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Corte Constitucional emite fallo a favor de la libertad de expresión en contexto electoral

Sep 10, 2020 | Comunicados

Ecuador, 10 de septiembre de 2020.- El Pleno de la Corte Constitucional (CC) del Ecuador, por unanimidad, declaró como inconstitucional un fallo del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) del 26 de septiembre del 2012 que sancionó a la Revista Vistazo con una multa de 80 mil dólares por considerar que el editorial “Un NO Rotundo” -publicado por el medio sobre las preguntas planteadas en la Consulta Popular y Referendo del 7 de mayo 2011- fue “propaganda electoral”. Ese referemdum es conocido como el de “la metida de mano en la justicia”, pues permitió al ex presidente y actual prófugo de la justicia, Rafael Correa, reformar y controlar el sistema judicial. 

A través de la Sentencia No. 1651-12-EP/20, la Jueza ponente, Teresa Nuques Martínez, declaró que la sentencia del TCE contra Vistazo vulneró los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de recibir decisiones motivadas y a la libertad de expresión, por lo cual dejó sin efecto dicha sentencia.

Además, ordenó que el TCE ofrezca disculpas públicas a ENSA (editorial de revista Vistazo) y que deberán ser expuestas en un cartel tamaño A3 colocado en un lugar visible a la entrada del edificio principal y en un banner web instalado en el portal institucional durante 30 días. Las disculpas públicas deberán contener el siguiente texto:

«Por disposición de la Corte Constitucional del Ecuador, establecida en la sentencia No. 1651-12-EP/20, el Tribunal Contencioso Electoral reconoce las vulneraciones sucedidas al debido proceso y libertad de expresión en la causa electoral No. 794-2011-TCE y acumulados. Por lo tanto, ofrece sus disculpas públicas por las vulneraciones causadas a la compañía Editores Nacionales S.A. ENSA (editora de Revista Vistazo) y reconoce su obligación de respetar la Constitución de la República del Ecuador y particularmente la protección a la libertad de expresión en contextos electorales”.

También dispuso al TCE y al Consejo Nacional Electoral implementar un programa de capacitación a sus miembros sobre la protección a la libertad de expresión haciendo énfasis de la vigencia de este derecho en épocas y contextos electorales.

En septiembre de 2012 Fundamedios emitió la alerta de la sanción. En la nota se menciona que a través de una sentencia de 24 páginas, los jueces: Catalina Castro, Patricia Zambrano, Angelina Veloz, Guillermo González y Miguel Pérez consideraron que el editorial de Vistazo viola el silencio electoral de 48 horas previos a los comicios dejando sin efecto la sentencia de primera instancia dictada por la jueza Ximena Endara.

Además, la CC, con el ánimo de proteger la libertad de expresión y su necesaria existencia para la vigencia de los derechos políticos y un debate democrático, exhortó a las juezas y los jueces, así como autoridades del sector público a precautelar la libertad de expresión y la aplicación de los criterios vertidos en esta sentencia, con la finalidad de que cada acto del poder público, administrativo, legislativo o jurisdiccional sea compatible con la libertad de expresión.

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