Los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, César Ricaurte, Director Ejecutivo de Fundamedios, Diego Cornejo Menacho, Director Ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP); DanielaSalazar, Juan Pablo Albán y Farith Simon, profesores de la Universidad San Francisco de Quito y los estudiantes de derecho de la USFQ; Emilia Carrasco, Nicolás Lasso y María Nazaret Ramos, solicitaron, hoy, ante el pleno de la Corte Constitucional, que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 203, numerales 1 y 4, y 207 numeral primero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia).
Con ello se ratificaron en los argumentos presentados en la demanda de inconstitucionalidad, respecto a los artículos mencionados que establecen la censura previa al trabajo de periodistas y comunicadores durante períodos electorales y que son contrarios a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos de los que Ecuador es signatario.
Uno de ellos es el artículo 203, numeral 1 del Código de la Democracia, que establece excepciones a la prohibición de publicidad o propaganda de las instituciones del Estado en todos los niveles de gobierno durante la campaña electoral.
De acuerdo con el alegato presentado, “al permitir que las instituciones del Estado difundan información sobre programas o proyectos que estén ejecutándose durante la campaña electoral, se está permitiendo publicidad gubernamental, lo cual es expresamente contrario a la Constitución”.
Respecto a la incostitucionalidad del numeral 4 del artículo 203 del Código de la Democracia que establece que “los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta (…) que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato”, el alegato menciona que “esta norma constituye una forma de censura previa, y por tanto una clara vulneración al derecho de libertad de expresión” ya que, no solo exige a los medios de comunicación abstenerse de transmitir información que se relacione con el proceso electoral, sino que al mismo tiempo restringen la posibilidad de que la ciudadanía acceda o reciba información relevante en un proceso electoral.
Dentro de este numeral, también se establece la prohibición, durante campaña electoral, de la contratación y difusión de propaganda por parte de sujetos de derecho privado, en medios de comunicación. Sobre ello, se cuestiona que al extender el alcance de la norma para incluir a los sujetos de derecho privado en una prohibición destinada a los sujetos políticos, la norma mencionada “se burla completamente de la norma constitucional y establece una restricción ilegítima a la libertad de expresión”.
Esta demanda de incostitucionalidad es una de las cinco demandas que la Corte Constitucional deberá resolver en contra de las reformas al Código de la Democracia, que fueron observadas por el presidente Rafael Correa.