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Corte Constitucional reconoce incumplimiento estatal de decisiones internacionales en materia de libertad de expresión

Sep 18, 2023 | Actividades, Comunicados

El 23 de mayo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición a nombre del periodista Rafael Ignacio Cuesta Caputi, relacionada con un atentado que habría sufrido en 2000, como consecuencia de su trabajo periodístico. 

El 21 de octubre de 2006 y el 18 de julio de 2009, la CIDH aprobó los informes de fondo 77/06 y 36/08, respectivamente, y determinó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional, por haber violado los derechos del peticionario a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad de expresión, consagrados en los artículos 8,1; 25; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en dicha línea, recomendó a Ecuador:

  1. Reconocer públicamente su responsabilidad internacional por las violaciones determinadas a los Derechos Humanos;
  2. Efectuar una investigación completa, imparcial y efectiva en torno al atentado sufrido por Rafael Ignacio Cuesta Caputi; y
  3. Otorgar a la víctima una reparación adecuada.

El 17 de febrero de 2021, el periodista Cuesta Caputi presentó una acción por incumplimiento ante la Corte Constitucional, en la que demandó el cumplimiento de las medidas ordenadas por la CIDH en sus informes de fondo. En su momento, Fundamedios ya se pronunció sobre la impunidad que caracterizó a este caso.

Con fecha 30 de agosto de 2023, el Pleno del Organismo emitió la sentencia 13-21-AN/23, aceptó la acción por incumplimiento presentada, declaró el incumplimiento de la segunda y la tercera recomendación, y llamó la atención a las autoridades del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, la Fiscalía General y demás entidades estatales involucradas en el proceso de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo 36/08, por dilación y falta de diligencia en la ejecución de sus obligaciones.

En dicha línea, dispuso que el Ministerio, la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura den cumplimiento a la recomendación de efectuar una investigación completa, imparcial y efectiva en torno al atentado sufrido por la víctima, dentro de un plazo de 2 meses, y dispuso también al Ministerio que otorgue la reparación adecuada a las violaciones sufridas, dentro de un plazo de 20 días. 

Esta sentencia es un precedente de trascendental importancia para la libertad de expresión, de prensa y derechos conexos, y pone sobre la mesa la necesidad de que los entes de investigación y procuración de justicia aborden los atentados contra periodistas desde el enfoque de su trabajo.

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