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Fundamedios expuso ante Comisión Legislativa su postura sobre la propuesta de Ley de Libre Expresión 

Jul 20, 2021 | Comunicados

Ecuador, 19 de julio del 2021. La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional de Ecuador continúa con el tratamiento del proyecto de Libre Expresión y Comunicación remitido por el presidente de la República Guillermo Lasso. En esta ocasión, recibió a Andrés Jácome Cobo, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL); César Ricaurte,  Director Ejecutivo de la Fundación Andina para la Observación y Estudios de Medios (Fundamedios); Jhonatan Arizaga, académico y experto constitucionalista y a Danilo Villarroel Silva,  Presidente de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador (FEAPE). 

Andrés Jácome del Arcotel recordó que la institución es la encargada de la administración del espectro radioeléctrico y cuestionó la creación de una Ley de Publicidad, Producción Nacional y Espectro Radioeléctrico ya que la ley como está planteada puede causar confusión y solicitó que el proyecto de Ley de Libre Expresión pueda ser concatenados con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

César Ricaurte realizó una exposición sobre el Proyecto de Ley de Libre Expresión. En la primera parte de su intervención recordó las cifras y efectos de la Ley Orgánica de Comunicación aprobada por el correísmo. Cabe destacar que, el 31 de julio de 2019, la Superintendencia de Comunicación (Supercom) cerró sus puertas definitivamente, luego de seis años de vida institucional. En ese tiempo se convirtió en una herramienta de persecución del correísmo contra medios de comunicación y periodistas y las cifras así lo revelan.

En total, durante su funcionamiento se levantaron 1210 procesos. De estos: 550 fueron impulsados de oficio desde este organismo que estuvo encabezado por Carlos Ochoa y otros 660 por denuncias particulares.  En total, hubo 705 resoluciones sancionatorias: 500 fueron establecidas por oficio y las otras 205 por denuncias particulares. Estas resoluciones derivaron en 776 sanciones: 425 fueron de tipo pecuniario a través de las cuales se recaudó USD 2.416.633,95; 194 amonestaciones escritas; 75 públicas; 35 rectificaciones; 28 réplicas y 29 suspensiones de publicidad. 

Para Ricaurte estas cifras demuestran un panorama de represión y severas restricciones y que la propuesta de Ley del presidente Lasso va por buen camino pues defiende la libertad de expresión y es una ley que se contrapone a la sobrerregulación que impuso la Ley de Comunicación del correísmo: “va en la línea de una regulación ligera y mucha autorregulación”.

“Lo que se generó con la anterior Ley de Comunicación es un nivel de protección del poder público mucho mayor que cualquier ciudadano y se aplicó sanciones de forma arbitraria y desproporcionada para proteger a funcionarios públicos en el Gobierno y se generó una situación de censura y autocensura”, dijo Ricaurte ante la Comisión. 

Explicó la triple función de la Ley de Comunicación ya que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental individual que goza de una especial protección dada su íntima relación con la autonomía personal. Además, la libertad de expresión es un derecho que cuenta con una función instrumental que lo diferencia de otros derechos. Y, finalmente, que la jurisprudencia interamericana ha destacado la relación estructural del derecho a la libertad de expresión con el funcionamiento adecuado de los regímenes democráticos, lo que se ha denominado la dimensión estructural de la libertad de expresión.

Entre las observaciones a la propuesta de Ley del Ejecutivo destacó que el proyecto de Ley crea dos leyes en un sólo proyecto, que a juicio de Fundamedios es innecesario: por un lado la Ley de Libre Expresión y Comunicación y por otro Ley de Publicidad, Producción Nacional y Espectro Radioeléctrico. Explicó que no se comprende exactamente si se está reformando artículos, un capítulo o título de la Ley, o si al contrario se estaría creando dos Leyes en un mismo cuerpo normativo, de ser así se estaría contrariando el artículo 136 de la Constitución.

Sobre la protección de las comunicaciones personales Ricaurte aseguró que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales señala que este cuerpo normativo se aplicará al tratamiento de datos personales contenidos en cualquier tipo de soporte, automatizados o no, así como a toda modalidad de uso posterior, con excepción de las actividades periodísticas y otros contenidos editoriales y que en cualquiera de estos casos deberá darse cumplimiento a los estándares internacionales en la materia de derechos humanos y a los principios de esta ley, y como mínimo a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

Sobre el Consejo de Comunicación, Fundamedios defiende su permanencia pero con la aclaración de que debe existir una entidad especializada encargada de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y prensa de conformidad con lo establecido en la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Entonces, es importante contar con una entidad rectora facultada para elaborar, coordinar y ejecutar acciones encaminadas a analizar el riesgo que tienen las y los periodistas y trabajadores de la comunicación; activar mecanismos y acciones para prevenir y proteger a periodistas y demás trabajadores de la comunicación, así como a formular políticas y procedimiento específicos para lograr dicha protección. De la misma forma, debe existir una entidad independiente del Estado, que pueda impulsar los procesos de autorregulación de los medios privados del país y la regulación de los medios públicos del país. 

Otra de las posturas expuestas por Ricaurte giró en torno a la titulación obligatoria para ejercer el periodismo, recordó que según estándares internacionales no se puede exigir un título para ejercer un derecho como la libertad de expresión por lo cual no es aconsejable. En este orden de ideas recordó que la Convención Interamericana de Derechos Humanos recordó que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones”. 

Una de las dudas de los legisladores fue cómo se iba a establecer la autorregulación si en el Artículo 384 de la Constitución se establece que el Estado es el encargado de generar política pública en cuanto a la comunicación.  Ricaurte aseguró que la naturaleza de la autorregulación no es equivalente a las políticas públicas ni interfiere con ellas, por lo tanto no hay ninguna incompatibilidad con el 384 de la Constitución. 

Ricaurte recordó que el proyecto de “Ley Orgánica para la Garantía, Promoción y Protección para la Libertad de Prensa y de la Comunicación” presentado por los asambleístas Marjorie Chávez y Fernando Villavicencio, miembros del Grupo Parlamentario por la Libertad de Expresión, es complementario al proyecto presentado por el Presidente Guillermo Lasso  y “aspiramos que este proyecto llegue a la Comisión de Relaciones Internacionales en las próximas horas y pueda ser debatido en conjunto”, aseguró. 

Ante un cuestionamiento de la Asambleísta de UNES, Marcela Holguín, sobre el porqué se sigue mencionando a una Ley inexistente como la Ley de Comunicación del correísmo, Ricaurte recordó la importancia de la memoria histórica dentro de los procesos de construcción de normas, para no volver a cometer errores, en este caso se debe tener presente que no se debe construir normas opresivas y atentatorias contra derechos fundamentales, como la libertad de expresión. 

 

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