Ecuador, 07 de enero del 2021. La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad el informe no vinculante por el cual sugiere al Pleno ratificar los textos aprobados a las reformas a la Ley de Comunicación respecto de los artículos 5 y 44.1, tomando en cuenta que se ajusta a lo que determina la Constitución, leyes, tratados y convenios internacionales que Ecuador ha ratificado sobre derechos humanos.
El Ejecutivo en el veto parcial propuso a la Asamblea Nacional que las personas naturales sean consideradas medios de comunicación, por lo tanto, objeto de regulación. El Ejecutivo consideró que el concepto de medios de comunicación aplicado en el artículo 5 de la Ley, se limita a la actividad comunicacional que desarrollan los medios de comunicación tradicionales como radio y televisión, medios impresos y audio o video por suscripción y que las tecnologías de la información y comunicación rebasan los medios tradicionales; por lo tanto, debe entenderse que los medios de comunicación no son otra cosa que mecanismos aptos para transmitir, divulgar y difundir información.
“Para efectos de esta Ley, los medios de comunicación social están constituidos por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales y/o intercambio de contenidos a través de los mecanismos o instrumentos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma establece y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población”, planteó el Ejecutivo.
En el análisis de esta objeción parcial, los parlamentarios mencionaron que las observaciones planteadas por el Mandatario no son claras ni precisas. En su fundamentación incluye la regulación de las plataformas digitales, cuando se debe entender que son medios alternativos de comunicación con inmediatez increíble y tienen un rol fundamental, por tanto, en su momento, en un amplio debate con la sociedad se determinará su correcto funcionamiento, dijeron.
Así mismo, los asambleístas Tito Puanchir, Marcela Aguiñaga, Ximena Chactong y Jaime Olivo recordaron los criterios de diferentes actores a nivel nacional quienes expresaron que la comunicación no es un servicio sino un derecho, por tanto, la libertad de expresión y pensamiento deben ser respetados, razón por la cual el Estado no debe restringirlo.
“Necesitamos una comunicación libre, incluyente, plural y participativa como parte fundamental del ejercicio democrático”, dijo Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos.
En este marco, la mesa legislativa sugiere al Pleno ratificar el texto del artículo 1 que sustituye el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación que hace referencia a los medios de comunicación. Para efectos de esta ley, se considerarán medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet. Para el efecto no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado.
También, plantea ratificar el artículo 44.1 del sistema de comunicación social, por el cual se determina que es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
El presidente de la República, Lenin Moreno, el pasado 5 de enero, vetó parcialmente los dos artículos que reforman a la Ley de Comunicación, donde plantea la incorporación de las plataformas digitales como medios de comunicación objeto de regulación.