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Fundamedios considera muy oportunas las recomendaciones sobre libertad de expresión emitidas por el Comité de DDHH de la ONU 

Nov 7, 2024 | Comunicados

Ecuador, 7 de noviembre de 2024. Tras cumplir con el ciclo del 7° examen a Ecuador, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió sus observaciones y recomendaciones, muchas de ellas promovidas por Fundamedios y otros representantes de la sociedad civil. 

El pasado lunes 28 y martes 29 de octubre, Ecuador estuvo en su 7° examen  de Derechos Humanos. En un diálogo de seis horas en total, el Comité cuestionó al Estado sobre la situación de temas primordiales entre ellos libertad de expresión, prensa y asociación. Fundamedios a través de su Director Ejecutivo, César Ricaurte, participó presencialmente en la sesión previa del Comité de DDHH con la sociedad civil con el fin de entregar la información registrada en su informe sombra y de otras organizaciones aliadas y para expresar la preocupación sobre la situación de riesgo de los periodistas y de las libertades antes mencionadas. 

Por su parte, la delegación del Estado ecuatoriano estuvo conformada por 16 autoridades encabezadas por Juan Carlos Larrea, Procurador General del Estado.

El Comité en su informe final adoptó muchas de las recomendaciones realizadas por Fundamedios y otras organizaciones de libertad de expresión que forman parte de la Mesa de Articulación de Protección de Periodistas (MAPP). Así, el Comité se refirió al Mecanismo de Prevención y Protección al Trabajo Periodístico mostrando su preocupación frente a la falta de recursos del mismo y la limitada colaboración del Mecanismo con la sociedad civil. “Fortalecer el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico mediante la asignación de recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para su eficaz funcionamiento, y velar por la participación efectiva de la sociedad civil dentro del Mecanismo”, expresa el Comité en dicho documento. 

A continuación trascribimos en su totalidad el pronunciamiento del Comite sobre al situación de ls libertades de expresión y prensa en el Ecuador y las recomendaciones que formula al Estado: 

“43. El Comité acoge con beneplácito la creación del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico. Sin embargo, el Comité lamenta que el Mecanismo no cuente con el presupuesto suficiente para cumplir sin demora con su mandato de acuerdo con lo establecido en la legislación en la materia. Además, le preocupan las alegaciones sobre la limitada colaboración del Mecanismo con la sociedad civil. Preocupan también al Comité los informes recibidos sobre el acoso, los atentados y la violencia contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, que incluso han conllevado al exilio forzoso. Asimismo, al Comité le inquietan las vulneraciones del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión pacífica que tuvieron lugar en el contexto de las manifestaciones de 2019 y 2022, en particular el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes y periodistas por los efectivos de las fuerzas de seguridad, así como la falta de información sobre el resultado de las investigaciones (arts. 6, 7, 9, 12, 14, 19 y 21).

44. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión y reunión pacífica de todas las personas, teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 34 (2011), relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, y núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

(a) Fortalecer el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico mediante la asignación de recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para su eficaz funcionamiento, y velar por la participación efectiva de la sociedad civil dentro del Mecanismo;

(b) Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, imparcial y eficaz todas las alegaciones relativas a actos de hostigamiento e intimidación contra los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación; que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados; y que las víctimas reciban reparación integral;

(c) Garantizar y respetar los derechos de reunión pacífica y de manifestación de la población, especialmente de las organizaciones indígenas y campesinas, y velar por que la aplicación de los derechos a la libertad de opinión y de expresión y de reunión pacífica cumpla plenamente con los requisitos establecidos en los artículos 19, párrafo 3, y 21 del Pacto.”

El Comité también presentó su preocupación sobre el uso de la Estrategia de Integridad para las Organizaciones de la Sociedad Civil que podrían limitar su funcionamiento, específicamente los requerimientos para mantener su personería jurídica. Es así que, recomendó al Estado que debe garantizar en ley y en práctica el derecho efectivo de la libertad de asociación sin estar sometidos a restricciones y abstenerse de adoptar cualquier medida o ley que pueda limitar el derecho. 

Una vez finalizado el ciclo, el Comité recordó que “de conformidad con el calendario previsible para la presentación de informes del Comité, el Estado parte recibirá del Comité en 2030 la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y se espera que presente dentro de un año sus respuestas a la lista de cuestiones, que constituirá su octavo informe periódico.

El El Comité también solicita al Estado parte que, al preparar el informe, consulte ampliamente a la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2032 en Ginebra.

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