Desde Fundamedios valoramos muy positivamente el Dictamen No. 3-22-OP/22 de la Corte Constitucional preparada por el Juez Ponente, Doctor Enrique Herrería Bonnet.
Consideramos que el pronunciamiento tiene una importancia fundamental que va más allá del tratamiento de cada artículo específico, al establecer un marco de referencia jurídico, constitucional y legítimo que las y los legisladores deberán observar y no traspasar en la construcción de normativa que tenga efectos sobre el respeto, la garantía, protección y promoción de las libertades de expresión y prensa en el Ecuador.
En este documento la Corte ha resuelto conflictos jurídicos sumamente relevantes para la protección de las libertades de expresión y prensa en nuestro país, entre ellos el reconocimiento de la opinión en nuestra Constitución como derecho autónomo, que tiene un vínculo esencial y necesario con la libertad de pensamiento y expresión por lo que su nivel de protección es alto, y asimismo identifica a los medios de comunicación como canales de transmisión de distintas y diversas opiniones, por lo que desconocer este derecho implica restringir el ejercicio de la libertad de pensamiento, expresión y comunicación. (Pronunciamiento sobre el artículo 2 de la reforma)
De manera complementaria, la Corte también señala que atribuir una responsabilidad ulterior a la opinión es incompatible con esta protección reconocida en la Constitución y en instrumentos internacionales, porque implica el control a las ideas propias de cada persona lo que afectaría su dignidad humana, lo cual es contrario al mismo concepto de sociedad democrática que protege la misma libertad de expresión. (Pronunciamiento sobre el artículo 9 de la reforma)
Otro elemento de gran importancia en este Dictamen es su pronunciamiento respecto a la facultad del Estado de garantizar el derecho a la verdad; en este caso la Corte resalta que el derecho a la verdad, es un derecho que asiste a las víctimas de violaciones de derechos humanos, con el fin de conocer las causas, los hechos y las circunstancias que ocasionaron estas vulneraciones, más no al contenido de la información, por lo que el término “derecho a la verdad” en este artículo sería incorrecto. (Pronunciamiento sobre el artículo 17 de la reforma)
Sin embargo, hace referencia al artículo 18 numeral 1 de la CRE, en el que se aborda el derecho individual y colectivo a recibir información veraz, entendiendo que el proyecto hacía referencia a esta disposición, para lo cual aclara que este artículo no se refiere al derecho a recibir información verdadera, incuestionable o indudablemente cierta, sino al deber de que los contenidos periodísticos posean un ejercicio razonable y demostrable de investigación, contraste, equilibrio y correspondencia con la realidad. (Pronunciamiento sobre el artículo 17 de la reforma)
Al aclarar esta disposición la Corte reitera que entregar a la ciudadanía la noción de que el Estado es el depositario de la verdad, es peligroso en un Estado democrático, pues implica la sanción ante cualquier manifestación de libertad de expresión, sobre juicios de valor arbitrarios. (Pronunciamiento sobre el artículo 17 de la reforma)
También queremos resaltar lo desarrollado respecto a la figura de defensores de audiencia, ratificando nuevamente la Corte que la regulación de esta figura por una entidad como la Defensoría del Pueblo restringe de forma indirecta el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, sino que también comporta una intromisión estatal injustificada en el ejercicio del derecho a la libertad de prensa. (Pronunciamiento sobre el artículo 35 de la reforma)
Existen varios elementos importantes a lo largo de este Dictamen que ponen fin a controversias normativas que anteriormente han legitimado la vulneración sistemática a la libertad de expresión; para Fundamedios, una organización que defiende y promueve la libertad de expresión y prensa esto representa un gran avance en la defensa de este derecho universal, y tan solo esperamos que con este pronunciamiento de nuestro órgano constitucional, la Asamblea Nacional termine de discutir las objeciones de este proyecto acorde estándares internacionales de Derechos Humanos y a la Constitución.