28 de abril de 2017, sus informes anuales respecto a la libertad de expresión. Estos informes se emiten a días de que el Ecuador sea examinado por los países miembros de Naciones Unidas, en el cumplimiento de las medidas adoptadas para mejorar la situación de los Derechos Humanos en el país. Esta evaluación, denominada “Examen Periódico Universal, EPU”, se lleva a cabo cada cuatro años y este 1 de mayo será el turno del Ecuador, en la sede de la ONU en Ginebra, Suiza.

Respecto al estado de la libertad de expresión en el Ecuador, la Relatoría dedicó 20 páginas distribuidos en nueve subcapítulos para detallar los casos de violaciones a este derecho fundamental que más le preocupan a este organismo, en su informe del 2016. Entre los subcapítulos se encuentran las amenazas e intimidaciones a periodistas y medios de comunicación, protesta social, declaraciones estigmatizantes, responsabilidades ulteriores, Ley de Comunicación, Internet y libertad de expresión, uso de los derechos de propiedad intelectual para bloquear contenidos en Internet, diversidad y pluralismo y otras situaciones relevantes.

En dichos apartados se destaca, por ejemplo, la reiterada preocupación de la Relatoría en la aplicación de la Ley de Comunicación “por las gravosas restricciones que la ley establece y el amplio margen de discreción que le otorga a la autoridad de aplicación para restringir contenidos difundidos por medios”. Es así que en este último informe, la Relatoría reiteró que la ambigüedad en los términos de las restricciones y la cuantía exorbitante de las sanciones impuestas podrían generar un efecto amedrentador en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Ecuador.

En ese sentido, el informe de la Relatoría hace especial énfasis en los abusos al derecho a la rectificación y afirmó que a través de este mecanismo es posible obligar a un medio a difundir una información que no desea publicar. “El artículo 14 de la Convención establece condiciones estrictas para que proceda su imposición a los medios de comunicación social de modo de respetar las exigencias del derecho a la libertad de expresión. En efecto, entre otras cosas, el derecho no procede ante la mera mención de una persona en un medio de comunicación, sino ante afectaciones producidas por informaciones inexactas o agraviantes”, apuntó la Relatoría.

En esa línea y dentro del apartado “Diversidad y pluralismo”, la Relatoría se refirió al concurso de frecuencias que lleva a cabo la ARCOTEL, en donde aseguró que ha recibido información sobre las dificultades que habrían enfrentado las radios comunitarias, en especial aquellas en los lugares más alejados de la capital para participar en el concurso, toda vez que el formulario de postulación resultaba de un alto contenido técnico y no tenía en consideración características propias de las radios comunitarias.

La Relatoría recordó que la asignación de licencias de radio y televisión debe estar orientada por criterios democráticos y procedimientos preestablecidos, públicos y transparentes, que sirvan de freno a la posible arbitrariedad del Estado y que garanticen condiciones de igualdad de oportunidades para todas las personas y sectores interesados.

Los temas de derechos digitales también son de la preocupación de la Relatoría, por lo que se refirió a los ataques a portales informativos, en donde aseguró que el Estado debe “investigar cuando un sitio de Internet es objeto de ataques como, por ejemplo, los llamados Denial of Service Attacks (DoS). “Este tipo de agresiones informáticas pueden estar dirigidas a personas en particular o a medios de comunicación y pueden ser enormemente disruptivos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, razón por la cual el Estado está obligado a investigar estos ataques y repararlos adecuadamente”

En su informe, la Relatoría  también se refirió al bloqueo de contenidos, a propósito de las reclamaciones que ha hecho la Secretaría de Comunicación, por supuestas violaciones a los derechos de Copyright, por lo que recordó que este tipo de acciones son “una medida extrema que debe evitar ser utilizada para restringir la difusión de discursos especialmente protegidos o que tienen presunción de protección cuando dicha presunción no ha sido desvirtuada por una autoridad competente que ofrezca suficientes garantías de independencia, autonomía e imparcialidad”

En cuanto a las intimidaciones sufridas por los periodistas y la criminalización a la protesta social, la Relatoría recordó casos como las amenazas a través de redes sociales a los miembros del portal 4Pelagatos, por haber cuestionado al presidente Correa por utilizar el diario estatal El Telégrafo para publicar un artículo de su hija; la agresión con palos al periodista Jean Cano durante unas protestas en marzo; o el caso de los “29 de Saraguro”, quienes fueron procesados tras una jornada de protestas.

Al respecto, la Relatoría recordó que el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”. Sobre la protesta social, aseguró que esta es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos y es esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades

Finalmente, las declaraciones estigmatizantes siguen siendo un tema de preocupación para la Relatoría y este último informe reiteró que “los funcionarios públicos tienen el deber de asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, tales como periodistas, medios de comunicación y organizaciones defensoras de derechos humanos…”. Esto, a propósito de los insultos y descalificaciones emitidas por el presidente Correa durante sus Enlaces Ciudadanos de cada sábado.

En cuanto al informe de Freedom House, este organismo pone al Ecuador en la categoría de “No libre”, con un puntaje de 66/100, el más bajo de latinoamérica después de Venezuela, que obtuvo la puntuación de 81/100 y Cuba, que fue calificada con 91/100. El puntaje de Ecuador es igual al obtenido el año pasado y es el mismo obtenido por Marruecos o Camerún y similar al de otros países africanos.

A nivel global, Freedom House recalcó que la libertad de prensa en el mundo ha sufrido una recaída a su punto más bajo en 13 años debido a las constantes amenazas en contra de medios y periodistas y la creciente tendencia a controlar la información por parte  de gobiernos autoritarios. Según este organismo, el 45% de la población mundial vive en países sin prensa libre, cuyas peores calificaciones las obtuvieron: Azerbaijan, Crimea, Cuba, Guinea Ecuatorial, Irán, Corea del Norte, Siria, Turkmenistán y Uzbekistán.

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