El pasado 01 de marzo del 2023 se aprobó, con 6 votos a favor y 1 en contra, el informe elaborado por la Comisión Ocasional conformada para investigar los presuntos casos de corrupción en las empresas públicas, que fue denominado ‘El Gran Padrino’.
El informe, de aproximadamente 220 páginas, recoge la información presentada por el medio digital La Posta, la revisión de las solicitudes de información realizadas por la Comisión a instituciones públicas, comparecencias de las máximas autoridades del Estado y de organismos de control, así como la revisión de doctrina, leyes y normas conexas relacionadas con la investigación. De acuerdo con la Comisión, éstas permiten fundamentar un juicio político al Presidente de la República por: delitos contra la seguridad del Estado, invocando el numeral 1 del artículo 129 de la Constitución; y por delitos contra la administración pública (cohecho, concusión y peculado), invocando el numeral 2 del mismo artículo.
Desde Fundamedios consideramos que el artículo 129 de la Constitución es altamente problemático, pues permite la interpretación extensiva de la Asamblea Nacional, que ha desarrollado este proceso previo a un posible enjuiciamiento político sin la rigurosidad necesaria, que permita obtener las causales para enjuiciar políticamente a un Presidente de la República. En el presente caso aún no se ha determinado la existencia o no de corrupción dentro de las empresas públicas, competencia que únicamente le corresponde a la Fiscalía General del Estado. Es decir, aún no se ha podido determinar si existen o no casos de corrupción por la entidad competente, a partir de lo cual se pueda identificar la responsabilidad por omisión del primer mandatario.
Frente a esta situación, debemos citar el caso que constituye el único antecedente de juicio político a una alta autoridad del Ejecutivo con la actual Constitución. La Corte Constitucional de 2017 aprobó, el 21 de diciembre de ese año, el enjuiciamiento político a Jorge Glas Espinel, entonces vicepresidente de la República, únicamente después de que recibió una primera condena por el Caso Odebrecht, el 13 de diciembre de 2017. Glas ya cumplía prisión desde el 12 de octubre de ese año. De hecho, el Vicepresidente de la República corría el riesgo de ser declarado en abandono de su cargo, en un plazo que vencía el 02 de enero de 2018.
En este sentido expresamos nuestra preocupación por el documento aprobado por la Comisión de la Asamblea Nacional, que establece la necesidad de un juicio político al Presidente sin los fundamentos necesarios, sobre todo dentro de un régimen presidencialista, como el nuestro. Si bien la Constitución incluye mecanismos de fiscalización, que permiten ejercer un control político en aquellos casos en los que las máximas autoridades estatales hayan incumplido sus funciones, estos deben ser utilizados con responsabilidad y apego a la normativa existente, siempre con miras de respeto de los sistemas democráticos.
Hacemos un llamado a las autoridades de la Asamblea Nacional, que sesionarán este sábado, a actuar bajo fundamentos jurídicos y factuales, que demuestren las supuestas responsabilidades del Presidente y, sólo si esto se cumplo, dar paso a este proceso de control. Es netamente responsabilidad de la Asamblea Nacional asegurar la institucionalidad y los mecanismos que la Carta Magna contiene, mediante el respeto a las garantías mínimas del debido proceso, sobre todo en un contexto de crisis política, como la que actualmente enfrentamos. Eso implica realizar un trabajo exhaustivo, que permita determinar la existencia o no de responsabilidad del Presidente de la República dentro de estos presuntos casos de corrupción.
Nuestro trabajo como organización nunca será político ni responderá a otros intereses que no sean el respeto de los Derechos Humanos y de las libertades contempladas tanto en nuestra legislación como en los estándares internacionales; y es con esa finalidad que recordamos a los asambleístas, la gran responsabilidad existente en sus actuaciones dentro de este proceso, así como a la Corte Constitucional, cuyo dictamen de admisibilidad debe apegarse a lo puntualmente establecido en la Constitución.
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