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Fundamedios: la reforma al artículo 396 del COIP es insuficiente

Jun 21, 2019 | Comunicados

El pasado 20 de junio, el presidente de Ecuador, Lenín Moreno, anunció que presentó la reforma al artículo 396 del Código Integral Penal (COIP) que, actualmente, estipula una pena privativa de libertad de quince a treinta días a la persona que, por cualquier medio, “profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”.

En su lugar, propone una nueva figura denominada contravención contra el honor, en la que elimina la pena privativa de libertad, pero sanciona con trabajo comunitario de hasta 80 horas o multa de tres a seis remuneraciones básicas unificadas a la persona que “profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”.

FUNDAMEDIOS reconoce como un avance importante la eliminación de la pena privativa de la libertad. Sin embargo, considera que el artículo tal como está redactado es insuficiente, ambiguo y sigue sancionando expresiones de interés público, pues no se elimina la contravención, solo se modifica la pena.

El objetivo del trabajo periodístico es investigar y develar aquellos actos que no se ajusten a la verdad. En ese sentido, es recurrente la realización de reportajes o investigaciones que involucren a personas que se encuentran en la esfera pública.

Creemos que con la reforma al artículo 396 del COIP, se coartaría la posibilidad de realizar investigaciones periodísticas, pues cualquier funcionario público tan solo por el hecho de ser nombrado en ese trabajo, puede denunciar haber sido víctima de “descrédito” y “deshonra”, lo cual terminaría limitando el trabajo de la prensa.

El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos señala que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

FUNDAMEDIOS hace un llamado al Ejecutivo para analizar la redacción de este artículo y rectificar la ambigüedad del misma para garantizar el libre trabajo de la prensa ecuatoriana.

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