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El debate | REFORMAS LOC

El uso del derecho penal para sancionar opiniones es incompatible con la Convención Americana, según Relatoría

Ago 8, 2018 | El debate, REFORMAS LOC

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refirió a la responsabilidad ulterior, dentro de las observaciones hechas al proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

De acuerdo a los estándares internacionales, la Relatoría fue enfática en señalar que, pese a que el Código Penal ecuatoriano establece responsabilidades ulteriores por eventuales abusos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la Convención Americana estableció que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios y asuntos de interés público resulta incompatible.

El Principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: “Los funcionarios están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

En esa línea, el Principio 10 establece que “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles…”. En cuanto a una eventual responsabilidad civil, la Corte Interamericana establece que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionales de manera que no causen un efecto inhibitorio. Se debe tener presente que si la reparación civil es elevada, puede jugar un efecto tan inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión como el de una sanción penal, y tener un efecto de autocensura.

Respecto al proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, la Relatoría observó el artículo 15 y recomendó revisarlo a la luz de los estándares señalados. Dicho artículo   establece la posibilidad de atribuir responsabilidad a los medios de comunicación por la difusión de información cuando no esté debidamente identificado el autor de la misma. Sobre este punto, la Relatoría Especial recordó que la difusión de información, sin identificación del autor por parte de los medios de comunicación, forma parte de la dinámica comunicacional y de la protección del derecho a mantener la confidencialidad de las fuentes de información.

Otro aspecto que fue observado es el de mantener una regulación de los comentarios del público en los medios de comunicación. “Si bien constituye una buena práctica que los medios de comunicación social tengan normas transparentes para moderar los comentarios del público, una regulación con base en sanciones podría llevar a los medios de comunicación a prescindir de estos espacios, lo que podría causar un efecto inhibitorio en la deliberación sobre asuntos de interés público”, concluyó la Relatoría.

El pasado 25 de julio de 2018, el relator especial para la libertad de expresión, Édison Lanza, compareció ante la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional para dar su visión y entregar las observaciones al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que presentó el presidente Lenín Moreno.

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