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¿El reglamento a la LOC, o las costuras de la camisa de fuerza contra los medios?

Jul 8, 2014 | Informes

Por César Ricaurte, director ejecutivo de Fundamedios.

Voy a empezar por contarles una historia. El lugar común dice que una imagen vale más que mil palabras y por eso les invito a imaginar un lugar. Su nombre, Íntag una zona remota, montañosa y paradisiaca, que se ubica al norte del Ecuador en la provincia de Imbabura. Allí vive entre montañas, lagos y con un clima más de 17.000 personas. La zona forma parte de dos de las zonas de diversidad biológica más importantes en el mundo: los Andes Tropicales y la Tumbes-Chocó-Magdalena

Las 17.000 personas que viven en Íntag se agrupan en las comunidades que están dispersas entre bosques nublados y las tierras agrícolas. La mayoría viven de la agricultura a pequeña escala y cultivan la tierra circundante. Debido a la gran variedad altitudinal de la zona, pueden sembrar un impresionante número de productos agrícolas.

Íntag bordea la Reserva Ecológica Cayapas Cotacatchi, internacionalmente reconocido por su importancia ecológica. Desde las comunidades se puede ver el borde de la reserva. Más allá de la línea de cresta, densa bosque nublado desciende a selva tropical hasta la costa.

En 2012, sin consultar a las comunidades locales, los gobiernos de Chile y Ecuador firmaron un contrato reabrir proyecto minero de Íntag Junín, comenzando ya en el segundo semestre de 2013. El proyecto está listo para ser llevado a cabo por la corporación Chilena, CODELCO, el más grande productor de cobre en el mundo, y el ecuatoriano empresa estatal de minería, ENAMI. Una vez más, el escenario está listo para el conflicto. Y el conflicto estalló hace pocas semanas, cuando la minera estatal entró a este territorio acompañado de un gigantesco operativo militar y policial. La zona fue sellada y la libre circulación de personas y de información fue restringida. Al interior, se multiplican las agresiones y persecución en contra de pobladores y de activistas defensores de la naturaleza, como lo han reportado organizaciones de protección y defensa de Derechos Humanos.

En una sociedad genuinamente democrática, estas denuncias podrían ser divulgadas y debatidas en los medios de comunicación social. Al fin y al cabo la libertad de expresión se constituye en el derecho que ayuda a proteger a los otros derechos y en el pilar de una democracia, precisamente porque solo con libertad de expresión ejercido a través de los medios masivos de comunicación se puede proteger los otros derechos y limitar los posibles abusos del poder político, económico o militar.

Algo así ya no sucede en el Ecuador del 2014. El Ecuador post-Ley de Comunicación: El 20 de mayo de 2014, la estación televisiva Ecuavisa, en la edición nocturna de su noticiero, decidió abstenerse de informar sobre denuncias de restricciones a los derechos civiles en una comunidad ubicada en la provincia de Imbabura, al norte del país, para cumplir con la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

El presentador del informativo, Alfonso Espinosa de los Monteros anunció así la decisión del medio de comunicación: “La Comisión Ecuménica de los Derechos Humanos denunció una supuesta restricción de derechos civiles por parte de autoridades a los habitantes del sector de Íntag, provincia de Imbabura, en donde la Empresa Nacional Minera desarrolla un proyecto de exploración de cobre. En vista de que no se presentaron evidencias de la denuncia y de que tampoco podemos tener acceso al lugar, ni logramos una respuesta de la empresa minera nacional, nos abstenemos de informar sobre estas denuncias para dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Comunicación”.

En los últimos meses la situación de la libertad de expresión en Ecuador se ha deteriorado aceleradamente, al punto de estar en peligro de extinción definitiva. Todo como fruto de la aplicación severa y arbitraria de la Ley de Comunicación. Esta norma, recordemos, ha sido observada por su carácter restrictivo por las Relatorías Especiales de Libertad de Expresión de la CIDH y de la ONU. Y todas las organizaciones de protección de libertad de prensa, de forma unánime, la han calificado como uno de los más grandes retrocesos de los últimos años en América Latina. Con el peligro, además, de ser un mal ejemplo que se expande por toda la Región, porque incluso hay organizaciones que, antes tuvieron un papel importante en la democratización de América Latina, que hoy en el colmo de la confusión califican a esto como el modelo “democratizador” de la comunicación, creyéndose la propaganda ideológica con la que se justifican y encubren los ataques a los derechos fundamentales.

Así es: el Gobierno del Presidente Correa sostiene que esta guerra es contra los grandes medios, los monopolios económicos que los dominan, la prensa “corrupta” y “mediocre” que se opone a los cambios necesarios que ha emprendido. Eso, sin embargo es pura propaganda. En la realidad, las limitaciones a la libertad de prensa no afectan a los propietarios de los medios o a los grandes poderes económicos. Afecta a la gente más humilde. Al ciudadano a quien pisotean sus derechos, pero ya no encuentra medios de comunicación dispuestos a informar de los abusos porque puede ser sancionado bajo la Ley de Comunicación o incluso puede terminar en la cárcel bajo las figuras implantadas en el nuevo Código Penal. Íntag es la mejor muestra de información que se debe omitir actualmente en el Ecuador.

No hay que dejarse engañar. Detrás de la propaganda, está la voluntad de control total de todos los aspectos de la vida social. Y para ello es fundamental el control de la prensa. No lo digo yo. Tampoco ningún otro representante de la prensa corrupta. Lo dicen los mismísimos altos funcionarios del Gobierno ecuatoriano que tienen bajo su responsabilidad la política de comunicación y manejan el aparato de propaganda. En un artículo del periodista Boris Muñoz publicado en la prestigiosa revista Gatopardo, con el muy significativo nombre de: “Ecuador fue a la guerra”, se pueden leer estas declaraciones del Secretario de Comunicación Fernando Alvarado:

«¿Cómo politizábamos al ciudadano común, haciéndolo participar en un cambio revolucionario en paz? ¿Cómo cambiabas tú esto, si no identificabas a un grupo como los interesados en mantener un statu quo de beneficios y privilegios que caracterizan su forma de vida versus los cambios profundos que teníamos que hacer y que sabíamos que los iba a afectar?». Había que polarizar. La política es un ring en el que hay que vencer al contrario. «Tienes que derrotarlo en sus aspiraciones, intereses y privilegios. Tienes que ubicar al contrario en la otra esquina. Allí está la polarización».

La polarización fue una ambiciosa estrategia concertada y se mantendrá a largo plazo. En la visión del funcionario que maneja la comunicación del Gobierno: “los medios son como una maleza que había que limpiar». Y cuenta al periodista: «Le dije al presidente que la maleza siempre está allí, y siempre iba estar, y que en consecuencia sólo tenía dos caminos: darle espacio y negociar con ellos, lo que implicaba dejar la maleza crecer, podándola sólo de vez en cuando […] El otro camino era sacarlos de la cancha». Alvarado recuerda haberle dicho al presidente: «Pero para eso tiene que cortar la maleza y podarla todos los días porque no se va a morir. Luego tiene que sembrar flores y frutos, lo que significa fortalecer los medios regionales para que haya pluralismo. Si no lo hace, la maleza regresará y lo tapará».

Ya les mostré lo que significa fortalecer los medios regionales. ¿Se pude llamar a esto democratizar la comunicación? Al final, Correa eligió la jardinería constante. Sin metáforas,  la presión permanente y nada mejor para ello que la Ley de Comunicación aprobada hace exactamente un año.

DE CÓMO SE CERRÓ EL MURO DE CENSURA EN EL ECUADOR

“Gracias a nuestra ley de Comunicación se les acabó la fiesta”, expresó el presidente Rafael Correa, en más de una ocasión para mostrar su satisfacción con la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), lo que evidencian estas palabras son el verdadero sentido de la Ley: protegerse a sí mismo y a su entorno. El problema no es contar con una Ley de Comunicación, lo discutible es que se aprobó una Ley con más de 50 artículos no debatidos y que aparecieron de la noche a la mañana. O la creación de una Superintendencia para sancionar medios que tampoco tenga la legitimidad del debate legislativo y que, además, sea concebida como un mecanismo de castigo y control a la prensa privada. Pero lo más grave: Con esta Ley, el Estado expropió un derecho personal como la libertad de expresión del pensamiento y lo convirtió en un servicio público. La Ley impuso, entre otros:

1. Régimen de censura previa. Los diarios son obligados a pedir disculpas en términos perentorios. Por ejemplo, se obligó a un caricaturista a rectificar si el Presidente decide que su opinión es “mentira”.

2. Autocensura y temor. Con las severas restricciones legales al trabajo de la prensa, se ha incrementado la autocensura en la prensa. En algunas redacciones se han impuesto los abogados sobre los periodistas.

3. Sanciones discrecionales hacia los medios de comunicación.

Si bien el Art. 18, establece que “queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.”

Supuestamente se prohíbe la censura previa, pero a renglón seguido se establece: “Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa”. Porque la imposición de contenidos es, sin ningún tipo de eufemismo, censura.

Tal como está formulado el artículo hace imposible la labor de editores y directores. Sencillamente, los medios deberían despedir a cualquiera que tenga la más mínima potestad de vigilar por la cantidad de contenidos. Sencillamente su labor es considerada censura previa y su trabajo está prohibido por Ley. Digamos que mañana un pésimo periodista se inventa una historia o no contrasta fuentes y el editor le canastea su nota. Bueno, ese mal periodista puede demandar por censura previa al editor y al medio. Y peor aún, pueden ser acusados de haberlo hecho para “a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”. Así de sencillo. Infortunadamente, la esquizofrenia se nos ha impuesto a todo un país.

REGLAMENTO A LA LEY, O LOS CAPÍTULOS QUE SE LE OLVIDARON A LA LEY MORDAZA

Por otro lado con la expedición, el pasado enero de 2014, del Reglamento General de la Ley de Comunicación por parte del Ejecutivo, se reforma de manera inconstitucional, ilegal e ilegítima la Ley Orgánica de Comunicación, que debía ser enmendada, puesto el caso, por el Legislativo, luego de un debate democrático.

Nada de eso sucedió y la Presidencia de la República decidió por si y ante si que los medios de comunicación digitales también serán regulados (artículo 3 del Reglamento) cuando habían sido explícitamente excluidos del ámbito de la Ley. Así el Reglamento establece que “son también medios de comunicación aquellos que operen sobre la plataforma de Internet, cuya personería jurídica haya sido obtenida en Ecuador y que distribuyan contenidos informativos y de opinión, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones que la Ley Orgánica de Comunicación establece para los medios de comunicación social definidos en el Art. 5 de dicha Ley”.

El Reglamento instaura, además, el control sobre los medios digitales, pese a que el Art. 4 de la LOC establece que dicha Ley “no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de Internet”, según consta en el articulado.

En el Art. 2 de dicho Reglamento, se excluyen del control y la regulación “los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales”.

Solo para refrescarnos la memoria, en la LOC se consideran medios de comunicación social “a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos, o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de Internet”.

La normativa es un verdadero compendio de “capítulos que se le olvidaron a la Ley”. Si en la misma ya se define lo que es “información de relevancia pública” y castiga el que un medio no publique lo que la autoridad considera que es “relevante”, ahora se crea una nueva figura que en su carácter surrealista compite con el “linchamiento mediático”, se trata de la “censura por omisión”. Y se define de esta forma en el Artículo 11: “La omisión deliberada y recurrente de información de interés público se configura como censura previa cuando dicho ocultamiento se hace con el fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.”

Es decir en la Ley de Comunicación se castiga lo que dicen los medios. Pero también lo que no dicen. O mejor aún, lo que el poder decide que deben decir los medios.

El presidente Rafael Correa, en su Enlace Ciudadano N° 374 del 17 de mayo reclamó abiertamente la falta de cobertura que dieron los medios a su visita a Chile y pidió a sus partidarios que actúen. El cumplimiento a la orden presidencial no se hizo esperar. El 4 de junio de 2014, la Supercom admitió a trámite la primera denuncia presentada por Carlos Vera Quintana -coordinador de un «Observatorio de Comunicación y Derechos y Fundación Pensar Crítico»- en contra de La Hora y  los diarios El Universo, El Comercio y Hoy. Su argumento fue la falta de información “suficiente” sobre la visita del presidente Correa al país del cono sur. Dicha denuncia también se fundamentó en el artículo 18 de la LOC que establece, entre otros puntos que “la omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa”.

UNA SUPERINTENDENCIA Y UN FUNCIONARIO ‘A LA MEDIDA’

Toda esta maquinaria de censura y control, no podría ser puesto en marcha sin que existieran funcionarios e instituciones a la medida. Ese papel lo cumple la Superintendencia de Comunicación, el Consejo de Regulación de la Comunicación y el funcionario designado como Superintendente, llamado Carlos Ochoa.  “La Ley, es la Ley, ni se transa, ni se negocia, se cumple”, escribió en su cuenta de Twitter Carlos Ochoa, tras su designación como Superintendente de Información y Comunicación por parte del Consejo de Participación Ciudadana el 8 de octubre del 2013.

Ochoa es el personaje que salió para dar rostro a una Ley de Comunicación de naturaleza Orwelliana, tal como se lo recordaron a Fernando Alvarado en la Universidad de Columbia. Y es un mantra que, como solían decir los psicoanalistas de vieja escuela, funciona como un síntoma de la verdadera enfermedad.

De un análisis del discurso de Ochoa mientras trabajó como director de noticias de Gama TV, canal controlado por el Estado, antes de su designación como Superintendente, se desprendió que en sus afirmaciones no solo desacreditó a los medios, sino que los despedazó públicamente, El discurso de Ochoa fue temerario, sesgado, desbocado en su parcialidad. Los medios privados fueron constantemente satanizados, lo que crea en la audiencia un referente de desprecio. La hipérbole en el vituperio de lo privado, eleva a lo público y condiciona al lector, mediante un discurso esquemáticamente repetitivo, a aceptar el discurso oficial. (Análisis del discurso sobre Ochoa I y II).

Y volvió a mostrar su animadversión a los medios, luego de su posesión, el 18 de marzo en una audiencia pública de la Corte Constitucional, instalada para conocer las tres demandas de inconstitucionalidad planteadas contra la Ley Orgánica de Comunicación.

Solo la existencia de un funcionario obsecuente y furioso guardián del modelo de control puede explicar casos como el columnista gráfico Bonil, quien fue obligado a rectificar una caricatura, que molestó al Presidente, sobre el allanamiento al domicilio del periodista Fernando Villavicencio. En este caso, no solo se sancionó al columnista por una opinión humorística, sino que diario El Universo fue multado con aproximadamente 90.000 dólares por no haber ejercido censura previa sobre la caricatura.

A partir de la designación del Superintendente de la Información se han iniciado más de 100 procesos en contra de medios de comunicación y periodistas independientes. El actual Superintendente, Carlos Ochoa, se dio a conocer por descalificar diariamente a periodistas y medios de comunicación privados desde la pantalla de un canal confiscado por el Gobierno en el 2008. Su actitud continúa evidenciando falta de independencia y equilibrio en sus pronunciamientos.

Los medios de comunicación confiscados en 2008 se han convertido en la punta de lanza de un gigantesco aparato de propaganda estatal utilizado para perseguir a las voces críticas. Se han cumplido cinco años de esta incautación que, según la promesa de altos funcionarios, debía durar solo unos meses. Esta situación, avalada además por una cuestionada sentencia judicial, sustenta una ilegítima concentración de medios en manos del Estado, lo que constituye un grave problema para la libertad de expresión.

Hay que añadir que continúa la política de estigmatización a ciudadanos, periodistas y defensores de derechos humanos, así como la persecución judicial a críticos del régimen. Se agrede, intimida y amenaza a quienes expresan con gestos o palabras su desagrado con el Gobierno. Al caso del cantautor Jaime Guevara, ya reportado a esta Comisión, se debe añadir el de un ciudadano que recolectaba firmas a favor de la consulta popular sobre el Yasuní. Él fue detenido arbitrariamente durante horas por la guardia del Presidente, acusado de haber hecho un gesto insultante en su contra. Algo similar sucedió con un estudiante de la capital, quien al paso de la caravana presidencial gritó una crítica al Presidente, desatando la acción de los agentes de seguridad que lo acompañan.

Durante los primeros meses de gestión, la Superintendencia de la Información y Comunicación ha recibido decenas de denuncias contra medios y periodistas. No hay certeza respecto a estos más de 100 casos. Pese a ser información pública, y a nuestros reiterados pedidos a accederla, la respuesta ha sido negativa, señalando que es una obligación explicar los motivos por los cuales la requerimos. Pocos son los casos que se han logrado conocer a través de los medios.

Al caso del caricaturista Bonil, ya mencionado, es necesario sumar el de diario Extra. A finales de enero la Superintendencia obligó al medio a pedir disculpas públicas y a rectificar titulares de dos notas por considerar que estos no eran coherentes ni consistentes con el contenido de la noticia. El medio no acató la resolución aduciendo su legítima línea editorial. Esto ocasionó el inicio de un nuevo proceso administrativo y la amenaza de remitir el caso a la Fiscalía por el presunto cometimiento del delito de desobediencia a la autoridad.

La Superintendencia anunció en rueda de prensa que sancionó a dicho diario con el 10% de su facturación promedio del último trimestre, por reincidir al no acatar la resolución antes mencionada. El Superintendente afirmó que “diario Extra, en una conducta que podría suponer un desacato, se negó a las rectificaciones y a las disculpas públicas” y ha solicitado a la Fiscalía investigar si existe o no el cometimiento de un delito.

Pero la ley no solo ha servido para consagrar la censura previa, para imponer cuantiosas multas por un titular o para sancionar a un medio por su línea editorial. También es un instrumento de amenaza para exigir rectificaciones de comentarios y opiniones, emitidos en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Autoridades, instituciones y empresas públicas envían a los medios supuestos pedidos de rectificación por artículos de opinión que, a su juicio, cito textual, “incluyen afirmaciones que no gozan de las características mínimas de información de relevancia pública veraz, verificada, contrastada, precisa y contextualizada”.

Sin embargo, cuando un ciudadano o una organización como la nuestra, solicita una rectificación o una réplica tras haber sido aludida, y hasta agredida directamente, por una cadena nacional o uno de los acostumbrados enlaces sabatinos del Presidente, no se obtiene respuesta. Y si se la obtiene, probablemente contenga más descalificaciones y ataques.

Los hechos ratifican aquello que se había advertido sobre la enorme discrecionalidad con que podría actuar el mencionado Superintendente. Ante denuncias similares, a los medios gubernamentales se les sanciona con una amonestación escrita, mientras que a los medios privados con multas de varias decenas de miles de dólares.

No es todo, el pasado 20 de enero se conoció que los medios de comunicación digitales también serían regulados por las normas de la Ley Orgánica de Comunicación, pues el Reglamento General, expedido por acto unilateral de la Función Ejecutiva, bajo el título de «Medios en Internet», establece que «son también medios de comunicación aquellos que operen sobre la plataforma de internet, cuya personería jurídica haya sido obtenida en Ecuador y que distribuyan contenidos informativos y de opinión”. Estos medios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los medios de comunicación social en general. Dicha norma inferior, está en clara contradicción con la Ley que establece que “no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet”.

Internet es un escenario de gran relevancia ya que allí se ha refugiado lo que queda del debate público, tras un proceso de ataques sistemáticos a ciudadanos, periodistas y medios de comunicación. Es el último bastión en el que la ciudadanía puede manifestar libremente sus opiniones, no sólo en Ecuador sino en otras latitudes. Por estas razones el poder oficial de corte autoritario, como en el caso ecuatoriano, quiere ejercer su control y no escatima recursos para evitar que allí se ejerza la libertad de expresión.

Desde 2011, se ha denunciado múltiples agresiones en Internet. Un fenómeno que podría ir en aumento si es que la represión se intensifica para controlar la disidencia. Por razones de tiempo solo mencionaré algunos casos emblemáticos, en orden cronológico.

  • Noviembre de 2011. La policía nacional detuvo a un ciudadano sospechoso por presuntamente haber amenazado de muerte al presidente Rafael Correa mediante la red social Twitter. El ciudadano fue detenido cerca de un día.
  • Agosto de 2012. El Presidente, por medio de Twitter, pidió a la Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN) investigar a un tuitero tras recibir un mensaje ofensivo.
  • Por presiones de autoridades públicas, particularmente el Secretario de Comunicación, se han eliminado las secciones de comentarios en las páginas web de diarios como El Comercio y La Hora.
  •  Septiembre de 2012. Un video publicado en el sitio Ecuador Libre Red es dado de baja. Este video contenía críticas al Presidente respecto a un cruce de palabras que tuvo en la calle con un ciudadano; y a la versión oficial respecto a la represión policial a las protestas de agosto de 2012, en contra de la explotación petrolera en la Amazonía.
  •  Noviembre de 2012. Un ciudadano fue detenido tras publicar en su blog que el sistema de Registro de Datos Públicos es vulnerable, pues él pudo acceder a los datos personales del Presidente. Este ciudadano fue detenido con el cargo de acceso fraudulento a sistemas informáticos.
  • Diciembre 2012. La empresa española Ares Rights gestionó dos veces el retiro de Internet del documental “Rafael Correa: Retrato de un padre de la Patria”, dirigido por el periodista colombiano Santiago Villa. El documental expone temas como la supuesta financiación de las FARC a la campaña presidencial, los violentos sucesos del 30 de septiembre de 2010 y los atropellos del Gobierno en contra la libertad de expresión.
  •  Enero de 2013. El periodista Emilio Palacio, exiliado en Estados Unidos por persecución política, denuncia el cierre de su canal en YouTube, medio en el que publicaba sus análisis políticos.
  • Octubre de 2013. YouTube retiró el documental “Acoso a Intag”, del director Pocho Álvarez. El video aborda el hostigamiento sufrido por los pobladores de una humilde comuna que se resiste a la explotación minera por el grave impacto ambiental y social que ocasionaría. La empresa Ares Rights también logró retirar el video de Internet por reclamación de derechos de autor.
  •  Enero de 2014. El portal digital de noticias LaRepública.ec denunció el cierre de uno de sus dos canales de Youtube. El medio fue notificado por infringir derechos de autor. Otra vez, Ares Rights hizo el reclamo en representación de la estación televisiva del Estado, Ecuador TV. Los reclamos de Ares Rights constituyen un abuso de las leyes de copyright como la Digital Millenium Copyright Act.
  • Enero 2014. Varios medios de comunicación informan un caso de hackeo a cuentas de correo electrónico a Marta Roldós, ex candidata a la Presidencia de la República. El hackeo habría sido efectuado por medios oficiales, para denunciar un presunto plan para desestabilizar al Gobierno a través de la creación de una ONG financiada con fondos internacionales.
  • La periodista Mónica Almeida de diario El Universo reveló la contratación, por parte del Gobierno, de la empresa ILLUMINATI LAB, que también trabaja con los gobiernos de México y Argentina y vinculada a Ares Rights. El contrato, por un valor de 5.2 millones de dólares, se firmó para crear un centro de manejo y monitoreo de redes sociales para Ecuador. Esta empresa también ha colaborado con la multinacional HACKING TEAM, denunciada por WikiLeaks y activistas de derechos humanos por haber creado un programa para intervenir las comunicaciones en toda clase de aparatos electrónicos.
  •  La noche del 28 de mayo del 2014, los jóvenes Daniel S. y Alexander R. propietarios del portal primeraplana20.com fueron detenidos como sospechosos de haber realizado el hackeo a la cuenta de Twitter del presidente Rafael Correa el pasado 27 de marzo. Los ciberperiodistas fueron liberados al siguiente día por la Jueza de la Unidad de Flagrancia, tras no encontrarse pruebas suficientes que los inculpen. Sin embargo se ha señalado que la investigación continúa.
  • El abogado Juan Carlos Solines, defensor de los jóvenes, aseguró que la detención se dio con cerca de 30 policías de los cuerpos de elite quienes incautaron computadoras y celulares, tanto de los detenidos, como de sus familiares, para investigación.
  • A esto se suma la presencia en Internet de “trolls” o cuentas anónimas que se usan para hostigar y amedrentar a los críticos del Gobierno. Fernando Balda, ex asambleísta de oposición, ahora encarcelado y de hecho uno de los presos políticos que existen en el Ecuador, denunció que existe un considerable equipo de personas contratadas por el Gobierno que, de forma masiva y organizada, a través de amenazas y un lenguaje brutal, se dedican a intervenir en foros en línea y redes sociales.

Los hechos aquí señalados reflejan que el estado de censura y las limitaciones al ejercicio de una sana libertad de expresión en el Ecuador han alcanzado al Internet. La represión de las opiniones en la red es un reflejo del declive de una democracia como sucede en países como Ucrania, Siria o Venezuela, que confirma esta idea.

Tras este contexto presentamos, a continuación, un análisis jurídico realizado por el área legal de Fundamedios sobre el Reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación en comparación con los estándares internacionales sobre la materia.

SOBRE EL  REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

El pasado 20 de enero de 2014 el Presidente de la República Rafael Correa aprobó, mediante Decreto Ejecutivo No. 214, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. A través de varias entrevistas en medios de comunicación, el Presidente y altos funcionarios de gobierno, señalaron que con el reglamento se normaría la aplicación de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación, se regularía el ejercicio de las atribuciones de las autoridades e instituciones consagradas en ella y se solucionarían algunos vacíos y dudas.

La potestad reglamentaria presidencial se encuentra consagrada en el artículo 147, numeral 13, de la Constitución de la República. En este artículo se señala, entre las atribuciones del Presidente de la República, “expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.” Es necesario subrayar la frase “sin contravenirlas ni alterarlas”, pues a continuación veremos algunos artículos que no solo modifican la ley, sino que la interpretan, además de contradecir expresamente estándares internacionales de protección de la libertad de expresión. (PDF: Cuadro comparativo entre el reglamento y los estándares internacionales)

Las observaciones realizadas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación ratifican lo ya señalado en la introducción de este breve análisis.

En conclusión, son varios los artículos que modifican contenidos de la Ley. Con ello, el Presidente de la República violaría expresamente las atribuciones constitucionales relacionadas a su potestad reglamentaria, pues es claro que los reglamentos están para viabilizar la aplicación de la norma, no para reformarla. Las cosas en derecho se deshacen de la misma manera en que se hacen. Así, debemos tener en cuenta que una ley es aprobada por el órgano legislativo de representación popular siguiendo un procedimiento establecido en la Constitución. Un Decreto Ejecutivo, norma que viabiliza la expedición de un reglamento, no sólo que es jerárquicamente inferior a una ley orgánica, sino que además depende de la voluntad unilateral de una persona, sin que en el su camino de formación intermedie un procedimiento legislativo alguno.

Además debemos tener en cuenta que el artículo 424 de la Constitución señala que ésta, junto a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. A continuación, el artículo 425 establece el orden jerárquico de la aplicación de las normas. Los Decretos Ejecutivos son normas inferiores que se encuentran bajo la norma suprema, los instrumentos internacionales, las leyes orgánicas y ordinarias, e incluso las normas regionales y las ordenanzas distritales. Por lo tanto, es jurídicamente imposible que un Reglamento modifique el contenido de la Ley Orgánica de Comunicación, mucho menos que contravenga expresamente instrumentos y estándares internacionales sobre la materia regulada.

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