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Estigmatizar: ¿Una estrategia para aplastar a la crítica?

Jul 26, 2012 | Informes

“Manipuladores, mediocres, corruptos, conspiradores, sicarios de tinta y golpistas” son algunas de la expresiones utilizadas, en distintas intervenciones públicas, por Rafael Correa y otros altos funcionarios del Gobierno para atacar, insultar y desacreditar a periodistas, medios de comunicación y opositores. Este discurso ha sido adoptado también por los seguidores del Presidente.

Recientemente, se ha advertido la tendencia por parte de algunos empleados públicos de utilizar mecanismos de comunicación estatal -cuyo objetivo principal debería ser el convertirse en un mecanismo de rendición de cuentas a la sociedad-para señalar, estigmatizar y hostigar a quienes cuestionan o critican su gestión, abusando de su derecho legítimo de expresarse.

Al respecto, los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos han reiterado el especial cuidado que deben tener los funcionarios públicos al momento de ejercer su derecho a la libre expresión. Tanto la Comisión como la Corte han indicado que

(…) cuando los funcionarios públicos ejercen su libertad de expresión, sea en cumplimiento de un deber legal o como simple ejercicio de su derecho fundamental a expresarse, están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos (1).

El discurso estigmatizador puede manifestarse de muchas maneras. Por ejemplo, se ha observado una tendencia a desacreditar la crítica, la oposición y el cuestionamiento mediante la acusación pública a medios de comunicación y defensores de derechos humanos de cometer actos al margen de la ley, desacreditando con ello su trabajo y denuncias. Al respecto, la Comisión Interamericana ha indicado que “los funcionarios públicos no pueden vulnerar el principio de presunción de inocencia al imputar a medios de comunicación o a periodistas, delitos que no han sido investigados y definidos judicialmente” (2).

Es preciso destacar que el Estado es el principal garante de los derechos fundamentales. Las obligaciones generales de respeto y garantía deben ser cumplidas, en primer lugar, por sus agentes y funcionarios. En materia de libertad de expresión y protección a derechos de terceros, esta obligación se materializa mediante la debida diligencia que el funcionario público debe tener al momento de difundir ideas y pensamientos, con el fin de que su discurso no se convierta en un mecanismo estigmatizador, de hostigamiento, señalamiento, criminalización e intimidación (3).

La protección a los derechos de terceros exige que el discurso de funcionarios públicos esté sujeto a condiciones especiales. Esto debido a que el impacto que las declaraciones de ciertas autoridades, funcionarios o líderes políticos puedan tener en los derechos de personas o grupos es mayor que aquellas emitidas por un ciudadano común, por su alcance masivo y su capacidad de influir en quienes las escuchan.

Pero ¿qué sucede cuando el discurso estigmatizador se convierte en parte de la estrategia política y comunicacional de un Gobierno? Esto es lo que podría estar sucediendo en Ecuador. El periodista Boris Muñoz, en el artículo «Ecuador se fue a la guerra» publicado en la revista Gatopardo de julio – agosto, edición de México, recoge las declaraciones de Fernando Alvarado, actual secretario de Comunicación: «Había que polarizar. Después, me diría que la política es un ring en el que hay que vencer al contrario. Tienes que derrotarlo en sus aspiraciones, intereses y privilegios. Tienes que ubicar al contrario en la otra esquina. Allí está la polarización». Más adelante, en la misma crónica periodística, el Secretario utiliza una metáfora para explicar con mayor claridad su estrategia: los medios privados eran como «una maleza que había que limpiar». “Le dije al presidente que la maleza siempre está allí, y siempre iba estar, y que en consecuencia sólo tenía dos caminos: darle espacio y negociar con ellos, lo que implicaba dejar la maleza crecer, podándola sólo de vez en cuando […] El otro camino era sacarlos de la cancha». Alvarado, según este texto, recuerda haberle dicho al Presidente: «Pero para eso tiene que cortar la maleza y podarla todos los días porque no se va a morir. Luego tiene que sembrar flores y frutos, lo que significa fortalecer los medios regionales para que haya pluralismo. Si no lo hace, la maleza regresará y lo tapará».

La utilización de este tipo de lenguaje, desde las más altas autoridades del Gobierno, en contra de todos aquellos a quienes consideran sus “opositores políticos” se incrementó. Se conoce que, hasta 2011, el número de insultos utilizados por el presidente Correa en contra de periodistas y medios de comunicación bordeaba los 170, según diversos conteos, como el publicado en este enlace. Muchas expresiones ofensivas han sido asumidas por ciudadanos comunes como parte de las expresiones coloquiales. Al punto que hoy en Ecuador es casi imposible mencionar la palabra «prensa» sin pensar en el calificativo presidencial de «corrupta».

Un ejemplo de cómo va permeando a todo nivel el discurso estigmatizador son los comentarios vertidos por algunos de los seguidores de la cuenta libertadorbolivartelevision, de YouTube. En ella se presentan los videos expuestos en el segmento “la libertad de expresión ya es de todos”, que se transmite en la parte final de los enlaces sabatinos del presidente

Rafael Correa, como un segmento dedicado exclusivamente a cuestionar y desacreditar los comentarios y noticias publicadas por los medios privados del país y sirve de plataforma abierta para que los usuarios se refieran en duros términos a los supuestos opositores.

El 25 de junio, la mencionada cuenta de YouTube colgó el video expuesto durante el enlace sabatino 277: USAID capacita a periodistas para «fortalecer la Democracia”.

Este documento trata sobre los aportes entregados por la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) a Fundamedios, para financiar proyectos de fortalecimiento a la sociedad civil que, según el Gobierno, están siendo utilizados para desestabilizarlos.

A propósito de ese material audiovisual, el usuario jupiter3486 comentó:

jupiter

En otro ejemplo, en un video publicado en misma cuenta, bajo el título Iván Flores No reniega, No rechaza, se cuestionó la intervención que dio el editor de la revista Vanguardia, en radio Visión, sobre la decisión del presidente Correa de presentar las fotos de los periodistas que él considera “corruptos”. Al respecto, el usuario gfbn1998, escribió:

golpiza

Este tipo de comentarios también se repitieron el 02 de julio de 2012, cuando se colgó el video La mala fe de Martín Pallares -editor multimedia de El Comercio y columnista de opinión de la sección “Al Cierre de la Semana”, que se publica en el mismo diario- para criticar las opiniones vertidas por el periodista sobre el pedido de asilo de Julián Assange. El usuario TheRichestCadaver, comentó:

martin

En un clima de alta polarización social, los pronunciamientos de los funcionarios públicos pueden, si no crear, contribuir a acentuar o exacerbar situaciones de hostilidad, intolerancia o animadversión por parte de sectores de la población hacia las personas señaladas en el discurso oficial.4 Tanto la Relatoría Especial como la CIDH han constatado que los discursos oficiales aumentan la vulnerabilidad de periodistas y medios de comunicación y, con ello, el riesgo de sufrir afectaciones de sus derechos fundamentales.5

Lo anterior resulta particularmente grave cuando tal discurso pretende amedrentar a quienes tienen una posición crítica frente al Gobierno, con el fin último de silenciarlos. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han sostenido que los funcionarios deben atender al contexto en el cual se expresan para asegurarse de que sus declaraciones no constituyen “formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento” (6).

Si bien el tipo de discurso al que nos referimos no alcanza a constituir una instigación al genocidio -y no siempre es un llamado directo a la violencia contra las personas o grupos señalados- sí constituye una amenaza a sus derechos fundamentales. La Corte Interamericana indicó en dos casos recientes que “si bien los discursos oficiales no habían autorizado, instigado, ordenado, instruido o promovido la violencia contra las víctimas, sí las habían puesto en una situación de mayor vulnerabilidad frente al Estado y algunos sectores sociales” (7).

La Corte además señaló la gravedad del discurso oficial estigmatizador indicando que “era suficiente la mera percepción de la identidad ‘opositora’, ‘golpista’, ‘terrorista’, ‘desinformadora’ o ‘desestabilizadora’, proveniente principalmente del contenido de los referidos discursos, para que ese grupo de personas corrieran el riesgo de sufrir consecuencias desfavorables para sus derechos, ocasionadas por particulares”.8

De lo anterior se desprende que si bien los funcionarios públicos o líderes políticos tienen derecho a la libre expresión, su ejercicio debe llevarse a cabo con especial cautela, en observancia a la difusión masiva que se les da a tales expresiones y tomando en cuenta el mayor grado de influencia que estas ejercen en la población. Por ende, un discurso que señale, estigmatice, criminalice u hostigue a personas o grupos en razón de las críticas que realicen a los gobernantes de turno constituye una brecha en la obligación general del Estado de proteger a todas las personas, sin discriminación, de posibles violaciones a sus derechos fundamentales.

La experiencia regional ha demostrado que el discurso estigmatizador tiene una relación directa con actos de agresiones -ya sea por parte de particulares o agentes estatales- contra periodistas, líderes sociales o activistas de derechos humanos. Asimismo, cuando este discurso es utilizado para acusar a estas personas o grupos de actos al margen de la ley, constituye una violación al principio de presunción de inocencia y, en determinados casos, una injerencia arbitraria en la función de los órganos de administración de justicia.

Cuando la intolerancia llega a las redes sociales

En páginas como Facebook o Twitter se pueden encontrar usuarios que de manera sistemática comentan en términos duros y hasta insultantes en contra de periodistas, figuras públicas, políticos y ciudadanos. En la mayoría de los casos, dichas cuentas replican sus comentarios en varios usuarios que opinan diferente a ellos. Incluso han llegado a organizarse para lograr que se bloquee a alguna persona que les es molesta por sus opiniones.

Este es el caso de la tuitera María Aguilar, quien fue víctima de amenazas y ataques provenientes de este tipo de cuentas que lograron, por un tiempo, silenciar su voz crítica en esta red, al ser reportada masivamente como una spamer o cuenta basura.

Aguilar aseguró a FUNDAMEDIOS que el 28 de abril su cuenta @mariadlpilarag fue bloqueada por haber sido reportada por otros usuarios. Al día siguiente, esta tuitera se abrió una segunda cuenta: @m_maria1978 que fue suspendida de la misma manera que la anterior. Atribuye estos ataques a trolls empleados por el Gobierno, cree que este tipo de ataques virtuales son una forma de amedrentamiento. “Habitualmente recibo mensajes obscenos e insultantes. Basta con que cuestione algo para que empiecen con los ataques”.

Una muestra de ello son los mensajes que recibió Aguilar desde la cuenta @DEGENERATION_X quien inició una campaña para animar a otros usuarios a que la bloqueen. Estos fueron algunos tuits publicados por dicho usuario: “Amigos, síganle dando block y spam a esta cuenta por mentirosa, injuriadora y por ser troll de Carlos Vera. Insulta al Presidente”; “denuncio a este troll de Carlos Vera que vive acosando y amenazándome a diario desde varias cuentas”. Acto seguido, este mismo usuario escribió: “bloqueada te fuiste muchachilla”.

También ha recibido mensajes amenazantes como el del usuario @FranKreedGod, quien a su vez mencionó a @DEGENERATlON_X y escribió: “@m_maria1978 no te metas con nosotros te vas a violar”.

Pese a que ya ha reactivado sus cuentas, Aguilar comenta que este tipo de comportamiento es habitual cuando cuestiona situaciones de coyuntura y lamenta el nivel de involución del debate y la opinión pública en las redes.

Notas

  1. Corte I.D.H., Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 139. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre 2009. Párr. 202.
  2. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre 2009. Párr. 203.
  3. Un General Assembly. Promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression. A/65/284. August 11, 2010. Ver también, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre 2009. Párr. 178.
  4. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre 2009. Párr. 204.
  5. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 diciembre 2009. Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Ver también Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.
  6. Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Pár. 154. Ver también Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 139.
  7. Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Ver también Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.
  8. Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Ver también Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.

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