La Corte Constitucional (CC), admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad contra el delito de desacato y normas conexas, presentado por Fundamedios y las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito, el pasado 25 de mayo de 2011.
La sala de admisión de la CC, conformada por los magistrados Dr. Edgar Zarate Zarate, Dra. Ruth Seni Pinoargote y Dr. Hernando Morales Vinueza, tras haber analizado la acción y constatado que cumple con los requisitos exigidos por la Ley, la admitió a trámite el pasado 31 de agosto, notificando a los actores el día de hoy, 19 de septiembre.
En la parte resolutiva se dispone notificar con la “providencia y la demanda a los señores Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente Constitucional de la República y Procurador General del Estado a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas, en el término de quince días”.
De igual manera se solicita al Presidente de la Asamblea Nacional para que, en el mismo término, “remita a esta Magistratura el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada”.
La acción de inconstitucionalidad contra el delito de desacato presente en el artículo 230 del Código Penal, establece que este tipo penal contraviene los artículos 66 y 76 la Constitución de la República, además que vulnera instrumentos internacionales suscritos o aceptados por el Ecuador.
El artículo 66 garantiza el derecho de opinar libremente, mientras que el artículo 76 determina que “en todo proceso en el que se determinen obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso (….) la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales”.
Por otro lado el art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que toda apersona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y expresión que comprende: buscar, recibir, difundir informaciones e ideas de todo tipo.
La libertad de expresión, coartada por la tipificación de los delitos de opinión, es un derecho fundamental en una democracia. El artículo 19 de la carta Universal de Derechos Humanos establece que ningún individuo deber ser molestado a causa de sus opiniones.
En la demanda se explica porqué la aplicación de la norma penal que protege de forma especial a los funcionarios públicos es excesiva, abusiva y restrictiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.