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Fundamedios exige transparencia a la Arcotel

Ago 4, 2016 | Comunicados

Quito, 3 de agosto del 2016

 

Ingeniera

Ana Proaño de la Torre

Directora Ejecutiva

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Presente.-

 

De mi consideración,

 

Me dirijo a usted como ciudadano ecuatoriano, en ejercicio de mis plenos derechos, y en mi calidad de Director Ejecutivo de Fundamedios, organización de la sociedad civil cuya misión es monitorear, promover y defender el derecho humano fundamental a la libertad de expresión.

La Constitución, en su artículo 66, numeral 23, consagra el derecho de los ciudadanos a dirigir peticiones y recibir respuestas motivadas. Con fecha 19 de julio del 2016, ingresé un oficio en la institución que dirige por el cual acreditamos a la señorita Leticia Estefanía Celi Ramos para que se le permita acceder a las oficinas de Arcotel, a nombre de nuestra organización, como observadora del concurso público de adjudicación de 1.472 frecuencias que actualmente se lleva adelante bajo la autoridad de Arcotel, por lo menos, en esta primera fase. La misma Norma Suprema, en su artículo 61, numeral 2, garantiza el derecho de los ciudadanos a “participar en los asuntos de interés público”, sin que las instituciones públicas deban calificar ni imponer ningún requisito adicional para su cumplimiento, y en el numeral 5 consagra también como un derecho ciudadano el de “fiscalizar los actos del poder público”. El artículo 17, numeral 1, de la Constitución, establece que el Estado “garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico” (el subrayado es mío). Finalmente los artículos 108, numeral 2, y 110, de la Ley Orgánica de Comunicación señalan que la adjudicación de frecuencias para medios comunitarios y privados se hará “mediante concurso público, abierto y transparente” (el subrayado es mío).

Nuestra delegada ha acudido hasta las instalaciones de la entidad pública que usted dirige y su ingreso no ha sido permitido por el personal de seguridad y recepción de la Agencia. Conocemos que este hecho se ha repetido con el delegado del Observatorio de Frecuencias, pese a las constantes solicitudes en ese sentido.

Las trabas para el acceso a observadores y el no permitir la vigilancia ciudadana sobre el proceso, es claramente ilegal e inconstitucional. El hecho de que, luego de 33 días de cerrado el plazo para la entrega de los proyectos, no se haya permitido ningún acto de observación ciudadana arroja sombras adicionales sobre un proceso ya deslegitimado por la falta de transparencia, las motivaciones políticas y la ambigüedad en el reglamento que rige el Concurso, tal como lo hemos denunciado públicamente.

Pero, aparte de las claras violaciones constitucionales y legales que se están cometiendo, usted falta a su propia palabra, empeñada públicamente en varias entrevistas de radio, afirmando que se abrirían las puertas de ARCOTEL para que los ciudadanos supervisemos el Concurso y que se daría facilidades para que las veedurías ciudadanas se establezcan.

El Reglamento y las Bases aprobadas por Arcotel para este concurso no señalan en ninguna parte que la calificación de los postulantes se hará a puerta cerrada, por lo que esta disposición de impedir a los ciudadanos observar el concurso viola claramente la Constitución y la Ley. Es más, el artículo 1 de las bases del concurso señalan que el objetivo de este proceso es “garantizar la asignación de 1.472 frecuencias (…) mediante la aplicación de métodos transparentes que permitan el acceso a los mismos en igualdad de condiciones” (el subrayado es mío).

Tal como se está llevando a cabo este concurso, no es público, abierto ni transparente como manda la Ley. Por todas estas razones, pedimos a usted que proceda inmediatamente a permitir la vigilancia ciudadana, facilitando el ingreso a las instalaciones de Arcotel a los ciudadanos que quieran verificar el proceso de calificación de cada uno de los postulantes dentro del concurso de frecuencias. De no ser así, tanto usted como los respectivos funcionarios de la Agencia,  serán responsables de las posibles violaciones a la Constitución y las Leyes que se cometan, lo cual incluso puede acarrear consecuencias ante instancias internacionales.

Nos permitimos recordarle que la Constitución establece con claridad que:

Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Art. 297.- Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.

 

Atentamente,

 

César Ricaurte Pérez
Director Ejecutivo
Fundamedios
170884836-9

 

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