Corte Constitucional dicta medidas cautelares contra las reformas al Código de la Democracia
Mar 6, 2012 | Comunicados
La Corte Constitucional (CC) dispuso hoy, mediante medidas cautelares, la suspensión de las reformas a los artículos 203 y 207 del denominado Código de la Democracia que establecían la censura previa al trabajo de periodistas y comunicadores durante períodos electorales, tras la acción de inconstitucionalidad presentada por Fundamedios, AEDEP, las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco y los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita el pasado 7 de febrero.
La sala de admisión conformada por los doctores Alfonso Luz Yunes, Fabián Sancho Lobato y Patricio Herrera Betancourt decidió por mayoría, tras haber analizado la acción y constatado que “está debidamente sustentada” admitirla a trámite. Dispuso además como medida cautelar “la suspensión de las normas impugnadas ya que al estar vigentes se está atentando constantemente con lo previsto en la Constitución de la República.”
Las reformas a los artículos 203 y 207 inciso quinto de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, entraron en vigencia tras la publicación del Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 634 el pasado 6 de febrero del 2012.En la providencia se dispone además comunicar de la resolución al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que dicho organismo “se abstenga de aplicar las normas sobre las que se ha dispuesto su suspensión como medida cautelar”, así como notificar lo resuelto a los señores “Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente Constitucional de la República y Procurador General del Estado a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas, en el término de quince días”.
De igual manera se solicita el Secretario de la Asamblea Nacional remita “el expediente con los informes, las actas de sesiones, el veto parcial y demás documentos que dieron origen a la norma” así como que se ponga en conocimiento del público “la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte Constitucional”.
En la acción de inconstitucionalidad se argumenta que los reformados artículos 203 y 207 del Código de la Democracia contrarían la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por Ecuador.
Los accionantes consideran que la reforma atenta contra el derecho a la libertad de expresión y opinión, el derecho a la comunicación e información, y el principio de igualdad.