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Fundamedios continúa con la socialización de la Ley de Acceso a la Información

Oct 29, 2020 | Comunicados

Ecuador, 29 de octubre del 2020. Con el objetivo de dar a conocer la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública y las acciones que se realizan para impulsar esta normativa, Fundamedios realiza mesas de socialización a través de las cuales se nutre el proyecto con aportes de diversos sectores.

Previo al tratamiento de la Ley en la Comisión de Derechos Colectivos, que iniciará el 30 de octubre a las 10:00, se organizó un nuevo encuentro en el que participaron legisladores y periodistas y en el cual pudieron despejar algunas dudas. El Director Ejecutivo de Fundamedios, César Ricaurte, dio la bienvenida a los asistentes y recordó que: “mañana iniciará el debate y esperamos que se pueda aprobar en este periodo parlamentario, existe la mejor predisposición de todos los bloques pues se ve la necesidad de proteger el derecho del acceso a la información pública, así como tener una herramienta para la lucha contra la corrupción”.

En cuanto a la estructura y espíritu de la Ley se explicó que entre los principios están la supremacía de Interés Público; Gratuidad y la no regresión de la información y la máxima publicidad.  El objetivo es promover y garantizar el derecho de acceso a la información pública en su más amplia aplicación, establecer las excepciones a la publicidad de la información, y fomentar la transparencia en el marco de la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado conforme la doctrina del bloque de constitucionalidad.

Desde Fundamedios consideramos que la actual Ley de Acceso fue una buena ley, pero ha estado vigente durante 14 años y no se contempla nuevas realidades como el manejo de la información digital ni el manejo de datos abiertos por lo cual existe una brecha entre la ley actual y la nueva realidad que es necesaria actualizar con urgencia.

En el punto relacionado a la Transparencia Activa se obligará a las instituciones que tengan un oficial de información y un equipo técnico de transparencia y que se crea un Portal de Transparencia con el propósito de centralizar la información pública y que existan responsables por el manejo de la misma

Sobre la transparencia pasiva se propone poner a disposición del público un enlace para poder realizar un pedido directo de solicitud de información, esto no quita la posibilidad de hacerlo ante el oficial de manera oral. Para la entrega de información, se mantiene el término de 10 días y 5 días adicionales por los volúmenes de información.

Los requisitos para que los ciudadanos accedan a la información serán la descripción precisa de la información solicitada; la información del solicitante para las notificaciones y la forma en la cual prefiere que la información le llegue. En este caso, se eliminan la necesidad de copias de cédulas o información adicional.  Para denegar la información, deberá ser aprobado por la entidad de Acceso a la Información, previa aprobación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, DINARDAP, quien deberá explicar las razones de la negación de la información.

La Ley contempla un Régimen de Excepciones que aplica a dos grandes grupos: la información confidencial y la información reservada. En el primer caso abarca el Derecho a la intimidad, incluyendo la privacidad relacionada a la vida, la salud, la seguridad, y la integridad; Datos personales cuya difusión requiera el consentimiento de sus titulares; La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Protección de Datos; Intereses comerciales y económicos legítimos; y Patentes, derechos de autor y secretos comerciales.

Sobre la información reservada será considerada aquella que ponga en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier grupo o sector de la sociedad; Instrucciones fiscales de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal; Las que por disposición expresa de una Ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidas en esta Ley, así como las previstas en instrumentos internacionales y  Cuando existan razones de seguridad nacional o la defensa nacional.

Entre las competencias de la Autoridad de Cumplimiento está la fiscalización; emitir criterios y ponderación; monitoreo y vigilancia, ejecución de sanciones y la promociones y capacitaciones. Deberá garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales conforme a lo establecido en la Constitución, e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la Ley de Protección de Datos, esta Ley y la normativa vigente.

Contará con una Subsecretaría de Acceso a la Información Pública y la conformación de su Consejo Directivo con representante de sociedad civil, academia, sector privado, y medios de comunicación.

Al final de la socialización, los participantes hicieron diversos aportes. Destacaron la importancia de los datos abiertos y la lucha contra la corrupción. También solicitaron considerar expresamente las obligaciones de las Universidades que manejan fondos públicos para que transparenten su información y solicitaron que las responsabilidades de los funcionarios públicos ante posibles multas por no entregar información pública, sean analizadas en función de la calidad y cantidad de información, así como de los mecanismos institucionales  disponibles para procesar dicha información.

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