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Fundamedios pide destitución del Superintendente de Comunicación

Jul 19, 2016 | Comunicados

La Superintendencia de la Información y Comunicación alteró una transitoria de la Ley de Comunicación; lo hizo cuando encargó la impresión de nuevas versiones de la Ley Orgánica de Comunicación y aplicó esa norma para emitir 11 sanciones contra medios de comunicación durante el 2016. Arrogándose funciones del Legislativo, el superintendente Carlos Ochoa modificó la transitoria sexta de la Ley y la aplicó en varias las resoluciones de ese organismo.

Por esa razón, Fundamedios considera que existen motivos suficientes para el inicio de un juicio político y censura de la autoridad de la Supercom, el señor Ochoa. Más aún cuando el funcionario admitió su falta, al declarar a la prensa: “Todos sabemos de ese error en el acápite seis. Va al artículo 102 ‘Fomento a la producción nacional’, cuando esto supuestamente tenía que ver con el 1×1. Esta ley (de bolsillo) lo único que hizo fue generar un arreglo, en vez de ser el artículo 102, se puso lo que obviamente constaba, que era el espíritu de la Ley y a lo que se refería, que era el artículo 103”.

El texto de la transitoria sexta de la Ley de Comunicación, aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de junio del 2013, no es el mismo que se lee en las ediciones de bolsillo impresas por la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom). La entidad reguladora modificó un aparente “error” de la LOC, y lo repite en sus resoluciones amparadas en esta transitoria.

El cambio que hizo la Supercom se ubica en el inciso segundo de la transitoria sexta de la LOC: se modificó el número del artículo 102, referente al fomento de la producción nacional independiente, por el 103, sobre la difusión progresiva de contenidos musicales.

El segundo inciso de la transitoria sexta de la norma, que refiere a la gradualidad progresiva para la difusión musical de producción nacional, menciona lo siguiente: “La misma gradualidad se aplicará para la difusión de contenidos musicales que establece el artículo 102, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley…”. Sin embargo, en las ediciones de bolsillo de la Supercom, el texto menciona que “La misma gradualidad se aplicará para la difusión de contenidos musicales que establece el artículo 103…”

Las 11 resoluciones dictadas contra medios se basaron en este artículo falseado de la Ley de Comunicación (LOC). De esta manera, el Superintendente y los intendentes zonales Jeoconda Loor Chancay y Gustavo Merino, violaron el artículo 56 de la misma, al no fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación. Pero, sobre todo, violaron el principio de legalidad contenido en la Constitución y tratados internacionales, según el cual nadie puede ser sancionado sino en estricta aplicación de la ley y según lo que esté expresamente señalado en ella.

La sanción por incumplir el artículo 103 es el pago equivalente a 10 salarios básicos. Según el registro de Fundamedios, al menos 22 radios han sido sancionadas con este artículo desde el 2014. Sin embargo desde enero del 2016, son 11 los medios sancionados con la transitoria modificada al artículo 103. Las multas suman más de USD 40.000.

En estas resoluciones se hace mención a la transitoria sexta modificada sancionando a: Radio Canela, Radio Alfa 98.5 FM , Radio Bonita 93.7 FM (Ambato), Radio Cariamanga 104 FM (Cariamanga), Genial Radio (Santa Elena), Radio Encuentro (Santa Elena) Radio Disney 93.7 FM (Guayaquil), Radio Turbo de Guaranda 93.9 FM, Radio Turbo de Ambato 93.3 FM y en dos ocasiones a Radio EXA FM.

El artículo 131 de la Constitución faculta a la Asamblea Nacional para iniciar un proceso de enjuiciamiento político “a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, (…) de Superintendencias, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado”. Las acciones del superintendente Ochoa se corresponden con esta causal, por lo que el juicio político debería finalizar en su censura y destitución. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, la misma Asamblea dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

En el caso específico de que se llegue a comprobar que Carlos Ochoa, Gustavo Merino y Jeoconda Loor cometieron un uso abusivo de la Ley y podrían enfrentar cargos penales por falsificación y uso de documento falsificado. La causa la podrían iniciar los perjudicados o terceras personas.

Todos estos hechos son motivo suficiente para que Fundamedios, en su calidad de organismo no gubernamental que trabaja en la defensa de la libertad de expresión, demande de los legisladores el inicio de juicio político y la destitución contra el Superintendente Carlos Ochoa, enviando de esa manera un claro mensaje sobre la importancia de respetar el Estado de Derecho en el Ecuador.

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