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Arcotel desacata sentencia judicial al divulgar lista de postulantes sin datos específicos solicitados

Dic 16, 2016 | Comunicados

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) incumplió una orden judicial al divulgar los nombres de los 834 postulantes al Concurso Público de Frecuencias de Radio y Televisión en señal abierta, sin especificar cuáles son las frecuencias a las que se postula, el tipo de medio, ni las ciudades en donde se encuentran. Con ello desacató la sentencia ratificada en segunda instancia el 28 de noviembre de 2016 por la Corte Provincial de Pichincha.

En ese sentido, la Corte Provincial ordenó, que en el plazo de ocho días se entregue lo solicitado por Edgar Jaramillo, coordinador del colectivo ciudadano Observatorio de Frecuencias, quien en un pedido de información con fecha del 12 de abril solicitó a la ARCOTEL “a) El detalle de cuántas y qué frecuencias recibieron solicitudes dentro del precitado concurso. b) El listado de las personas naturales o jurídicas, o colectivos, que participaron para cada frecuencia FM, AM, o de televisión en el concurso público de adjudicación de frecuencias detallando la frecuencia a la que postularon”, según consta en la mencionada sentencia.

Pese a ello, La ARCOTEL, en claro incumplimiento de la sentencia mencionó, en un comunicado publicado en su página web, que divulgó la lista “en atención a la providencia de 28 de noviembre de 2016 y en cumplimiento a la sentencia constitucional emitida por el Tribunal de la Sala Única Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 28 de octubre del año en curso la cual en su parte resolutiva indica: ‘la Directora Ejecutiva, disponga al departamento correspondiente la PUBLICACION EN LA PAGINA WEB www.arcotel.gob.ec LA LISTA DE LOS 834 PARTICIPANTES, POSTULANTES, CONCURSANTES’”. Como se evidencia, esta Agencia divulgó la información de manera incompleta al limitarse a divulgar los nombres de los postulantes.

Fundamedios señala que este acto de ARCOTEL, no solo una verdadera burla hacia la Constitución, y la Ley de Acceso a la Información, sino el desacato a una sentencia judicial. Por ello rechazamos el accionar de la ARCOTEL y reiteramos que este tipo de situaciones no hacen más que ahondar en la falta de legitimidad de un concurso que, como su nombre lo indica, debería ser público, es decir manejado bajo el principio de máxima publicidad, tal como establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP.

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