Ecuador, 30 de agosto de 2021. El Frente Amplio por una Comunicación Democrática, Comunitaria y Ciudadana presentó el 25 de agosto ante la Asamblea Nacional un proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Comunicación.
Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, aseguró que la propuesta de reforma se presenta desde la visión de los colectivos y sostiene que debe protegerse los intereses del sector comunitario y que debe haber equidad. Asimismo, Iza sostiene que esta propuesta se relaciona con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 que se refiere a la educación de calidad y señaló que los medios deben ser un canal para la circulación de información de tipo educativo. Destacó también la relación con el ODS 5 de la igualdad de género ya que esta propuesta propone fortalecer el respeto a los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.
En la exposición de motivos del proyecto se señala que la norma que regula la libertad de expresión debe considerar la multiplicidad de factores que engloban el fenómeno de la comunicación: medios de comunicación, libertad de expresión, organizaciones sociales, democratización de medios, regulación de medios públicos, medios privados y medios comunitarios y la democratización del espectro radioeléctrico. Asimismo que es imperante la existencia de un marco normativo que garantice el acceso a la información de manera libre y la libertad de prensa, sin perder de perspectiva la importancia que en la actualidad tienen las nuevas tecnologías de la información y comunicación; asimismo, del rol de los medios comunitarios en el contexto nacional actual.
La propuesta de Pachakutik contiene 28 artículos, 6 disposiciones transitorias y 1 disposición final. Una de las propuestas ratifica el artículo 106 de la Ley de Comunicación vigente que se refiere a la distribución del espectro radioeléctrico y señalan que el 33% debe ser para la operación de medios públicos, 33% para medios privados y 34% para medios comunitarios. Otra de sus propuestas reforma el límite del 49% establecido a medios de comunicación social de carácter nacional y también plantean la adjudicación directa de frecuencias para medios públicos como para medios comunitarios de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; en el lugar en el que exista disponibilidad.
Otra de sus propuestas establece la prohibición de censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en el ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona o perjudicar a un tercero.
También se incluye como responsabilidad ulterior la obligación de toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen derechos sin perjuicio de acciones civiles o de otra índole. También se considera la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación en el ámbito civil o de otra índole, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a una persona.
Estas reformas difieren de los proyectos actualmente unificados por la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana de la Asamblea Nacional e incluso muchos de sus contenidos significan restablecer algunos artículos vigentes entre el 2013 y 2019.