Ecuador, 06 de marzo de 2023· El pasado 07 de febrero entró en vigencia la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que fue aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional. Esta Ley recoge varios avances en cuanto a la obligación de transparentar y entregar información de las instituciones públicas; además de establecer parámetros de calidad de dicha información, así como la obligación de publicar en formato de datos abiertos.
A su vez, esta Ley establece procesos de clasificación de información reservada, lo cual ayuda a mejorar la potestad que se habían autogenerado las instituciones de decidir qué tipo de información reservaban sin cumplir los parámetros señalados en la Ley. Finalmente también establece mecanismos de control ciudadano para aquellos casos en los que la información no sea entregada.
Sin embargo, la Asamblea Nacional decidió ratificar la competencia de la Defensoría del Pueblo, como el órgano rector encargado de dar cumplimiento a la Ley perdiendo así la posibilidad de contar con una entidad que pueda ejecutar sanciones y que pueda resolver controversias a través de pronunciamientos vinculantes o sancionatorios, tal y como lo señalan los estándares internacionales, especialmente los que constan en los artículos 55 y 56 de la Ley Modelo INteramericano de la OEA, conocida como Ley Modelo 2.0 .
En su momento, el presidente, Guillermo Lasso, envió a la Asamblea Nacional una objeción parcial al proyecto de Ley y entre sus observaciones señaló de “vital importancia” disponer leyes claras y no ambiguas; y recordó que dicha entidad —al ser una institución de Derechos Humanos— carece de una facultad sancionatoria. Pese a esta advertencia, el Pleno de la Asamblea Nacional ratificó a la Defensoría del Pueblo como el órgano rector de control y cumplimiento de la entrega de información pública y no la Superintendencia de Datos Personales.
Desde Fundamedios hemos insistido en que la Corte Constitucional ha señalado que la Defensoría del Pueblo únicamente tiene competencias de magistratura ética, por lo que las competencias asignadas por la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, no sólo desnaturalizan a la entidad, sino que contradicen lo señalado por el órgano constitucional. A su vez, el proyecto incluyó la Disposición Transitoria Novena, que abarca el desarrollo de un formulario de datos personales para el solicitante, previo a acceder al portal informático web, en aras de prevenir el mal uso de la información, algo que contradice completamente los estándares internacionales de Derechos Humanos, pues puede ser utilizado como un mecanismo de sanción y hostigamiento a las personas que solicitan información.
Lamentamos la aprobación de estos artículos que dificultan el cumplimiento de la normativa, así como el acceso a información pública de calidad y completa acerca de sus derechos y de las acciones que el Estado esté implementando para garantizarlos, pues el eje central del funcionamiento de la normativa era la asignación de facultades de seguimiento y cumplimiento a un órgano garante independiente, técnico y especializado, que tenga las herramientas necesarias para la implementación de la Ley, algo que la Asamblea Nacional decidió no solventar.
En este sentido seguiremos realizando el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de transparencia y acceso a la información pública, considerando las limitaciones que fueron aprobadas en la nueva Ley, y esperamos que a través de los mecanismos disponibles en nuestro marco normativo nacional podamos enmendar estos nudos críticos que nos impiden llegar a la implementación de una cultura de transparencia.