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El debate | REFORMAS LOC

CIDH expresa preocupación por restricciones a información que se mantienen en proyecto de reformas a la LOC

Ago 16, 2018 | El debate, REFORMAS LOC

La regulación de contenidos es el sexto punto que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa dentro del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

Según el organismo, la LOC vigente contiene una serie de restricciones a la difusión de contenidos, con el objetivo de que se transmita únicamente información que el Estado considera «veraz». En este aspecto, destacó que en el proyecto que se discutirá se haya modificado buena parte de esas disposiciones. Sin embargo, la Relatoría considera que dentro de las reformas existen normas que deben ser revisadas a la luz de los estándares internacionales.

La Relatoría observó que el proyecto de Ley mantiene restricciones para la circulación de información como la referente a datos personales y la proveniente de comunicaciones personales, cuya difusión no haya sido debidamente autorizada por su titular, por la ley o por juez competente; la información producida por la Fiscalía en el marco de una indagación previa y la información acerca de las niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo a la CIDH, las restricciones a la publicación de información no cumplen con el requisito de necesidad en el contexto de una sociedad democrática. Eventualmente, también pueden afectar el derecho a la reserva de las fuentes. Al mismo tiempo, limitan el rol del periodismo en la investigación y difusión de hechos de corrupción, violaciones a los Derechos Humanos y abuso de poder. “Si bien la protección de datos personales y de la investigación judicial constituyen intereses legítimos a proteger, la doctrina internacional es consistente en establecer que los periodistas y los medios de comunicación no están alcanzados por este deber de reserva”, se menciona en el texto.

Existe además una preocupación por que se impulsen normas que establecen la obligación de mantener la reserva absoluta de la información clasificada como reservada, so pena de atribuir sanciones civiles o penales, sin que se establezcan excepciones para divulgación de asuntos de interés público en el ámbito de los medios de comunicación. “Normas de esta naturaleza permitirían sostener que, ante el conocimiento de violaciones de Derechos Humanos, hechos de corrupción o incumplimiento de la ley, quien conoce la información debe abstenerse de hacerla pública, bajo pena de ser civil y penalmente responsable”.

En este sentido, el organismo recordó que las fuentes confidenciales y materiales relacionadas con la divulgación de información reservada deben ser protegidas por la ley. Del mismo modo, los mecanismos periodísticos de autorregulación han contribuido significativamente a desarrollar buenas prácticas sobre cómo abordar y comunicar temas complejos y sensibles.

Se considera que al prohibir la difusión de determinado contenidos de interés público, no sólo se viola el derecho individual de una persona a transmitir o difundir una información, sino también el derecho de toda la comunidad a recibir informaciones.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece en el Principio 7 que los “condicionamientos previos, tales como la veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”

La jurisprudencia interamericana es consistente en reafirmar “que la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común, y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máxima; y que la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información, y del respeto a los medios de comunicación”.

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