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Fundamedios pide solución inmediata para la violación de derechos de los productores de película ecuatoriana

Ene 10, 2023 | Actividades, Comunicados

Quito, 9 de enero de 2023

Respecto al caso de apropiación de derechos de autor del filme ‘Muerte en Berruecos’, por parte del canal Gamavisión, cuyo propietario es el Estado ecuatoriano, desde Fundamedios emitimos el siguiente pronunciamiento:

El largometraje ‘Muerte en Berruecos’, que narra las investigaciones alrededor del asesinato del mariscal Antonio José de Sucre, es una coproducción entre Ecuador, Venezuela, Panamá y Estados Unidos. Fue estrenado en Ecuador en noviembre de 2019 en distintas salas de cine, a nivel nacional, y representó al país en los Premios Goya 2021, siendo Candidata a Mejor Película Iberoamericana, sin que su transmisión por televisión, —hasta ese momento— se hubiera concretado. Sin embargo, el canal Gamavisión emitió dos partes del filme. La primera, el 19 de diciembre de 2020, y la segunda, el 26 de diciembre de 2020. A partir de esto, la empresa productora ecuatoriana ‘GPL comunicaciones SA’ y su representante, Gonzalo Ponce Leiva, productor ejecutivo de la película y titular de los derechos para Ecuador, remitió tres cartas al canal pidiendo explicaciones, y solicitando que se abstuvieran de transmitirla, al no contar la estación con los derechos de exhibición. Las mismas estaban también dirigidas a la Secretaría de Comunicación y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Respecto a la petición del productor realizada al canal para no transmitir el final de la serie, Gamavisión respondió haber comprado los derechos de autor a la compañía comercializadora y distribuidora Cies International Films Limitada, con sede en Chile y que no asumía responsabilidad alguna. Esta fue la única ocasión, hasta la fecha, en la que Gamavisión escribió al productor.

Por su parte, la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia respondió en carta a Ponce: “El Representante Legal de Gamavisión, muy amablemente, nos ha indicado que se está dando atención a este asunto con la relevancia que éste merece… por lo que, de nuestro lado, quedamos atentos para que este asunto se resuelva”.

Dado que las respuestas recibidas no solucionaron en absoluto el daño causado, la empresa productora presentó el 27 de enero de 2021, ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) una tutela administrativa contra Gamavisión. Han transcurridos dos años, y aún no se emite una resolución. Es preciso indicar que la Legislación nacional e internacional establecen que, para poder transmitir una obra audiovisual por televisión, es necesario obtener licencia del titular de los derechos de autor. Al no contar con tal autorización, los infractores serían responsables por los daños y perjuicios ocasionados, al haber violado los derechos patrimoniales exclusivos del titular. Lo que se ve agravado más, porque Gamavisión modificó la obra, fragmentando la película en varios capítulos, a manera de una miniserie, sin contar para esto con la autorización del titular de la obra, lo cual vulnera sus derechos morales, que tienen la característica de ser inalienables e imprescriptibles.

En este sentido, es necesario recordar cómo se conjugan tanto el derecho a la libertad de expresión como los derechos de autor, al ser el objetivo de las dos proteger la manifestación del pensamiento de las personas. Una de las dimensiones que protege la libertad de expresión es la individual, sobre los pensamientos, creencias y opiniones de las personas. Por su parte, los derechos de autor complementan esta protección, al garantizar que toda persona es libre de manifestar su pensamiento, en cuanto no se apropie de la expresión de un tercero. Varias sentencias han reconocido esta complementariedad de la libertad de expresión con los derechos de autor, como los casos Rosemont Enterprises vs. Random House y Harper & Row, en los cuales se reconoce la importancia de contemplar los elementos de protección de la libertad de expresión en casos de protección por derechos de autor.

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, reconoce esta complementariedad al señalar que los derechos de autor protegen la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. Por esta razón reconoce únicamente como titular de derechos de autor a las personas naturales, mientras que las personas jurídicas ejercen los derechos patrimoniales de estas obras.  

Desde Fundamedios, consideramos que el presente caso, no solamente representa una vulneración a los derechos de autor, sino también implica una vulneración a la libertad de expresión, en su dimensión individual, por lo que exhortamos a las autoridades competentes del Senadi a pronunciarse, conforme a derecho, en forma favorable, que garantice los derechos de los creadores en el país; y a Gamavisión, a resarcir el daño generado.

Han transcurrido dos años desde el cometimiento de este ilícito y exigimos una reparación justa.

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