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Fundamedios presenta demanda de inconstitucionalidad contra dos artículos la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información

Abr 5, 2023 | Actividades, Comunicados

Ecuador, 05 de abril de 2023·  La Fundación Andina para la Observación y Estudio de los Medios (FUNDAMEDIOS), a través de su director ejecutivo, César Ricaurte, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de los  numerales 14 y 15 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

En estos numerales se establece que la Defensoría del Pueblo sea la autoridad que vigile el cumplimiento de dicha Ley. En el artículo 13 se definen las atribuciones que tiene la Defensoría, entre las cuales se encuentran el “dictaminar los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde”. Es decir, tiene una potestad sancionatoria. 

Ricaurte indicó que esto no puede estar estipulado en la normativa, dado que hay dos aspectos que se contradicen con los estándares internacionales. El primero es que, bajo el derecho internacional, el órgano rector de la Ley debería ser un ente autónomo y especializado. Por otro lado, las atribuciones que se da a la Defensoría son inconstitucionales. Ricaurte comenta que se crea un sistema de intervención que “incumple los límites de las funciones que tiene la institución pública”. La Defensoría del Pueblo se rige por los Principios de París, en los que se establece que este departamento tiene una magistratura de ética o persuasión. Es decir, puede pronunciarse en temáticas de violación de Derechos Humanos; sin embargo, no puede imponer sus recomendaciones sobre otros poderes del Estado. Eso se alinea a una sentencia de la Corte Constitucional, en la que se establece que a la Defensoría le compete solicitar a las autoridades judiciales que establezcan sanciones y serán éstas las que se encarguen de determinar en incumplimiento o no. 

Ricaurte indica que otro aspecto que se establece en la demanda es la “grave limitación al derecho al acceso a la información”, dado que se impone un formulario para que los usuarios hagan cualquier pedido. Pero, en este se solicitan datos personales del ciudadano, lo cual podría generar barreras a este derecho. En la disposición transitoria novena se establece que “Los sujetos obligados (…) contarán con el plazo de 90 días desde la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, para desarrollar un formulario web de datos personales para el solicitante, previo a acceder al portal informático web de información, en aras de prevenir el ‘mal uso de la información’”. Los instrumentos internacionales señalan que este es un derecho fundamental para todos los ciudadanos que deseen buscar y recibir información de manos del Estado. Es así que esta disposición permitiría distintas formas de hostigamiento basadas en interpretaciones subjetivas de lo reconocido como “mal uso de información”, ya que ésta establece la condición de detallar los datos personales de los solicitantes.

El Director Ejecutivo de Fundamedios comenta que, además, esta solicitud de datos personales también puede generar represalias hacia el solicitante. Además, los artículos indican que cada entidad pública va a presentar los requisitos que se ponen en el formulario, lo cual deja también un espectro de autoridad sobre qué tipo de información se va a compartir y cuál no. 

Una vez presentada la demanda, tras un sorteo de la Corte, el caso recayó en el juez constitucional Enrique Herrería. La Corte tiene un plazo de 30 días para pronunciarse. 

Fundamedios espera que la Legislación que está recién aprobada se alinee con los estándares internacionales, con la Constitución del país, los fallos de la Corte Constitucional  y sobre las atribuciones de la Defensoría del Pueblo. El derecho de acceso a la información es uno de los derechos más importantes para la construcción de una sociedad democrática. 



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