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Asamblea Nacional reformó el Artículo 5 de la LOC que reconoce la comunicación como un Derecho Humano

Dic 11, 2020 | Comunicados

Ecuador, 10 de diciembre del 2020. El Pleno de la Asamblea Nacional, con 126 votos de los asambleístas presentes, aprobó el informe del segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, por el cual se determina que la comunicación es un Derecho Humano y no un servicio público.

El asambleísta Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos y ponente del proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, recordó que el vigente artículo 5 cataloga a la comunicación como un servicio público, esto implica que los servicios públicos son aquellos de decisión y control exclusiva del Estado, delegados excepcionalmente a particulares. Sin embargo, la comunicación como actividad no se limita a la prestación del Estado y a su delegación, puesto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no requiere de una delegación estatal.

Dijo que la Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una social. La dimensión individual de la libertad de expresión consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

La reforma a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que aprobó la Asamblea Nacional el pasado 18 de diciembre del 2018 mantenía intacto el artículo 5, en el cual se considera que los medios de comunicación social “prestan un servicio público de comunicación masiva”.

El discurso en que se basó el segundo debate fue la promesa de que con las reformas a la norma la comunicación dejaría de ser un servicio público, pero el texto aprobado y remitido al Ejecutivo no incluyó cambios.

La Corte Constitucional, en agosto de 2018, declaró inconstitucional a la enmienda 14, que se aprobó en la Asamblea sobre la comunicación como servicio público.

En junio 2013, tras casi cuatro años de debate, la Asamblea Nacional de Ecuador entonces con una abrumadora mayoría del partido de Gobierno, Alianza PAIS, (con 100 de los 137 escaños) aprobó la Ley Orgánica de Comunicación con el respaldo de 108 votos a favor, 26 en contra y 1 abstención, entre los 135 asambleístas presentes en la reunión del Poder Legislativo.

El documento será enviado en los próximos días al Ejecutivo para su sanción u objeción.

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