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Especial Fundamedios. Recomendaciones para la Libertad de Expresión y Prensa: ¿Letra muerta en Ecuador?

Dic 22, 2022 | Actividades, Informes, Sin categoría

Autores:

César Ricaurte: Director Ejecutivo, Fundamedios

Paúl Zamora: Coordinador del Área de Libertades Informativas, Fundamedios

Sonia Romero: Coordinadora Legal, Fundamedios

 

El sistema internacional de los Derechos Humanos se compone de un conjunto de normas y mecanismos que los distintos Estados así como el Ecuador se han comprometido a cumplir. A través de la ratificación de los diversos instrumentos de Derechos Humanos nuestro país asumió el compromiso de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos. 

Parte importante de esto, es el reconocimiento tanto del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos como del Sistema Interamericano. Ambos son un conjunto de normas y mecanismos creados por los propios Estados para garantizar el cumplimiento de sus compromisos en materia de Derechos Humanos. Estos sistemas se encuentran conformados por una parte de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, es decir tratados, pactos, convenciones o declaraciones, y por otra parte de instituciones y mecanismos encargados de vigilar y promover el cumplimiento de este marco normativo, como los órganos de tratados, las relatorías, las comisiones.  

En materia de libertad de expresión y prensa se han desarrollado varios instrumentos internacionales junto con mecanismos especiales para su seguimiento, su finalidad se centra en mejorar el ejercicio de estos derechos en cada país. Pese a que Ecuador ha ratificado el compromiso de cumplir con todas sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, no ha existido el apoyo suficiente por parte de todos los poderes del Estado para su implementación, quedando su contenido en letra muerta.

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Entre el 2007 al 2017, durante el Gobierno de Rafael Correa, hubo una persecución sistemática contra medios de comunicación y periodistas. En este periodo de tiempo Ecuador retrocedió en todos los índices de libertad de expresión y el país fue observado por diversos organismos internacionales. Así, el gobierno ecuatoriano fue considerado como  “un depredador de la libertad de expresión”. 

Durante el periodo de Lenin Moreno existió una “transición fallida” de un modelo autoritario a uno de reconstrucción democrática, en el cual se impulsaron políticas más favorables a los medios sin resultados significativos para la seguridad de las y los periodistas. Por ejemplo se diseñó un paquete de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación pero estas nunca entraron en completa vigencia por la falta de reglamento general; por otro lado, en este período existió uno de los más condenables crímenes que se han producido contra la prensa ecuatoriana; el caso Nos Faltan Tres donde Javier, Paúl, y Efraín fueron secuestrados y asesinados en la frontera entre Ecuador y Colombia; lo cual evidenció una absoluta desprotección a la prensa. 

Con el actual Gobierno de Guillermo Lasso, se anunció un respeto irrestricto a la libertad de expresión, y se envió una Ley de Libertad de Expresión a la Asamblea Nacional para derogar la Ley de Comunicación que todavía mantenía artículos críticos; sin embargo, dicho proyecto que contemplaba múltiples garantías para la libertad de expresión y el trabajo de la prensa, fue archivado debido a las diferencias políticas entre el Gobierno Central y la Asamblea Nacional; y, actualmente el proyecto que aún se encuentra en discusión pretende incorporar artículos que vulneran la libertad de expresión y opinión en el país, mismos que ya fueron derogados en el año 2019. 

Además, del monitoreo de alertas a la libertad de expresión, prensa y acceso a la información, que se levantan por parte de Fundamedios se revela un incremento en cuanto a las vulneraciones a estos derechos fundamentales durante estos cinco años: En 2017 se registraron 297 agresiones, en 2018 bajaron a 144; para el 2019 se ubicaron en 212; 185 agresiones en el 2020 y un repunte de las agresiones en 2021 con 289 casos. Entre enero y el 15 de diciembre de 2022 se han registrado 351 agresiones. 

Fundamedios realizó un análisis de la implementación de los dos informes con recomendaciones realizadas por las Relatorías Especiales por la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y de la CIDH; las recomendaciones emitidas por el Equipo de Seguimiento Especial de la CIDH; las recomendaciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del Caso El Universo; y las recomendaciones emitidas por la Corte Constitucional en los casos Vistazo y la Hora; con la finalidad de analizar las acciones que se realizaron desde las distintas instituciones del Estado para implementar dichos instrumentos internacionales. 

Llama la atención la falta de compromiso de organismos estatales como la Secretaría Nacional de Derechos Humanos, Cancillería, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General del Estado a quienes durante dos meses hemos solicitado entrevistas para conocer el seguimiento estatal que se da a estos temas. Organismos como la Contraloría o la Procuraduría General han asegurado que no está dentro de sus competencias, mientras en la Defensoría del Pueblo y en la Secretaría de DD.HH. han optado por el silencio. 

Fundamedios ha reflejado a través de varios informes anuales que la situación de la Libertad de Expresión sigue siendo preocupante y que se ha ido deteriorando en el transcurso del tiempo, especialmente en el último año que coincide con el reciente cambio de gobierno que se realizó en mayo del 2021. 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES, A CUESTAS

RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LAS RELATORÍAS ESPECIALES

Tanto en el Sistema Universal de Derechos Humanos como en el Sistema Interamericano existen las Relatorías Especiales que analizan temas específicos o situaciones de un país en cuanto a Derechos Humanos. Estas Relatorías se encuentran conformadas por individuos/as, expertos/as independientes, quienes examinan, dan seguimiento, asesoran e informan públicamente la situación de los Derechos Humanos, envían comunicaciones directamente a los gobiernos, y en algunos casos crean conciencia sobre un tema específico por medio de comunicados de prensa y otras declaraciones públicas. 

A través de estas acciones identifican causas de vulneraciones a Derechos Humanos, las tendencias y la complejidad de ciertas problemáticas, y asimismo destacan buenas prácticas iniciadas por el gobierno y por la sociedad civil, y finalmente emiten recomendaciones. Sin embargo, la adecuada atención a estas recomendaciones forma parte de la agenda de trabajo en materia de Derechos Humanos de los gobiernos, sociedad civil y la cooperación internacional. 

En el caso del derecho a la libertad de expresión ambos sistemas reconocieron que este derecho es la piedra angular de la democracia, que permite a las personas y grupos disfrutar de otros derechos humanos y libertades; y por lo tanto decidieron crear Relatorías encaminadas a fortalecer el ejercicio de la libertad de expresión en los distintos países. 

En el Sistema Universal, las Naciones Unidas establecieron en 1993 el mandato del Relator sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, a través del Consejo de Derechos Humanos, cuya última renovación se realizó en marzo del 2020 (Resolución 43/4). En este sentido, su mandato se centra en: 

  1. Reunir toda la información pertinente sobre las violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la discriminación, las amenazas o el uso de la violencia, el hostigamiento, la persecución o la intimidación contra personas que traten de ejercer o promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular, como cuestión de alta prioridad, contra periodistas u otros profesionales que trabajen en la esfera de la información; 
  2. Recabar y recibir información fidedigna y fiable de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales y de cualesquiera otras partes que tengan conocimiento de esos casos, y responder a esa información; y,
  3. Formular recomendaciones y hacer sugerencias sobre los medios de promover  y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de expresión en todas sus manifestaciones. 

Por otro lado, en el Sistema Interamericano la CIDH creó su Relatoría Especial en octubre de 1997, durante su 97 período de sesiones, por decisión unánime de sus miembros, con esto la CIDH buscó promover la defensa de la libertad de pensamiento y expresión en la región. En su mandato se encuentra:

  1. Apoyar la labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, y procederá a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales; y,
  2. La evaluación de la situación de la libertad de expresión en la región; las violaciones indirectas a la libertad de expresión; el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social; y el tratamiento de las expresiones de odio en la Convención Americana. 

Estas recomendaciones emitidas por las Relatorías han sido clasificados en su aplicación, como instrumentos de soft law, es decir aquellos que no son vinculantes directamente para el Estado pues no han sido ratificados por el país, no obstante son considerados como guía para la elaboración de políticas públicas que debe generar el Estado. 

El  Exrelator para la Libertad de Expresión de ONU, Frank LaRue, señaló que tanto la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, como la Relatoría Especial de ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, son órganos técnicos importantísimos para el sistema internacional de Derechos Humanos pues con la ayuda de estos se interpreta el contenido de los instrumentos internacionales y su aplicabilidad en casos concretos. Asimismo, dijo que las recomendaciones emanadas por estas entidades deben ser tomadas “muy en serio” pues obligan moralmente a los Estados ya que establecen precedentes para la interpretación de la norma. 

La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 424 que los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Es decir, el Estado ecuatoriano cuenta con un sistema de adopción monista en el que ambos ordenamientos jurídicos, el interno y el internacional, se interconectan, en otras palabras, se incorporan de forma automática luego de haber sido ratificado soberanamente por el Estado, y por esta razón también son de aplicación inmediata para los juzgados nacionales. 

En este sentido, el catedrático Hugo Cahueñas recordó que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de respetar y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado forma parte, pues de conformidad con la Carta Magna, los Instrumentos Internacionales de DD.HH. son parte del bloque de constitucionalidad, por ende, si estos instrumentos internacionales contienen parámetros que brinden mayor protección deben ser aplicados e implementados en el ordenamiento jurídico interno y por las autoridades.

En esta línea, las recomendaciones conjuntas de la Relatoría de la Libertad de Expresión y Opinión de la ONU, David Kaye y del exrelator para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza fueron analizadas y estos son los resultados.

Las recomendaciones de las Relatorías fueron acogidas “a medias” 

Visita de David Kaye

El exrelator para la Libertad de Expresión y Opinión de las Naciones Unidas, David Kaye, visitó Ecuador desde el 05 al 11 de octubre de 2018 para evaluar la situación de la libertad de expresión y de acceso a la información en el país; bajo el contexto del proceso de transición con el cambio de gobierno de Rafael Correa a Lenin Moreno que inició en mayo del 2017. En esta visita oficial el experto se reunió con autoridades del poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como con periodistas, representantes de medios de comunicación y grupos de la sociedad civil. 

En su reunión con la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional el 06 de octubre, David Kaye abordó asuntos relacionados a la situación de la libertad de expresión en Ecuador y el proceso de reformas que en ese momento se impulsaba a la Ley de Comunicación. 

En su intervención el experto recalcó que las leyes que regulan temas sensibles como la comunicación y el libre flujo de información deben respetar los estándares internacionales de Derechos Humanos, y señaló su preocupación por el artículo 18 que imponía un modo de censura inversa al imponer mensajes gubernamentales a los medios de comunicación; el artículo 22 que establecía el requisito ambiguo y sin estándares de que toda la información difundida por los medios sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada; el artículo 26 que establecía la figura del linchamiento mediático; y, el artículo 74 que permite al gobierno ordenar a los medios de comunicación que transmiten mensajes e informes de interés general por parte del Presidente y el poder ejecutivo, sin cargo alguno.  

A su vez Kaye, manifestó sus preocupaciones por la creación de la SUPERCOM, un organismo regulador responsable de monitorear el contenido de los medios y garantizar el cumplimiento de la LOC que durante sus seis años de vida institucional se convirtió en una herramienta de persecución contra medios de comunicación y periodistas (1). 

Como resultado de su visita el Relator identificó que durante diez años, existió una estigmatización y persecución a periodistas, se debilitaron organizaciones de la sociedad civil y se limitó el acceso a la información, tratando a la libertad de expresión como un privilegio en lugar de un derecho individual garantizado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

En sus observaciones preliminares, el Relator Especial abordó puntos claves para la transición en Ecuador entre las cuales se encuentran: 

  1. Eliminar las restricciones a la libertad de opinión y expresión que se encuentran en las normas legales como el artículo 66.7 de la Constitución; los artículos 18, 22, 26 y 74 de la Ley Orgánica de Comunicación; y, los artículos 182, 307, 322, y 396 del Código Orgánico Integral Penal.
  2. Garantizar la protección y la pluralidad mediante el fortalecimiento de los medios comunitarios y medios públicos. 
  3. Promover el periodismo independiente y la seguridad de los periodistas, mediante la promoción de alto nivel del rol del periodismo y la desestigmatización del mismo; el apoyo al Comité Interinstitucional para la protección de periodistas; el fortalecimiento de la seguridad digital y prohibición de la vigilancia digital de los periodistas y sus fuentes; y, el desarrollo del código periodístico de ética y mecanismo de autorregulación;
  4. Establecer procesos estándares para responder a las solicitudes de acceso a la información de manera compatible con estándares internacionales de Derechos Humanos; y, garantizar la capacitación completa de los funcionarios públicos sobre la necesidad de responder a las solicitudes de información. 
  5. Proteger a cualquier persona que divulgue información que, en el momento de la divulgación, crea que es razonable y que constituye una amenaza o daño a un interés público específico;
  6. Reforzar la política actual de evitar el uso de Internet para atacar a los críticos comprometiéndose con al menos dos normas legales que impidan a los agentes estatales a utilizar las leyes de derechos de autor con la intención de limitar la difusión de información del gobierno y otra información pública; y,
  7. Reformar la Ley de Telecomunicaciones a fin de garantizar la independencia de ARCOTEL, aclarando su posición como agencia independiente y asegurando la intervención de múltiples partes interesadas en el nombramiento de sus directores.  

Estas recomendaciones se cumplieron a medias. Respecto a las reformas legales de la Ley Orgánica de Comunicación, el artículo 18 fue reformado y ya no incluye la censura inversa; el artículo 22 agregó definiciones de los conceptos de información verificada, contrastada, precisa y contextualizada, el artículo 26 fue derogado; sin embargo, el artículo 74 sigue vigente y aún le da la potestad al Gobierno para ordenar a los medios de comunicación que transmiten mensajes e informes «de interés general» por parte del Presidente y el poder ejecutivo.

Posteriormente, con el periodo legislativo que comenzó en mayo de 2021, inició el tratamiento del proyecto de la Ley Orgánica para la Garantía, Promoción, y Protección de la Libertad de Prensa, de Opinión, de Expresión y de Comunicación, que contenía parámetros importantes para la protección de las y los periodistas en el ejercicio de su profesión; sin embargo dicho proyecto fue archivado, y fue aprobado el Informe de Minoría que contenía reformas a la Ley Orgánica de Comunicación y que retornó muchos artículos derogados en su momento por la misma Asamblea en atención a las recomendaciones del ex Relator, entre estas la facultad del Ejecutivo de decidir qué información es veraz y precisa; así como la posibilidad de penar las opiniones públicas. 

Respecto a las recomendaciones referidas a la promoción del periodismo independiente y la seguridad de las y los periodistas, en abril de 2019 se concretó la firma del acuerdo para la creación del Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas y los Trabajadores de la Comunicación, que se reactivó durante las protestas de octubre. Pero, en la práctica, la falta de liderazgo por parte del Ministerio de Gobierno, la descoordinación entre instituciones involucradas así como la falta de presupuesto han provocado que la propuesta se quede en el papel. 

Con el cambio de gobierno en el año 2021, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio del Interior fueron separados mediante Decreto Ejecutivo No. 381, con la finalidad que el segundo se centre en garantizar la seguridad pública. Acorde a las competencias del Ministerio del Interior y la finalidad del Comité, es esta cartera estatal quien debería presidir el Comité Interinstitucional, sin embargo en el Decreto de creación del Comité se establece que será el Ministerio de gobierno quien presida; esta diversidad de opiniones y falta de definiciones por parte del Ejecutivo ha impedido que se avance en la convocatoria de dicho Comité y en la implementación de acciones encaminadas a proteger a las y los periodistas.

Otras recomendaciones de Kaye que no han sido acatadas y cumplidas por el Estado son: acabar con la cultura de impunidad contra los periodistas; fortalecimiento de la seguridad digital y prohibición de la vigilancia digital de los periodistas y sus fuentes;  investigar de manera exhaustiva e imparcial los intentos de hackeo contra periodistas; desarrollar un código periodístico de ética y mecanismo de autorregulación así com la promoción de alto nivel del rol del periodismo y la desestigmatización del mismo; y, las reformas a los artículos del Código Orgánico Integral Penal que en la actualidad siguen vigentes.

Sobre estas recomendaciones, Ricaurte señaló que la conformación del Comité para la Seguridad y Protección de Periodistas será posible siempre y cuando exista una conexión entre Estado, sociedad civil, medios de comunicación, periodistas, y todos los actores involucrados; la aprobación de la Ley de Libertad de Expresión y un trabajo coordinado y más activo por parte de la Fiscalía General del Estado, para que las agresiones a periodistas se investiguen y no queden en la impunidad.

Visita de Edison Lanza

El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza realizó una visita oficial a Ecuador para evaluar la situación de la libertad de expresión en el país desde el 20 al 24 de agosto del año 2018. Durante su visita se reunió con periodistas, directores de medio de comunicación, víctimas de las violaciones a la libertad de expresión durante el período 2007 al 2017, con los familiares del equipo periodístico del diario El Comercio, visitó el diario El Universo en Guayaquil; mantuvo reuniones con el Presidente Lenin Moreno, el Canciller, y las y los representantes de las Funciones del Ejecutivo, Judicial, y Participación Ciudadana y Control Social.  

De su visita concluyó que Ecuador se encontraba en un proceso de transición de las instituciones públicas que buscaba superar las consecuencias del autoritarismo implantado por el anterior régimen presidencial y desmontar las prácticas represivas dirigidas a cerrar el espacio democrático. Debido a esto la Relatoría presentó una serie de recomendaciones preliminares al Estado dirigidas a la adecuación del ordenamiento jurídico ecuatoriano, prácticas y políticas a las normas y estándares internacionales en materia de libertad de expresión y la reparación integral tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a las víctimas, así como medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, de las cuales se desprenden las siguientes: 

  1. Modificar los artículos de la Ley Orgánica de Comunicación que puedan afectar la libertad de expresión como las restricciones para la circulación de distinto tipo de informaciones derivadas proceso penales o sobre datos personales; la interceptación ilegal de comunicaciones; la posibilidad de atribuir responsabilidad a los medios de comunicación por la difusión de información cuando no esté debidamente identificado el autor de la misma; sustituir el piso mínimo del 33% del espectro dedicado a medios públicos por un sistema de asignación directa para los medios públicos; y,garantizar la reserva del espacio del espectro radioeléctrico para los medios comunitarios.
  2. Despenalizar los artículos 182 y 396, y convertir las ofensas al honor y la reputación en una acción de carácter civil, así como fortalecer las garantías legales para que las y los periodistas no sean sometidos a acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo. 
  3. Fortalecer el funcionamiento y la seguridad de la prensa, aún en zonas de riesgo elevado como la frontera colombiana y poner en marcha mecanismos de protección efectivos, con participación de la sociedad civil, periodistas, medios de comunicación y expertos en la materia.
  4. Fortalecer la coordinación con la Fiscalía General del Estado para que haga efectiva su responsabilidad de identificar e investigar los riesgos que enfrentan los periodistas que reciben ataques y amenazas. 
  5. Investigar de forma completa, efectiva e imparcial los crímenes en contra de periodistas; y, establecer un programa de protección a periodistas y comunicadores sociales.

Frank LaRue sostiene que la visita a Ecuador, por parte de la Relatoría de la CIDH y la ONU, fue importante e histórica, “sobre todo tomando en cuenta un contexto de 10 años, en el que se habían producido varias violaciones a la libertad de expresión;  donde el  hostigamiento  venía desde el poder, desde la propia residencia y la serie de normativas y organismos que se crearon terminaron  afectando  al periodismo, medios de comunicación, organizaciones sociales, etc.; y donde hasta la CIDH y la Relatoría eran cuestionadas.

A su vez, LaRue manifestó que las recomendaciones han sido “cumplidas parcialmente” pues han existido algunas modificaciones a la Ley de Comunicación que eliminaron las aristas más desproporcionadas y las cuales entraban en conflicto con la propia Convención Americana de Derechos Humanos; sin embargo, el análisis de cumplimiento revela que están pendientes las modificaciones jurídicas, la promoción de un periodismo independiente, el pluralismo y diversidad en las comunicaciones, el acceso a la información pública, así como la seguridad de los periodistas.

Por su parte la Editora Política de GK, María Sol Borja, reconoce que muchas de las recomendaciones no se han cumplido: “el Comité de Periodistas se quedó un una rueda de prensa y nunca estuvo claro su papel, presupuesto, funcionamiento y cómo se iba a pasar de la intención a la ejecución”, señaló. La realidad es que actualmente no existe un Comité de Protección con una estructura ni procedimientos definidos, ni tampoco una política de protección contra la violencia contra la prensa, como lo revelan las cifras.  

En los últimos años no existen avances significativos en las investigaciones de los crímenes e intentos de asesinato contra periodistas en Ecuador. Continúan en la impunidad los asesinatos de ocho periodistas: 1. Julio Augusto García Romero, asesinado en abril del 2005 2. Jorge Santana, asesinado en marzo de 2010 3. Byron Baldeón, asesinado en julio de 2012 4. Arnoldo Ruíz, asesinado en septiembre de 2012 5. Fausto Valdiviezo, asesinado en abril de 2013 Equipo periodístico de Diario El Comercio: 6. Javier Ortega, 7. Paúl Rivas y 8. Efraín Segarra, secuestrado y asesinado en abril de 2018. A estos casos históricos se deben añadir tres periodistas asesinados este año: Mike Cabrera, Gerardo Delgado y Henry Vivanco, así como el femicidio de Johanna Gayguacundo, y la desaparición del periodista Fernando León.

Lo más preocupante de la falta de avances en las investigaciones de estos casos, es el tiempo transcurrido en cada uno, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, el tiempo máximo para realizar las indagaciones previas por parte de Fiscalía son dos años; esto implica que todos los casos de crímenes contra periodistas podrían ser archivados, dejando en estado de impunidad estos asesinatos. Esto se debe a la falta de preparación y capacitación de las y los agentes fiscales, pues no consideran las particularidades que deben aplicarse en cada caso en razón de su trabajo periodístico. 

En la actualidad no existen protocolos para coberturas de en zonas de riesgo o para garantizar la protección de los periodistas mucho menos un enfoque diferenciado  que tome en cuenta los riesgos específicos de grupos vulnerables. La periodista Maria Sol Borja sostiene que con el pasar del tiempo, los riesgos y desafíos para los y las periodistas han ido en aumento en ciertas zonas del país y encon ciertos temas como coberturas del crimen organizado con amenazas a la vida para quienes cubren crimen organizado: “El Estado no puede garantizar nuestra seguridad”, aseguró. 

Esto pese a que la Ley Orgánica de Comunicación establece en su artículo 42.1, que el Estado y los medios de comunicación protegerán a las y los periodistas, y será el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación quien elaborará los protocolos necesarios; y que para su ejecución el Estado dispondrá de los recursos materiales y humanos requeridos.

Finalmente, respecto a la normativa de Acceso a la Información Pública, la Asamblea Nacional ha retrasado su aprobación alrededor de 6 meses; de acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa un proyecto de ley debe ser tratado máximo en un plazo de 240 días, los mismos que responden a 90 días para el conocimiento del informe de primer debate, 60 días para su tratamiento en el Pleno y 90 días para el tratamiento del informe para segundo debate; luego de esto el Pleno deberá tratar en un plazo máximo de seis meses dicho informe de segundo debate; el primer proyecto de ley que dio inicio a su tratamiento fue presentado en diciembre del 2020, por lo que la Asamblea debió aprobar el presente proyecto en febrero del presente año, incumpliendo los tiempos establecidos, así como las obligaciones internacionales.

RECOMENDACIONES EMITIDAS POR MECANISMOS ESPECIALES DE LA CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano técnico del Sistema Interamericano que tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene como funciones, formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los Derechos Humanos.

Asimismo, el artículo 48 del Reglamento de la CIDH tiene la facultad de tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas en aquellos casos en los que haya publicado un informe sobre solución amistosa o sobre el fondo en los cuales haya formulado recomendaciones. 

En atención a estas competencias, durante los últimos años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha creado mecanismos especiales para dar seguimiento a la implementación de sus recomendaciones realizadas ante situaciones específicas como una práctica novedosa en el contexto del derecho internacional de los Derechos Humanos.  Estos mecanismos especiales de seguimiento facilitan un análisis holístico de las decisiones y recomendaciones de la CIDH, y permiten dar una exposición pública del caso o la situación, y proveen el seguimiento periódico y sistemático del tema, lo que resulta en un seguimiento más profundo y enfocado por parte de la Comisión.

A partir de la invitación del Estado ecuatoriano, la CIDH conformó un equipo de seguimiento con atención especial y diferenciada en el marco de la medida cautelar otorgada a favor de los periodistas de El Comercio Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra, quienes fueron secuestrados y asesinados por miembros de una organización delictiva en la frontera Colombo Ecuatoriana. En este caso el mecanismo emitió recomendaciones cuyo cumplimiento procedemos a analizar en el presente informe.

Las “incómodas” recomendaciones del Equipo de Seguimiento Especial (ESE)

En julio de 2018 se conformó el Equipo de Seguimiento Especial-ESE de la CIDH con el mandato de acompañar a los familiares de las víctimas y apoyar técnicamente las investigaciones mantenidas por las autoridades e instituciones nacionales respecto al brutal asesinato del equipo periodístico del diario El Comercio en la zona fronteriza entre Ecuador y Colombia; esto en razón del pedido de medidas cautelares solicitado por los familiares de los periodistas con el apoyo de Fundamedios y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

En cumplimiento de su mandato, el ESE realizó reuniones de trabajo con las partes involucradas en la sede de la Comisión el 15 de junio de 2018, también realizaron visitas de trabajo a Ecuador entre el 24 y 27 de julio de 2018, y a Colombia desde el 24 al 26 de septiembre del mismo año. Durante estas visitas se reunieron con diversas entidades estatales para conocer los avances en las investigaciones en torno al secuestro y asesinato de los tres miembros del equipo periodístico de diario El Comercio. 

En este sentido, se reunieron con las Fiscalías Nacionales de ambos países, en especial de los fiscales a cargo de la investigación; de las fuerzas de seguridad interior y fuerzas armadas en el contexto del combate a los grupos organizados y armados que operan en la frontera de ambos países; con el Comité de crisis en Ecuador a cargo del manejo del secuestro; con equipos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países; así como con periodistas y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al monitoreo del caso y la protección de periodistas. 

Este mecanismo también realizó varios requerimientos de información a Ecuador que el ESE considera relevante para el cumplimiento de su mandato; sin embargo el Estado ecuatoriano señaló que de conformidad con su normativa interna se requería de una autorización del Organismo Judicial, y que de conformidad con su legislación cumplida la etapa de reserva de la investigación, la documentación relacionada con la misma se haría pública; sin embargo la información solicitada por la CIDH no fue entregada, hasta la emisión de su informe de recomendaciones.

Entre las recomendaciones emitidas por este mecanismo se encuentran: 

a. Desclasificar la información en poder de las Fuerzas Armadas, para entregar a las familias información de los organismos militares de ambos países e instancias de coordinación, exclusivamente referida a las decisiones y acciones realizadas durante la fecha del secuestro y asesinato de Javier, Paúl y Efraín. 

b. Designar una comisión especial, que revista suficientes garantías de independencia e imparcialidad, para que, mediante un ejercicio independiente y un procedimiento expedito, garantice a los familiares de manera coordinada el acceso a la información en poder de las diferentes agencias, y se establezca : En Ecuador, cuál fue la estrategia que se trazó para el manejo del secuestro; qué papel cumplió el comité de crisis; quién tomaba las decisiones de lo que debía hacerse; cuándo se tomó la decisión de la ruta a seguir; si se autorizó a las fuerzas armadas de Colombia para efectuar operativos de búsqueda desde territorio ecuatoriano con el propósito de ubicar a alias Guacho durante el secuestro de los integrantes del equipo periodístico. 

c. Valorar la creación de mecanismos para evaluar y determinar una reparación integral a los familiares de Paúl, Javier y Efraín, en el entendido que han sufrido aflicciones severas ya afectaciones a las condiciones de existencias propias y en su relación con las víctimas. 

d. Concretar el funcionamiento de un Comité Institucional para la Protección de Periodistas que incluya la participación de periodistas, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y familiares de las víctimas. 

e. Establecer una política de protección integral de periodistas en consistencia con los estándares internacionales y proveer recursos materiales y humanos para su funcionamiento. 

f. Establecer un protocolo común para intercambiar información sobre las zonas de frontera en las que existan diferentes riesgos para el ejercicio del periodismo y articular las medidas de protección necesarias al interior de cada Estado para que las coberturas se lleven adelante bajo medidas de prevención y protección para mitigar el riesgo. 

Ha existido una falta de cooperación por parte del Estado ecuatoriano para desclasificar la información en torno al secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra. “Los gobiernos de turno y el Estado en general no han tomado las recomendaciones a través del ESE, no nos hemos podido reunir para implementar estas recomendaciones y los mecanismos de control y ha quedado en letra muerta” dijo Ricardo Rivas, hermano de Paul Rivas y vocero de la Fundación Nos Faltan Tres. 

Recordó que ante la negativa del El Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) acudieron a la Corte Constitucional para que el organismo ordene la desclasificación de la información, sin embargo el recurso aún no ha sido aceptado a trámite. 

En cuanto a las actividades puntuales que realiza la Fiscalía en Ecuador, Rivas reconoce que la Fiscalía de Ecuador no ha querido investigar más allá del hecho puntual y que toma aisladamente los casos, de tal manera, que no se puede ver todo el mapa de lo que ocurrió en ese tiempo. La Fiscalía de Colombia ha manejado tiempos más ágiles: para el 11 de mayo la Cancillería del país vecino ya citó a los familiares del equipo periodístico asesinado para la primera reunión de trabajo y la implementación de las recomendaciones del informe.

Respecto a las demás recomendaciones emitidas, las y los familiares han dejado claro que no han existido tampoco avances por parte de las instituciones correspondientes, “se ha hecho caso omiso de todas las recomendaciones, ha existido una implementación nula y la justicia y los gobiernos han sido selectivos en los casos. No hay voluntad de investigar ni de determinar a los responsables, queremos ver acciones y hechos pero no existen. No nos hemos sentado a hablar sobre los mecanismos de reparación y el Estado hace un silencio y genera un espacio de falta de celeridad, información reservada y falta de mecanismos de protección efectivos para periodistas”, lamentó Rivas.  

El 25 de septiembre del año 2020 Fundamedios, junto con los familiares de las víctimas del secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, integrantes del equipo periodístico El Comercio, los representantes de la Fundación “Nos Faltan 3”, Periodistas sin Cadenas, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos y la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador, conformaron la Veeduría Ciudadana del caso Nos Faltan 3, con la finalidad de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el ESE. Lamentablemente a pesar de los distintos exhortos que se lograron por parte de varias entidades que conforman la Función de Control, como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y la Defensoría del Pueblo, el Gobierno aún no desclasifica la información, ni se compromete a realizar avances en aras de esclarecer los hechos y otorgar una adecuada reparación a las y los familiares. 

El exrelator Edison Lanza, quien formó parte del ESE, recordó que este se hizo en el marco de una medida cautelar y que si bien fue un mecanismo “un tanto sui generis”, Ecuador lo aceptó por lo tanto debería cumplir las recomendaciones. Recordó que ahora corresponde a la CIDH y a la RELE dar seguimiento a las recomendaciones, pues este es un caso que también puede generar responsabilidad internacional por parte del Estado dado que los periodistas estaban en cautiverio y  la investigación no ha sido completa y  faltaba intercambiar mucha información. 

RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los Derechos Humanos, es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. Ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales; las disposiciones emitidas por la Corte IDH, son de obligatorio cumplimiento para los países que han ratificado su competencia. 

Dentro de la función contenciosa de la Corte, se determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de Derechos Humanos aplicables al Sistema Interamericano, y asimismo a través de esta via la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.

Cuando la Corte IDH emite una sentencia en la cual declara la responsabilidad internacional de un Estado por la violación de uno o varios derechos de la Convención Americana, el Tribunal procede a ordenar una serie de medidas de reparación, que toman en cuenta tanto las necesidades de reparación de las víctimas del caso así como aquellos aspectos estructurales o normativos que provocaron la violación y requieren ser modificados por el Estado para evitar la repetición del mismo tipo de violaciones. 

Por esto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución y, para ello, la propia Corte supervisa diariamente que los Estados estén cumpliendo con las reparaciones ordenadas en sus sentencias a través de diversas formas (proceso escrito, audiencias, visitas y notas de la Secretaría del Tribunal). Este proceso de supervisión debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en la Sentencia mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento judicial. 

El 24 de noviembre de 2021, la Corte IDH, emitió una sentencia en la cual declaró la responsabilidad internacional de Ecuador por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo. En este sentido, presentamos los avances de las disposiciones de la Corte IDH. 

Caso el Universo Corte Interamericana de Derechos Humanos están pendientes

Después de 10 años la justicia regional a través de la Corte IDH reconoció que el juicio y la sentencia impulsadas por el expresidente y actual prófugo de la justicia, Rafael Correa, en contra del periodista Emilio Palacios Urrutia, ex editor de Opinión de Diario El Universo, y de los directivos: Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, constituyeron una violación a la libertad de expresión.

En esa sentencia, la Corte Interamericana solicitó que el Estado adecue la normativa penal interna, de acuerdo con las obligaciones estatales en materia de libertad de expresión, “recurriendo a la responsabilidad ulterior civil” para los casos de expresión de interés público, o concernientes a la actuación de funcionarios públicos, con la observancia del principio de proporcionalidad y de la real malicia. Asimismo, solicitaron que se adecue el régimen de sanciones civiles en materia de libertad de expresión, de acuerdo con las obligaciones del Estado bajo la Convención Americana, lo que implica establecer que el comunicador en la difusión de la información tuvo la intención de infligir un daño o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las noticias, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el establecimiento de las indemnizaciones en caso de corresponder. 

La Corte también señaló que el cambio legislativo ocurrido en el año 2014 en Ecuador, no eliminó de forma inequívoca la posibilidad de penalizar las críticas dirigidas a autoridades públicas, al mantener el delito de calumnia y las “contravenciones de cuarta clase”. En términos prácticos, la interpretación de los artículos 182 y 396 del COIP deben ser coherente con los principios convencionales sobre libertad de expresión, contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana por lo que es necesario que las interpretaciones referidas a los casos que involucren demandas por calumnia o por expresiones en descrédito o deshonra de otro, en aplicación de los artículos 182 y 396 del COIP se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal en materia de libertad de expresión.

Entre las Garantías para la no repetición se recomendaron vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública, así como la creación e implementación de un plan de capacitación a funcionarios públicos, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos y libertad de expresión. 

Hasta el momento, NINGUNO de los artículos que la sentencia menciona ha sido modificado o derogado. Es así que, actualmente el artículo 182 que penaliza la calumnia, la define como la conducta de alguien «que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra”, tendrá una pena que varía de seis meses a dos años de prisión; mientras que el artículo 396  sanciona a la “persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”, con una pena de 15 a 30 días de prisión.

Estas figuras contra la honra siguen siendo utilizadas por políticos para perseguir a periodistas con un consecuente mal uso del sistema judicial que persiste con la presentación de demandas contra comunicadores y ciudadanos como otra forma de atacar a la libertad de expresión. En comparación al 2020, cuando se registraron 16 casos, en 2021 hubo un aumento de agresiones, llegando a 21 procesos judiciales. En lo que va de 2022 se han registrado 15 alertas por procesos judiciales. 

Si bien, en la propuesta de creación de la Ley de Libre Expresión y Comunicación enviada al Legislativo por parte del Ejecutivo se planteaba derogar el artículo 182 y el numeral 1 del artículo 396 del COIP, como se señaló en párrafos anteriores, dicha propuesta fue archivada, por lo que no parece existir la voluntad por parte del legislativo de dar cumplimiento a esta disposición de la Corte. 

Edison Lanza recordó que la sentencia del Caso el Universo es “claramente vinculante para el Estado”: Aquí se condena a Ecuador por la violación a la libertad de expresión, tanto del periodistas como del medio; el discurso estigmatizante; y las falencias en el debido proceso. Entre las medidas de no repetición, la CorteIDH ordenó al Estado, derogar el uso de derecho penal para temas de interés público y establecer en el marco de lo civil, una serie de parámetros en el caso de responsabilidades civiles.” 

Vale señalar que desde Fundamedios consultó a la Asamblea Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio de Gobierno, y a la Fiscalía General del Estado sobre las acciones que han realizado para aplicar estas recomendaciones, a la Defensoría del Pueblo le consultamos sobre las acciones realizadas para dar seguimiento a su aplicación; sin embargo seguimos a la espera de las respuestas. 

En este caso de conformidad con la normativa vigente el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene competencias de consulta del estado de los tratados y demás instrumentos internacionales a las demás carteras estatales competentes. La Secretaría de Derechos Humanos, acorde a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 560 tiene la facultad de dar seguimiento a la ejecución de las sentencias emitidas por el Sistema Interamericano. Debido a la falta de cumplimiento de esta sentencia, realizamos la correspondiente consulta a estas instituciones sobre las acciones de seguimiento implementadas en el cumplimiento de estas disposiciones, no obstante al igual que con las otras carteras estatales aún no recibimos respuesta alguna.

RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA

La Corte Constitucional es un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, cuya finalidad es la de garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional.

En materia de libertad de expresión existen dos sentencias de la Corte Constitucional a través de las cuales este órgano supremo jurisdiccional ha garantizado el ejercicio y protección del derecho a la libertad de expresión y libertad de prensa: el Caso Vistazo, y el Caso La Hora; su cumplimiento es analizado a continuación. 

Las sentencias de la Corte Constitucional han sido ignoradas

Caso Vistazo

El 2 de Septiembre de 2020 la Corte Constitucional del Ecuador lanzó una potente Sentencia que declaró como inconstitucional un fallo del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que sancionó a la Revista Vistazo con una multa de 80 mil dólares por considerar que el editorial  “Un NO Rotundo”, acerca de las preguntas planteadas en la Consulta Popular y Referendo del 7 de mayo 2011, publicado por el medio de comunicación, fue “propaganda electoral”.

En la sentencia, la Corte Constitucional incluye un capítulo acerca de la protección de la Libertad de Expresión en contextos electorales y sostiene tres puntos importantes, en primer lugar, reitera la especial importancia de la libertad de expresión y libertad de prensa en el debate que precede a las elecciones; en segundo lugar, destaca que la protección de la libertad de expresión implica reconocer que este derecho no solo ampara “la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también […] a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”, y reafirma que aquellos discursos encaminados a criticar o cuestionar a funcionarias o funcionarios públicos, así como candidatos de elección popular son discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión. 

Finalmente la Corte, recuerda que en contextos electorales existen tres sujetos especialmente protegidos por la libertad de expresión: las y los votantes, las organizaciones políticas y los medios de comunicación, estos últimos debido a la importancia de su trabajo por garantizar la pluralidad de información. 

En este caso, la Corte Constitucional ha establecido que la Sentencia fue cumplida por el Consejo Nacional Electoral; a pesar que los parámetros de cumplimiento de la misma no fueron claros, pues las capacitaciones tendrían que ser continuas y realizarse previo a cada proceso electoral, pero el Consejo Nacional Electoral únicamente realizó dos sesiones de capacitación para su cumplimiento.

Esto se evidencia con las graves vulneraciones a la libertad de expresión que aún se mantienen en contextos electorales. Fundamedios realizó el monitoreo sobre los ataques a la libertad de prensa, libertad de expresión y acceso a la información en el contexto de la campaña electoral de Ecuador de 2021 registrando 75 agresiones contra periodistas y medios de comunicación: 26 fueron por discurso estigmatizante, 22 por agresiones y ataques, 15 por acceso a la información, SIETE por procesos judiciales, cuatro restricciones en el espacio espacio digital, un asesinato y una alerta por censura.

Caso La Hora

El 10 de septiembre de 2019 la Corte Constitucional emitió una sentencia que revocó las sentencias de primera y segunda instancia en contra del Diario La Hora por un caso que fue presentado en el año 2012 durante el gobierno de Rafael Correa.

En esta sentencia, la Corte Constitucional señaló que las y los jueces que conozcan acciones de protección presentadas por organismos del Estado deben tomar en cuenta que el Estado, así como las instituciones y personas jurídicas públicas que lo conforman no son titulares del derecho al honor, que es inherente a la dignidad humana; a su vez estableció que las acciones de protección planteadas a nombre de las instituciones del Estado con la pretensión de tutelar como propios derechos constitucionales inherentes a la dignidad, son improcedentes.

Este órgano constitucional también indicó que las y los jueces deben realizar un examen riguroso para acreditar que existe una posible limitación a la libertad de expresión, y deben tomar en cuenta tres cosas, que esté prevista en la ley, que persiga una finalidad legítima y que sea idónea, necesaria y proporcional a dicha finalidad; y, finalmente añade que el derecho a la rectificación o réplica son mecanismos idóneas a los que puede acudir quien se sienta afectado por una información errónea o inexacta. 

En este caso, la Corte Constitucional estableció al Consejo de la Judicatura, a través de la Escuela de la Función Judicial, realizar hasta el primer trimestre del año 2020 al menos una capacitación, presencial o virtual, dirigida a las juezas y jueces a nivel nacional que conocen garantías jurisdiccionales, en la que se incluya el contenido de la sentencia. Al igual que en el caso anterior, la Corte Constitucional dio por cumplida las obligaciones de la sentencia por parte del Consejo de la Judicatura; sin embargo, vemos que uno de los mecanismos de vulneración a la libertad de prensa sigue siendo el hostigamiento judicial. 

CONCLUSIONES 

Después de haber analizado las recomendaciones hechas por David Kaye y Edison Lanza, por el Equipo de Seguimiento Especial, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR y por la Corte Constitucional en la sentencia No. 1651-12-EP/20, podemos concluir que si bien algunas recomendaciones han sido tomadas en cuenta, la mayoría y las más importantes no han sido aplicadas del todo y posteriormente han quedado en el olvido. 

Existe una clara necesidad de intervención de organismos regionales e internacionales como la CIDH y la misma Corte Interamericana para dar seguimiento a las recomendaciones emitidas a través de los mecanismos que se dispongan, puesto que los distinto gobiernos no han cumplido con las mismas, lo que ha generado un grave deterioro en la libertad de expresión y prensa.

Hay una gran falta de coordinación y desconocimiento por parte de las instituciones públicas encargadas de cumplir estas recomendaciones, de las obligaciones internacionales que tiene el Estado ecuatoriano, y como la falta de cumplimiento de las mismas puede llegar a implicar responsabilidades internacionales. 

A esto debe sumarse la falta de transparencia y entrega de información relacionada con el cumplimiento de estas obligaciones, vulnerando el derecho de las personas a acceder a información que se encuentra en manos del Estado con el fin de conocer si se está atendiendo de manera adecuada las necesidades de la población.

Es fundamental destacar que la creación de normas no es suficiente para que exista libertad de expresión y acceso a la información y para que los comunicadores puedan ejercer su profesión de manera segura. En este marco, es fundamental crear instituciones que se ocupen del cumplimiento de estas normas, es importante también crear el ambiente para que estas normas puedan desarrollarse y ejecutarse, además de que efectivamente existan sanciones para quienes intentan restringir o vulnerar estos derechos. 

RECOMENDACIONES 

Para promover el cumplimiento de las recomendaciones y sentencias debe existir una intervención integral:  

LaRue asegura que la sociedad civil debe permanecer siempre vigilante sobre el cumplimiento de las recomendaciones internacionales pues es una responsabilidad que debe ser asumida permanentemente. El experto expresó que la ciudadanía está en la primera línea de verificación del respeto a los Derechos Humanos y el cumplimiento de los Estados. 

Por otro lado, el órgano Legislativo debe trabajar, con compromiso permanente, en la verificación y monitoreo del cumplimiento de las recomendaciones internacionales.  La Rue recordó que la función de la Asamblea Nacional es la “representación de la soberanía del pueblo” que vigila a los otros poderes y a la población en cuanto al cumplimiento de las leyes, por lo que debería incluir en su agenda, los procesos de verificación sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 

Asimismo, los órganos de Derechos Humanos internos del Estado también tienen responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones, tanto judiciales como técnicas, de los organismos internacionales. En el caso de Ecuador, la entidad competente es la Defensoría del Pueblo. 

Por su parte, Edison Lanza recomienda seguir cooperando con los organismos internacionales y que se puedan seguir dando visitas para verificar el cumplimiento de las recomendaciones que son  una oportunidad para el fortalecimiento de la democracia y del derecho de las personas a participar en la rendición de cuentas y expresarse. 

Cahueñas recomienda capacitar a las autoridades en general, y de forma particular a los operadores de Justicia. Así mismo, se debe contar con mecanismos de seguimiento y control, los cuales deben tener un abordaje interinstitucional, que incluya a las diversas funciones del Estado. Además, se debe contar con espacios reales que permitan el control social por parte de la ciudadanía. 

Desde Fundamedios instamos a las distintas carteras estatales y al gobierno actual a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y a mantener una apertura respecto a la información de los avances o falta de avances respecto al cumplimiento de estas recomendaciones, con la finalidad de trabajar conjuntamente con las organizaciones de sociedad civil y directos interesados como gremios de periodistas, de manera que dichas recomendaciones se ejecuten de la mejor manera posible para la ciudadanía.

 

(1) De las cifras presentadas por Fundamedios en total durante su funcionamiento se levantaron 1210 procesos. De estos: 550 fueron impulsados de oficio desde este organismo que estuvo encabezado por Carlos Ochoa y otros 660 por denuncias particulares.  En total, hubo 705 resoluciones sancionatorias: 500 fueron establecidas por oficio y las otras 205 por denuncias particulares. Estas resoluciones derivaron en 776 sanciones: 425 fueron de tipo pecuniario a través de las cuales se recaudó USD 2.416.633,95; 194 amonestaciones escritas; 75 públicas; 35 rectificaciones; 28 réplicas y 29 suspensiones de publicidad. 

 

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