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ESPECIAL 2-S / Una sentencia histórica para la Libertad de Expresión

Sep 28, 2020 | Informes

Pasaron 8 años para que la Corte Constitucional (CC) del Ecuador declarara como inconstitucional un fallo del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que sancionó a la Revista Vistazo con una multa de 80 mil dólares por considerar que el editorial Un NO Rotundo, publicado por el medio de comunicación, sobre las preguntas planteadas en la Consulta Popular y Referendo del 7 de mayo 2011, fue “propaganda electoral”.

Para juristas, constitucionalistas y defensores de los Derechos Humanos consultados por FUNDAMEDIOS, la sentencia de la CC, además de ratificar las violaciones contra la libertad de expresión ocurridas durante el correísmo, establece un  precedente jurídico de peso constitucional para futuras actuaciones judiciales. 

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Era el 13 de diciembre del 2011 y, en menos de 24 horas de la decisión de la presidenta del TCE, Ximena Endara, de absolver a Vistazo, el entonces presidente Rafael Correa arremetió: “La jueza dice que eso es la opinión del medio de comunicación, bueno, el derecho a opinar es de todos los ecuatorianos, entonces, si ustedes van con una camiseta que diga «yo voto por Correa» el día de las elecciones, lo mandan preso, (porque) es contravención, entonces, los grandes medios, el gran capital tiene derecho a opinar, los ciudadanos no, es gravísimo lo que se ha hecho”.

Para Endara la demanda presentada en contra de Vistazo por Víctor Raúl Ocaña García, presidente de la Cámara Bolivariana de Economía Solidaria, y los miembros de la Asociación Sumak Tarpuy Ayllukunapak, la Confederación de Afiliados al Seguro Social Campesino, el colectivo Diabluma y la Corporación Nukanchi Allpa (afines al Gobierno de turno) era improcedente, tras considerar que el editorial no representa propaganda política o electoral.

María Belén Arroyo, editora política de Vistazo en Quito, recuerda que en el 2011 era común que a través de intervenciones presidenciales, el poder político realizara un señalamiento directo, un “viserazo”. Además, que los colectivos que impulsaron la demanda actuaban como voz de la ciudadanía, pero, en realidad, imponían la voluntad del Ejecutivo en medio de una institucionalidad socavada por el poder político.

En 2012, se posesionó un nuevo TCE cuyos vocales eran afines al Régimen y surgieron de un cuestionado concurso impulsado por el  Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).  El 26 de septiembre de 2012, la demanda contra Vistazo cayó en manos de los jueces Catalina Castro, Patricia Zambrano, Angelina Veloz, Guillermo González y Miguel Pérez quienes sancionaron a la Revista con una multa de 80 mil dólares por considerar que el editorial Un NO Rotundo fue “propaganda electoral” y violó el silencio electoral de 48 horas previos a los comicios.

Jorge Alvear, abogado de revista Vistazo, recordó que en el 2012 el TCE aplicó una sanción que no estaba prevista en la Ley, porque los editoriales no se clasificaban como infracción: “se aplicó con efecto retroactivo una sanción que se tipificó como infracción casi un año después de presentada la denuncia”, explicó.  Además, la sanción infringió la Convención Interamericana de Derechos Humanos que garantiza el derecho de la libertad de expresión en el ejercicio del periodismo y en la cobertura de procesos electorales.

Para el constitucionalista Ismael Quintana, esta sentencia del Tribunal Contencioso Electoral fue el reflejo de lo que vivió Ecuador durante 10 años: “falta de independencia judicial y de independencia de los poderes del Estado”. En este caso, el pleno del Contencioso Electoral se vio obligado a sancionar a la revista por una ilegítima presión política. “El correísmo promovió esta denuncia en contra de un medio de comunicación buscando censurar una editorial”, dijo. 

El 11 octubre de 2012 Editores Nacionales Sociedad Anónima (ENSA) presentó una acción extraordinaria de protección contra la sentencia del TCE. El 4 de julio de 2013, la Sala de Admisión de la CC conformada por Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, admitió la presente acción disponiendo que se proceda al sorteo respectivo para la sustanciación. 

El expediente de Vistazo pasó durante seis años en la nevera constitucional hasta que la jueza  Teresa Nuques Martínez, que forma parte de un nuevo Pleno posesionado el 5 febrero del 2019 y de conformidad al sorteo, fue la encargada de la sustanciación.

La penalista Paulina Araujo cuestionó los tiempos que tomó la CC anterior para resolver este caso. A su criterio, esto refleja que existieron órganos públicos a los que, poco o nada, le interesaba garantizar derechos fundamentales, en concreto la libertad de expresión con la libertad de pensamiento.

Finalmente, el 2 de septiembre del 2020 la Corte Constitucional emitió una sentencia que declaró como inconstitucional el fallo del TCE del 2012 y realizó un llamado a respetar la libertad de expresión. 

Entre los argumentos para declarar inconstitucional el fallo del TCE del 2012 están que las alegaciones del TCE son incompatibles con el principio de legalidad antedicho, porque a la época en que circuló el editorial (mayo 2011) el silencio o veda electoral previsto en el artículo 207 del Código de la Democracia (antes de la reforma del 6 de febrero de 2012) no era aplicable a los medios de comunicación sino únicamente a las instituciones públicas. Se establece entonces que el TCE sancionó a un medio de comunicación por un acto que al momento de realizarse no estaba prohibido ni tipificado como infracción. En virtud de lo cual, la decisión impugnada vulneró el derecho al debido proceso.

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Los jueces constitucionales no pueden dar declaraciones públicas para evitar que, cuando se traten temas como la libertad de expresión o el derecho a la comunicación, puedan tratar otros temas que están en conocimiento de la CC lo que puede dar lugar a un pedido de recusación o el riesgo de anticipar criterios. 

No obstante, uno de los jueces que solicitó la reserva de la fuente comentó a FUNDAMEDIOS que la sentencia es extensa y para elaborarla se recurrió a fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al ámbito que hace relación al derecho de comunicación. Esto con la simbiosis del derecho a la opinión y a la libertad de expresión, que no se puede consagrar debidamente si no existe el derecho a la comunicación, que es por donde fluye el libre pensamiento de la sociedad. 

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Pero ¿cuáles son los efectos de esta sentencia histórica para la libertad de expresión?

Dentro de la sentencia, la CC incluye un capítulo con parámetros a considerar para la protección de la Libertad de Expresión en contextos electorales y sostiene que es de especial importancia protegerla en el debate que precede a las elecciones. 

Alvear la califica como un “verdadero hito histórico” para la libertad de expresión en Ecuador y la Región. El abogado considera que esta sentencia será de gran ayuda para el ejercicio del periodismo, pues se hace un llamado a respetar y proteger dicha libertad.  

La CC dentro de su fallo establece que el haber sancionado a un medio de comunicación por un editorial de contenido político, sin un análisis que legitime la decisión, generó un efecto inhibitorio para otros medios de comunicación u otros actores cuyas manifestaciones políticas -de cualquier índole- también están protegidas por la libertad de expresión y por el debate democrático que implica el derecho de todos a disentir, confrontar sus ideas, propuestas u opiniones.

 “La Sentencia de CC es fundamental para la libertad de expresión, porque de esta manera se permite que un proceso electoral sea abierto, sea libre, sea justo y se garantice una democracia auténtica”, ratificó Quintana.

Otro punto que destaca la CC es que la protección de la libertad de expresión implica reconocer que este derecho no solo ampara “la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también […] a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”. 

¿Qué implica que esta sentencia llegue a puertas de un contexto electoral?

Para Araujo que la sentencia llegue en esta coyuntura tiene otras connotaciones que se conectan con la dimensión social del derecho a recibir información, nutrirse de opiniones porque así se construye democracia: “así de importante es el rol de poderse expresar, tener una opinión y recibir información”, explica. 

Dentro de la sentencia y con el ánimo de proteger la libertad de expresión y su necesaria existencia para la vigencia de los derechos políticos y un debate democrático la CC exhortó a las juezas y los jueces, así como a las autoridades del sector público a precautelar la libertad de expresión y la aplicación de los criterios vertidos en esta sentencia, con la finalidad de que cada acto del poder público, administrativo, legislativo o jurisdiccional sea compatible con esta libertad.

Quintana recordó que jurídicamente esta sentencia es vinculante y protege el ejercicio de la libertad de Expresión: “hay consecuencias por no acatar lo que la CC dispone en una sentencia que van desde la destitución del funcionario que cumple la decisión hasta una reparación por daños y perjuicios”, indicó. 

Uno de los puntos de la sentencia establece además que el TCE deberá ofrecer disculpas públicas a ENSA. El 23 de septiembre, el Tribunal Electoral acató esta disposición. Arroyo ratificó que el beneficiario de esta sentencia no es el medio de comunicación si la sociedad cuyo derecho a la libertad de expresión  queda resguardado. 

El vocal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Verdesoto, sostuvo que la decisión de la Corte se vuelve trascendental, ya que va a generar no solo jurisprudencia sino precedentes de cómo se debe motivar una decisión tomada por un cuerpo colegial. Aclaró que dentro de un contexto electoral se vuelve importante pues diferencia bien lo que es opinión pública de propaganda electoral y rompe con la vieja concepción de tratar de sustituir a los actores políticos partidarios por los medios de comunicación. “Las elecciones no van por encima de los Derechos Humanos, las elecciones se inscriben en un contextos de Derechos Humanos  que están totalmente vigentes al margen y por sobre el periodo electoral”, explicó. 

La CC recordó que TODOS los órganos públicos y TODOS los actos del poder público están sometidos a la Constitución y, por tanto, al control de constitucionalidad. 

¡Nunca Más!

Fundamedios reportó las amenazas contra Revista Vistazo por este caso que comenzaron los mismos días del Referéndum y del pronunciamiento del medio en 2011 y que se concretó en la sanción de 2012, sobre la cual ahora se pronuncia la Corte Constitucional declarando su carácter de acto inconstitucional.  Sin embargo, es necesario recordar que el contexto de la sentencia contra Vistazo se dio en un clima de persecusión contra la prensa libre del país utilizando todos los recursos que el poder político tenía a su alcance desde la estigmatización de medios y periodistas vías cadenas nacionales e informes presidenciales hasta juicios y procesos penales, civiles, administrativos y electorales. 

La histórica sentencia de la Corte Constitucional significa una condena a esa situación de acoso constante a la libertad de expresión y al intento de construir un relato único desde el poder. Por eso, es una sentencia que debe ser conocida por todos los ciudadanos y debe motivar un ¡Nunca Más! que signifique que colectivamente, los ciudadanos del Ecuador no vamos a permitir los abusos contra nuestros derechos por parte de ningún caudillo autoritario, sea cual sea el sector político ideológico con el cual se identifique.

FALLO CC VISTAZO

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