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Embajador de Ecuador en Ginebra rechaza 10 recomendaciones sobre libertad de expresión, asociación e independencia judicial

Sep 22, 2017 | Comunicados

Diez recomendaciones emitidas por los países durante el Examen Periódico Universal (EPU) relacionadas a la libertad de expresión, asociación e independencia de la justicia fueron rechazadas por el Ecuador. El rechazo a recomendaciones sobre estos hechos fundamentales fue dado a conocer por el embajador del Ecuador en Ginebra, Guillaume Long, en una sesión del Consejo de DDHHH de Naciones Unidas.

Sobre la libertad de expresión y asociación, el Ecuador rechazó las recomendaciones de Alemania, Costa Rica, Bélgica, Suiza, Estados Unidos, por considerar que la legislación a la que se refieren ya se ajusta a las normas internacionales.

Las recomendaciones rechazadas fueron las siguientes:

Eliminar todas las formas de discriminación y criminalización de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación, en particular mediante la derogación de los Decretos Ejecutivos núms. 16, 739 y 691 y la Ley Orgánica de Comunicación y por la finalización del proceso penal contra personas participar en protestas sociales basadas en delitos de amplia redacción contenidos en el Código Penal, como el sabotaje y el terrorismo (Alemania);

Considerar la posibilidad de revisar el Decreto Ejecutivo No. 739 reglamentación de las organizaciones sociales y la Ley Orgánica de Comunicación a la luz de derechos humanos (Costa Rica);

Revisar los decretos presidenciales núms. 16 y 739, Del Código Penal, así como la Ley Orgánica de la Comunicación para adecuarlas a las normas de derechos humanos (Bélgica);

Reformar los decretos presidenciales núms. 16 y 739 y cualquier proyecto de ley garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y garantizar la independencia y la funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, en particular aceptando la oferta de asistencia los relatores especiales de las Naciones Unidas para reformar la legislación vigente (Suiza);

Asegurar la organizaciones de la sociedad civil puedan funcionar libremente, incluidos los grupos que Modificando o derogando los decretos presidenciales núms. 16 y 739 (Estados Unidos de América).

Derogar el Decreto Nº 1247 y establecer procedimientos claros en la legislación secundaria para para aplicar el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, o medidas administrativas que afecten a sus territorios y sus medios de subsistencia, tal como figuran en la Ecuador y en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, 1989 (Nº 169) (Alemania).

Asimismo, sobre la independencia judicial, el Ecuador rechazó las recomendaciones de Canadá y República Checa por considerar que esta contiene “información factualmente incorrecta”, en el primer caso y en el segundo, por considerar que la legislación a la que se refieren ya se ajusta a las normas internacionales.

Canadá pidió al Ecuador que se debe revisar el Código Orgánico del Poder Judicial con vistas a garantizar la independencia judicial, incluso mediante la selección independiente de las autoridades judiciales, mientras que República Checa sugirió revisar y enmendar la legislación y la práctica pertinentes para fortalecer la independencia de la justicia, garantizar el nombramiento de jueces por mérito y proteger su interferencia política.

Finalmente, dos recomendaciones emitidas por Liechestein, sobre tomar las medidas necesarias para asegurar que todas las operaciones de las agencias de inteligencia sean supervisadas por un mecanismo independiente, y otra emitida por Países Bajos, respecto a que se debería elaborar y adoptar un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, prestando especial atención a la posición de los defensores de los derechos humanos, también fueron rechazadas.

El Ecuador consideró que el Sistema Nacional de Seguridad Pública existente, incluyendo la Secretaría Nacional de Inteligencia, está regulado por la Ley de Seguridad Pública, que prevé el control civil y democrático y que no es necesario un plan de acción nacional ya que el marco jurídico vigente contempla la plena protección y promoción de los derechos humanos en el contexto de las operaciones comerciales.

Tanto los Decretos que regulan a la sociedad civil en el ECuador, como la Ley de Comunicación han sido observados unánimemente por todos los organismos independientes de protección de Derechos Humanos como violatorias de tratados y estándares internacionales. Así mismo, la independencia de la Justicia ha sido severamente observada.

DOCUMENTO EPU Ecuador

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