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Fundamedios pide que el proyecto de Libre Expresión impulse una corregulación amparada en estándares internacionales

Feb 14, 2022 | Actividades

Ecuador, 11 de febrero de 2022. La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana de la Asamblea Nacional mantuvo una reunión con representantes de la sociedad civil para recoger aportes al proyecto de Ley Orgánica para la Garantía, Promoción y Protección de Libertad de Prensa, de Opinión, de Expresión y de la Comunicación, previo al segundo debate y votación en el Pleno. 

Link a la sesión: https://www.facebook.com/RRIIMovilidadAN/videos/917395275639904

César Ricaurte, director ejecutivo de Fundamedios, partió de una realidad: la situación de la prensa se ha deteriorado con el paso del tiempo y el sistema de monitoreo de la organización ha registrado 3045 agresiones contra la libertad de expresión en los últimos 14 años, convirtiéndose en algo estructural y sistemático. Resaltó que Ecuador no ha tomado las medidas necesarias para proteger y asegurar el trabajo periodístico, especialmente las obligaciones internacionales. 

Entre los mayores agresores contra la libertad de expresión, se ha identificado a las “fuerzas del orden”, sin embargo, en el último año se han tenido indicios de que las amenazas también provienen del crimen organizado y que, además, la situación de los medios es precaria. Ricaurte dijo que existen zonas en Ecuador que pueden categorizarse como “desiertos informativos”, en los cuales ya no hay presencia de espacios periodísticos independientes. 

La necesidad de una nueva Ley de Libre Expresión fue sugerida después de la visita a Ecuador de relatores de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en 2018. En el informe de las entidades supranacionales, se indicó que la “Ley de Comunicación aprobada en el 2013 contenía disposiciones que violaban las normas internacionales sobre la libertad de expresión y se utilizaba como instrumento de persecución y restricción indebida…”. Pese a las reformas del 20 de febrero del 2019, comentó Ricaurte, los relatores recomiendan todavía mayor tratamiento y tienen reparos a los artículos 16 y 17, por ejemplo.  

Con estos antecedentes, Fundamedios sugirió que la nueva legislación debe hacer un especial énfasis en el cumplimiento de los estándares internacionales. 

Artículos Observados: 

Ricaurte detuvo sus observaciones en el artículo 4, en el que se menciona que: “La libertad de expresión tiene una doble dimensión”. Aquí, sugirió que se tome en cuenta la visión de la Agenda Hemisférica de Libertad de Expresión, donde la Comisión Interamericana establece tres funciones/ dimensiones de la libertad de expresión: 1. proteger el derecho individual de cada persona a pensar por sí misma y a compartir con otros informaciones y pensamientos propios y ajenos; 2. su relación estructural con la democracia…es condición indispensable para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los regímenes democráticos; 3. función instrumental, pues se trata de una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. 

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/Agenda%20Hemisf%C3%A9rica%20Espa%C3%B1ol%20FINA%20con%20portada.pdf 

Otro de los temas observados fue la aplicabilidad del principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, el cual dice que los “condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados, son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=26&lID=2 

Se detalló, además, que una correcta interpretación de las normas internacionales, especialmente  del artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, nos lleva a concluir que el derecho a la información abarca a toda la información, inclusive aquella denominada errónea, no oportuna o incompleta. Justo con estas categorizaciones o detalles es donde se puede esconder el “demonio de la censura”. En otras palabras, no se debe atribuir al Estado la potestad de calificar la información, pues esto le otorgaría una amplia discrecionalidad.  

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf 

Para Fundamedios, el proyecto de Ley en discusión debe buscar una corregulación y también se debe trabajar en el debido fortalecimiento de los mecanismos de autorregulación.

En el artículo 6 del proyecto de ley se establece la figura del “defensor de las audiencias”, considerada en otras legislaciones como una forma de autorregulación de los medios. Por esta razón, Fundamedios cree que esta figura debe ser precisada y, más bien, se debería profundizar en los sistemas y mecanismos que ayuden a construir esquemas de autorregulación.

En los artículos 12 y 13, comentó Ricaurte, es necesario que la ley profundice y clarifique la diferencia entre los conceptos de “réplica” y “rectificación y respuesta”. Las diferencias entre estos dos son sustanciales. La “réplica”, por un lado, se caracteriza por ser información a la información errada, esta se encuentra plenamente desarrollada por los estándares internacionales. Mientras que la “rectificación y respuesta” normalmente son relativos a la contestación de opiniones, donde entra en juego, inclusive, la libertad editorial de los medios de comunicación. 

El artículo 20 es uno de los más preocupantes para Fundamedios, y claramente contrario a los estándares internacionales, pudiendo permitir el restablecimiento de censura previa. En este artículo, comentó Ricaurte, existe un error técnico al equiparar la verdad judicial con las investigaciones, notas u opiniones periodísticas, en las cuales es legítimo denunciar posibles actos ilegales o corruptos por parte de funcionarios públicos o autoridades. 

El Director de Fundamedios resaltó que la función de la prensa también incluye la vigilancia social e hizo alusión a la palabra anglosajona “watch dog”, la cual se traduce a “perro guardián”, como parte fundamental de la fiscalización ciudadana en un sistema democrático. Fundamedios solicitó  expresamente que se revise este artículo y/o se lo elimine.  

Entre otras observaciones, se mencionó al artículo 23, donde se establece el derecho a la objeción de conciencia. Este es altamente relevante, pero es necesario clarificarlo. Asimismo, se trató el artículo 35, con el que se conforma el Consejo de Comunicación, pues se debe reflejar y garantizar la independencia del órgano, con mayor participación por parte de la sociedad civil. 

Fundamedios hace un llamado para que la Comisión pertinente revise las observaciones tratadas en la sesión y vigile que la nueva normativa se fundamente y respete los estándares y preceptos internacionales vigentes. 

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